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¿Como prestar dinero con intereses sin riesgo?
El día de hoy quiero hablarle acerca de como prestar dinero con intereses, así como de otros temas que son conexos, y esto porque es algo siempre que de alguna manera se nos presenta en la vida ya sea porque en cierto momento, alguien de su confianza le pide que lo ayude, o porque usted necesita un préstamo y quiere informarse, o por último porque quiera incursionar en esta actividad económica como un negocio.
Entonces pues abordemos este tema que será tan necesario en nuestras vidas y negocios, empezando por lo más relevante…
ATENCIÓN: Aquí lo que debe tener en cuenta, es que lo más importante es como va a gestionar ese préstamo, como se va a documentar sin errores u omisiones y como garantizar un contrato para llevar a cabo dicha operación según su objetivo.
Atención:
Sabía que cada día sin cobrar le cuesta más que dinero: Descubra como recuperarlo y no permita que le dejen como ultima opción o le vean la cara...
Entonces los temas que vamos a abordar serán:
El contrato de mutuo
El préstamo mercantil
El pagare
El contrato de apertura de crédito
Y como garantizar un contrato
El código civil federal en su artículo 2384 reputa al contrato de mutuo
… “Como aquel contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad” …
Este contrato es al que coloquialmente le llaman las personas de préstamo. Cuando se va a prestar dinero entre 2 individuos o con una persona moral pero para fines meramente personales.
No para un negocio
No para invertir
Si no para una necesidad personal, en donde es aplicable el derecho civil. El cual regirá esa relación contractual.
Esta regulación divide este contrato en 2 secciones:
- El mutuo simple
- Y el mutuo con interés
Algo muy importante que hay destacar es que dicho contrato se utiliza para bienes fungibles.
¿Cuál es la diferencia de un bien fungible con otro tipo de bienes?
Que estos se pueden sustituir por otro de la misma especie y calidad. Es decir, si usted le presta a alguien su casa. En este caso no seria un contrato de mutuo, si no seria un contrato de comodato porque le tiene que regresar su misma casa. Lo que significa que en un préstamo de dinero no le tiene que entregar al banco o a la persona que le presto los mismos billetes, si no le puede dar la misma cantidad de dinero o su equivalente.
Entonces empecemos entendiendo que el contrato de mutuo es para bienes fungibles.
Y dentro de eso lo podemos pactar en la modalidad:
Simple. Que es que usted le preste a una persona por ejemplificar $500,000 pesos y la fecha que se estipule se los tenga que regresar.
O con interés. Es decir, usted le presto $500,000 pesos a una persona con una tasa de interés del 5%. Entonces esa persona le tiene que regresarle los $500,000 pesos + $25,000 pesos de interés.
Dependiendo lo que hayan pactado las partes, pero si no se pacta se entiende que el mutuo es simple. Y este no va a generar interés.
¿El interés como puede ser?
Convencional. Significa que las partes lo pactan.
O legal. Que en caso de que las partes no lo establezcan, lo establece la ley. El cual será el 6% anual en caso de que no se pacte.
Puede ser cualquiera de los dos. Ahora por otro lado se encuentra
El préstamo mercantil
… “Se reputa mercantil el PRÉSTAMO cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, y no para necesidades ajenas a este. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes” …
Sin embargo, esta es una presunción que podemos quitárnosla, si se acredita, que era para necesidades personales. La clave es que sea destinado para un acto de comercio. Mismos que se establecen en el artículo 75 del código de comercio.
Supongamos que usted le pide prestado dinero a su padre para emprender un negocio y empezar a comercializar automóviles, esto sería un préstamo mercantil, no es un mutuo como del que le hable anteriormente, porque no es una necesidad personal, usted se lo esta pidiendo para emprender un negocio, para a través de esa actividad económica generar más dinero. Es decir, con un fin especulativo y comercial.
ATENCIÓN: Es muy importante el distinguirlos porque el mutuo era un contrato regulado por la legislación civil entre necesidades personales, y el préstamo mercantil regulado por el código de comercio, el cual señala que es con fines de comercio o especulación comercial.
