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¿Dejaría que su pensión la decidiera un burocrata?

O prefiere decidir Usted cuanto le corresponde…

Cada día que tarda, es dinero…

De su PENSIÓN QUE PODRÍA ESTAR PERDIENDO PARA SIEMPRE…

Quizás hoy se encuentre en esa etapa donde todo debería ser más sencillo. Donde después de tantos años de servicio merece vivir con dignidad.

Y disfrutar de lo que legítimamente le corresponde sí le ocurrió un accidente, un riesgo de trabajo, una enfermedad, un accidente no laboral o al cumplir al menos 60 años de edad.

Y no encontrarse en medio de cálculos confusos, rechazos arbitrarios y pensiones miserables.

abogados especialistas en pensiones imss

Sin embargo usted no es el único que…

Se atormenta Si NO DECENAS DE TRABAJADORES…

Con preguntas como: ¿Qué puedo hacer si me niegan semanas cotizadas?, ¿Aún estoy a tiempo de recuperar mi pensión por conservación de derechos? o mi resolución salió negativa, ¿Vale la pena demandar?

Y nosotros le podríamos decir que SÍ. Usted puede pelear por lo que es suyo. Si aún esta a tiempo (pero no para siempre).

En este despacho estamos comprometidos con defender lo que es suyo, con la seriedad que exige enfrentar al IMSS apegándonos a las reformas pero también sacando provecho de ellas.

asesoria pension imss

Nosotros podríamos ser su guía:

Usted tiene 2 caminos:

1. Conformarse con una pensión de miseria porque creyó que “NO HABIA NADA QUE PUDIERA MEJORAR SU SITUACIÓN”. O…

2. Cobrar cada peso que durante años deposito en la cuenta o su AFORE, con sus semanas cotizadas y bajo el salario real.

Tras la reforma del 2025, muchos trabajadores como usted:

– Han perdido su derecho por no saber conservar semanas cotizadas.

– Recibieron pensiones topadas sin saber que pueden incrementarlas o pelear por más.

– O fueron victimas de negligencia administrativa llevada a cabo por personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Pero sabe que tienen en común todos los que perdieron?

– Esperaron demasiado para resolver el problema.

– Se dejaron intimidar.

– Y confiaron en que todo se resolvería por si solo.

Pero usted no es de esas personas, usted eligió trabajar y eligió esforzarse. Y hoy puede elegir recuperar lo que es suyo. Calidad de vida y justicia es lo que se merece.

Lo que consigue al elegirnos:

Abogados que entienden la reforma a la ley
Calculo de pensión sobre la base más alta
Asesoría para recuperación de semanas
Semanas reconocidas correctamente
La tranquilidad de defender lo que es suyo
Estrategias jurídicas efectivas para invalidez
Declaración de beneficiarios laborales
E impresiones contundentes en el juez

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¿CREE QUE GANAREMOS EL CASO SI ES NECESARIO IR A JUICIO?


Es lo que juntos podemos explorar, cuando hablamos de seguridad social nos estamos refiriendo a una amplísima gama de derechos que dependen de la relación obrero patronal de forma personalísima y la cual no puede prestarse por interpósita persona.

Nuestros legisladores han considerado que la seguridad social es una responsabilidad tripartita, entre el estado, si como garante, pero también con la coparticipación del sector privado. Y este sistema de pensiones es el que se mantiene aún al día de hoy.

Pero como vera depende que exista esa relación personal subordinada a cambio de una contraprestación a la que llamamos sueldo. Que es un elemento esencial tanto para el calculo de pensiones como para los elementos para llegar a tener derecho a una pensión, elementos necesarios para que nazcan los derechos de seguridad social y se pueda beneficiar de ellos. Y de ahí partirá todo…

Lic Luis Enrique Lucero
¡HABLEMOS NO DEJE QUE OTRO DECIDA CUÁNTO VALE SU VIDA DESPUÉS DE TODO LO QUE HA DADO!

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es una pensión?

    ¿Qué es una pensión?

    Es este derecho constitucional de recibir una cantidad de dinero fija o variable. Desde la ley de 1997 ya no solo una prestación en dinero periódica fija, si no modificable año con año, o fija pero hoy modificable con diversos factores.

    Ministración única

    Existe también con cargo a la afore una única contraprestación, a esta no le llamamos pensión, le llamamos ministración única o como lo vera más adelante disposición única o varias disposiciones a cargo del fondo, que va creando como trabajador a lo largo de su vida, sobre todo si empezó a cotizar a partir de 1997.

    Incluso se buscó y se logró que llegara a tener sede constitucional, sin embargo esta pensión garantizada o universal, lo único que requiere más allá de los requisitos de las solicitudes para acreditar que efectivamente se esta en el supuesto es llegar a cierta edad.

    Por eso podemos llamarla universal porque llegando a ese requisito de edad cualquier persona puede acceder a ella.

    El sistema de pensiones de seguridad social funciona de ese modo, se necesita cumplir una serie de requisitos. Una especie de ganarse la pensión a través de semanas cotizadas. Entonces….

    La pensión es:

    Esta prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, un riesgo de trabajo, una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

    También tienen derecho a una pensión en caso de fallecimiento de nuevo del trabajador, aquellos beneficiarios concretamente:

    • La viuda

    • La concubina

    • Y los hijos menores de edad

  • ¿Qué es un Afore?

    ¿Qué es un Afore?

    Administradora de fondos de retiro. Estas son instituciones financieras privadas reguladas por la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro (CONSAR).

    Y su principal función es administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores, acumulando y gestionando los recursos que los trabajadores y sus empleadores aportan durante su vida laboral.

    Cobrando comisiones por la administración de fondos, que deben ser transparentes, y están reguladas por la CONSAR para proteger los intereses de los trabajadores.

  • ¿Cuáles son las ramas de aseguramiento reguladas y que existen a cargo del sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social?

    ¿Cuáles son las ramas de aseguramiento reguladas y que existen a cargo del sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social?

    Las áreas o contingencias protegidas por el IMSS bajo el régimen obligatorio están señaladas en el articulo 11 de la ley del seguro social. Y son:

    1. Riesgos de trabajo
    2. Enfermedades y maternidad
    3. Invalidez y vida
    4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
    5. Guarderías y prestaciones sociales

    Cada una protege al asegurado contra distintas eventualidades y tiene su propio financiamiento y prestaciones. Ahora bien las…

    Pensiones del seguro social

    Como dijimos anteriormente son prestaciones de carácter económico que derivan de algunas ramas de aseguramiento principalmente:

    • Invalidez y vida. (Pensión por invalidez, viudez y orfandad)

    • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. (Pensión por cesantía, vejez, retiro anticipado)

    • Riesgos de trabajo. (Pensión por incapacidad total y permanente o parcial)

    Es decir, las pensiones son una consecuencia o prestación derivadas de ciertas ramas de aseguramiento.

    Pensión por retiro en la vejez

    A la que se puede aspirar al llegar a los 65 años de edad como mínimo + el equivalente de semanas cotizadas que prevé cada uno de los regímenes