Y será importante establecer que de eso dependerá que si no se paga se reclame ante una autoridad jurisdiccional mercantil o una civil, ya que no debe litigarse donde no corresponde y esto porque todo lo actuado por un juez que no es competente es nulo y podría quedar sin efecto en juicio su reclamación.
Hay que entender que el derecho mercantil surge de la necesidad de los comerciantes, de poder llevar a cabo su actividad comercial más fácilmente.
Por otro lado, el derecho civil es una regulación que busca proteger y garantizar las relaciones entre particulares.
Otra cuestión relevante de la materia mercantil es que elimina muchas formalidades, como darles solemnidades a ciertos actos.
Es decir, hay contratos que deben ser celebrados ante determinados fedatarios, para producir su eficacia jurídica y producir sus efectos.
De hecho, como lo veremos más delante, con los títulos de crédito, como el pagaré, el derecho mercantil evoluciono para ser más fácil, puesto que fueron hechos para circular, no necesitan más cosa que endosarse para que el título circule, usted se lo suscribió a una persona y resulta que le puede venir a cobrar otra, siempre y cuando no se haya establecido la leyenda “no negociable”, ya que si no esto establecería que no puede transmitirse ese derecho mediante el endoso.
El endoso
Es necesario mencionar que hay 3 tipos de endoso, según el propósito u forma en que queramos transmitir el derecho incorporado en ese título de crédito.
- En propiedad. Si no especifica su propósito y solo se firma al dorso del documento y establece fecha y lugar, con ello se establece nuestra voluntad expresa de transmitir ese derecho incorporado que se tiene sobre el título.
- En garantía. Para garantizar el cumplimiento de una obligación, en donde solo le pueden cobrar si se acredita el incumplimiento de la obligación principal. Sin embargo, este tipo endoso le quitaría la autonomía al título, es decir, ese derecho de cobro que es totalmente independiente de la operación que le dio origen. Por lo que no lo recomendamos.
- En procuración al cobro. El cual seria similar a otorgar un poder para que un abogado reclame el pago en juicio.
El pagaré
… “Como lo mencionamos anteriormente este es el título por excelencia. El cual es una promesa incondicional de pago a fecha vencida. Pero para que produzca sus efectos debe cumplir los requisitos que establece el articulo 170 de la ley general títulos y operaciones de crédito” …
Abonos de pago al pagaré
Estos deben establecerse al dorso del pagaré con fecha y firma, no obstante, por criterios que ha establecido nuestro máximo tribunal se ha establecido que dichos abonos pueden acreditarse mediante otros medios probatorios, sin embargo, es un riesgo.
A pesar de esto, lo más importante aquí, que hay que mencionar es que lo abonos al pagaré interrumpen la prescripción de la acción cambiaria.
Esto porque usted tiene un plazo de 3 años para ejercitar ese derecho de cobro mediante esa vía. Y si se llegara abonar volverían a computarse los 3 años desde que se hizo el abono.
Entonces lo que prescribe es la acción cambiaria, el cual es el derecho que tiene usted a provocar el juicio para reclamar el pago y que nace por la falta de pago o pago parcial del pagaré, y la cual es ejercitada a través del juicio ejecutivo mercantil y que trae aparejada ejecución.
Esto es ese derecho a provocar esa vía o tipo juicio que le permite el señalamiento de embargo de bienes en forma inicial, que presiona al suscriptor del pagare al pago, ya que ya abría una garantía del resultado del juicio. Sin embargo, la deuda no prescribe, pero tendría que ser reclamada en otra vía que no le permitiría el embargo de bienes en forma inicial, si no hasta que obtuviera su sentencia favorable.
¿Como prestar dinero con intereses a una empresa o persona moral utilizando para documentar la deuda el pagaré?
Si usted le presta dinero a una persona moral o empresa y esta realiza un promesa incondicional de pago a fecha vencida como le mencione. Usted debe tomar varios factores en cuenta:
- Este pagaré puede ser suscrito por el representante legal o administrador único que es el órgano de administración o el consejo de administración de la persona moral.
- Pero hay que tomar en cuenta que esa persona moral también podría tener apoderados, que no son representantes legales, pero pueden ejercer todas las facultades si así se les faculta.
Por lo que los pagarés podrían ser suscritos y firmados, siempre que estos apoderados tengan facultades de administración y que no estén limitadas en cuanto al monto del pagaré, y así lo establece el articulo 9° de la ley general de títulos y operaciones de crédito, facultades para suscribir y otorgar títulos de crédito.
Esas facultades son imprescindibles para que se suscriba un pagaré en nombre de una persona moral.
Ya que de otro modo si se suscribe el pagaré una persona sin poder bastante o sin facultades para hacerlo se estaría obligando personalmente en nombre propio y no comprometiendo a la persona moral como lo dispone el articulo 10° de la legislación en cita.
Entonces se pueden otorgar poderes generales, o poderes especiales para llevar a cabo un acto o negocio en específico, pero se necesitará a, grosso modo facultades de administración para celebrar contratos y para suscribir pagarés.
¿Se puede garantizar el contrato de mutuo que es de naturaleza civil con un título de crédito que es de naturaleza mercantil?
Si, es posible pero como lo mencionamos anteriormente si se esta del lado del acreedor, no seria conveniente mencionar que se garantiza con un pagaré, porque le estaríamos quitando su autonomía.
Y esto sucede con frecuencia cuando el pago se pacta en parcialidades, cuando se suscriben pagares de los que se les denomina seriados y quedan en garantía. Es decir que una serie cubra una deuda total, y se obliga a pagar determinada cantidad de la fecha de vencimiento. Y que el acreedor va entregado contra el pago, cuando el adeudo en el contrato esta prorrateado o diferido en pagos.
Un titulo de crédito para la ley es una cosa mercantil a diferencia de un contrato
La ley creo los títulos de crédito, para consignar una deuda económica y es como si tuviera el derecho de exigir el pago en sus manos.
De hecho, el código de comercio era una ley que unificaba y concernía diferentes actos de comercio. Y de ahí se ha generado que se descuelguen o deriven legislaciones especiales, desde temas marítimos o temas de correduría publica, y en el caso particular la Ley General de Títulos y operaciones de crédito, la cual anteriormente estaba regulada en el código de comercio y hoy por hoy se a creado una ley general la cual se desincorporo del código de comercio.
Anteriormente la letra de cambio, que, aunque ya cayo en desuso fue el título de crédito por excelencia. Pero también se encuentran además del pagare, el cheque (que es una orden de pago a la cámara de compensación de una institución financiera) y los certificados de depósito.
Hay otras cosas que la legislación les puede dar el carácter de titulo de crédito, pero por si mismo no lo son, por ejemplo, en materia bancaria, el estado de cuenta certificado, por un contador junto con un contrato de crédito, eso la ley lo considera como un título de crédito para efecto de ir a cobrarle al deudor.
Empero la ley especial de títulos y operaciones de crédito no lo contempla, entonces seria ver en cada ley especial si es que un documento podría ser un título de crédito o título ejecutivo.
Ventajas de usar títulos de crédito para documentar el adeudo
Usted tiene una vía distinta para demandar donde los plazos son más cortos.
No tiene que esperar hasta que culmine el juicio para embargar, ya que puede hacerlo desde el principio y asegurar que le paguen.
Es como si tuviera una medida cautelar establecida por la ley en ese tipo de juicios, sin necesidad de solicitarla.
Y usted dirá, ¿A qué se refiere con esto abogado?
Esta es una determinación impuesta por el juzgador que debe recaer en el proceso para garantizar la justicia y su seguridad jurídica. Y en el caso particular que usted tenga una serie de bienes con que cobrarse.
Eso no significa que ese bien o bienes embargados pasen a su patrimonio por el momento, si no que quedaran como garantía a resultado del proceso. Y de resolverse favorablemente para usted, estos estarían dentro de su patrimonio mediante resolución judicial si así lo solicitara o sujetos a una subasta judicial para con ella obtener el pago de lo adeudado.
ATENCIÓN: Pero para que ese documento sea benéfico para usted y produzca su eficacia en la vida jurídica debe revestir totalmente sus requisitos.
Y así lo establece el articulo 15 de la ley general de títulos y operaciones de crédito. El cual establece que:
… “Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en el consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos, por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o pago” …
Y no después como comúnmente lo hacen en la practica comercial al pretender cobrar un adeudo mediante un proceso judicial alterando el título de crédito e incluso configurando el delito fraude al no ser el suscriptor el que colme esos requisitos exigidos por la legislación.
Contrato de apertura de crédito
Este es otro tipo de contrato que se regula, en el articulo 291 de la ley general de títulos y operaciones de crédito.
… “En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido, en la forma y términos y condiciones convenidos, quedando el obligado, es decir el acreditado a restituir al acreditante las sumas de dinero que disponga, o a cubrirlo oportunamente, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. Entonces” …
¿Qué diferencias podríamos encontrar en un contrato de apertura de crédito con un préstamo mercantil o un mutuo?
La diferencia con un préstamo mercantil o un mutuo es que a usted le van a entregar X cantidad de dinero. Le entregan $250,000.00 pesos, y usted esta obligado a devolver los $250,000.00, ya sea que usted haya utilizado $50,000.00 pesos, o no haya utilizo nada.
Usted estaría obligado a devolver los $250,000.00 pesos que a usted le entregaron y si se pactaron intereses, usted esta obligado a devolver los $250,000.00 pesos + los intereses.
La diferencia con la apertura de crédito es que a usted no se le esta entregando el dinero, si no más bien, si lo quiere ahí está para que lo disponga. Si lo quiere le dan hasta $250,000.00 pesos, ese es su límite.
Pero usted va estableciendo cuanto quiere, hoy denme y hace la solicitud de disposición por $50,000.00 pesos. Y usted solo estaría obligado a devolver esos $50,000.00 pesos y los intereses que se computan, solo sobre esos $50,000.00 pesos que usted haya utilizado.
Se tiene una línea de crédito, es decir usted puede gastar hasta $250,000.00 pesos, con esa tarjeta, pero si usted gasta solamente $3,000.00 pesos los intereses solo se generan sobre esos $3,000.00 pesos.
En el contrato de apertura de crédito, no importa el objeto para el que se destine el dinero, ya que puede ser personal o puede ser mercantil. Siempre y cuando se cumpla con esta modalidad de que se abra la línea de crédito.
Como garantizar una deuda
Ahora si usted es el acreedor, hay que pactar en el contrato una cláusula de vencimiento anticipado en el contrato. Y esto es que, si le incumplen con un pago establecido, dos o tres, lo que usted pacte o estipule como forma de pago, todas las demás amortizaciones también estén vencidas y se tengan que pagar. Esto le permitirá señalar bienes de mayor valor en su embargo ya que para que pueda ser rematado un bien en subasta judicial, como requisito la deuda debe cubrir las dos terceras partes del valor del bien señalado para embargo.
Otra forma de garantizar un contrato donde se van a establecer cantidades grandes desde luego es contratando una fianza que va más como una garantía personal con bienes ajenos a los del deudor. Pero como le comento es importante ver el tamaño de la operación porque contratar una fianza pues es caro. Esto seria que una empresa afianzadora respondiera por su deudor en caso de incumplimiento.
Y por último con una prenda o hipoteca le pueden garantizar con un derecho real y puede ser con bienes del propio deudor, como de un tercero. Todo esto de las garantías es un tema muy técnico y es un tema que si gusta un día podemos platicar.
Entonces…
¿Como prestar dinero con intereses y sin riesgo?
- Deje la confianza por un lado y garantice el préstamo con hipoteca, prenda o fianza.
- Debe pedir asesoría a un abogado corporativo o mercantil, para que le establezca cual es el tipo de contrato óptimo para realizar la operación.
- Ahora si que sabe cual es el tipo de contrato, lo siguiente seria documentar el préstamo, para en caso de incumplimiento tenga el abogado de su confianza una base para iniciar una acción legal.
- Pida un aval cuando este ante un acto de naturaleza mercantil o un fiador u obligado solidario para que adquiera todas las obligaciones del deudor principal.
- Estipule o establezca un interés.
- Realice investigaciones patrimoniales al deudor o suscriptor y a las personas que pretendan quedar como garantes, de los bienes en los registros públicos para para establecer la garantía.
- Solicite el reporte especial de buro de crédito antes de prestar dinero y verifique el score.
- Solicite certificado de existencia o inexistencia de gravámenes en caso de garantizar con inmuebles.
- Solicite referencias personales e incluso redes sociales.
- Realice visitas domiciliarias. Y pida comprobante de domicilio de su deudor y garantes.
- Solicite copia de identificación oficial del INE para diligencias de identificación por medio del personal actuante del juzgado por si no le quieren firmar que se recibió el traslado de demanda y cedula y se asiente la media filiación en la razón actuarial del demandado.
- Revise que se colman todos los requisitos a puño y letra del suscriptor si utiliza pagarés.
- Asesórese con un contador para efectos fiscales de deducibilidad de la deuda en caso de cuentas incobrables.
- Solicite una ratificación de firmas ante notario público. Esto le dará fecha cierta para efectos fiscales para acreditar el préstamo. Y le evitara que en un futuro que el deudor cuando llegue a cobrarle pueda oponer la excepción de falsificación de firmas, porque ahí el notario ya estaría dando fe de quien y que firmo ese documento para evitar el gasto pericial de la grafoscopía.
- Y MUY IMPORTANTE. Nunca entregue dinero en efectivo.
Y esta última por 2 motivos:
Primero. Por la ley de prevención de las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Que establece los montos para el uso de efectivo. Y si usted se pasa de esos montos, por no fijarse podría caer en la comisión de un delito.
Segunda. Porque debe poder acreditar la transacción para poder rastrear que se entregó el dinero.
Las empresas deben contar con manuales y procedimientos u protocolos para el otorgamiento de créditos, es decir, para que en caso de que pase, para aquellos que trabajen en empresas que tengan dentro de su objeto social el prestar dinero, la responsabilidad no recaiga sobre su personal.
Donde alguien con las facultades necesarias, autorice las salidas del dinero, porque si no podrían tener responsabilidad civil como hasta penal.
Muchas veces las grandes empresas transnacionales son empresas familiares y por lo general ese jefe de familia encabeza la empresa, pero cuando ese jefe ya no esta ya sea porque se retira o muere, ahí es cuando empieza el problema.
Entonces hay que buscar la institucionalización de las empresas. Para que el día que una persona especifica falte la empresa pueda seguir funcionando.
Por otro lado, en temas de anticorrupción y antilavado de dinero, es muy importante contar con estos manuales porque sobre todo en empresas que comercializan y exportan cosas, es muy dado que se sobornen agentes aduanales, o personal de la secretaria de atención tributaria.
Y no solamente se va a llevar la responsabilidad el empleado, si no toda la empresa. Y esa empresa va a tener una mala reputación, así como multas.
Ya que hoy en día las empresas también tienen responsabilidad penal, y el juez puede ordenar su disolución y su liquidación. Entonces puede terminar su empresa porque un empleado suyo soborne a un burócrata o aun político, o agente aduanal, etc. Entonces…
¿Cómo se puede prevenir la corrupción y el lavado de dinero en su empresa?
Elaborando manuales anticorrupción, así como políticas en su negociación mercantil.
Y para ello debemos saber:
¿A que se dedica usted como cliente?
¿Qué tanto podría estar expuesto?
¿Qué tanto lo tendríamos que blindar legalmente?
Realizarle una auditoría.
Realizarle un diagnostico para ver que es lo que necesita.
Como estará viendo en los noticieros por todo lo que esta pasando actualmente en nuestro gobierno y el mal llamado huachicol fiscal, las empresas petroleras para salir avante de todos los problemas en los que están implicadas necesitarían tener muchísimos manuales de cumplimiento, manuales anticorrupción, antilavado de dinero, antisoborno, cumplimiento regulatorio, para salir bien libradas.
Espero haber sido claro y haber aclaro la mayoría de sus dudas respecto al tema de como prestar dinero con intereses, como prestar dinero sin riesgo, y como garantizar una deuda y le salgan sus proyectos como usted los visualiza, le prometo que lo intente, ¿Qué opina?
Atención:
Lo que necesita para recuperar lo que es suyo, no es dinero: es la información correcta. ¿Esta listo para obtenerla?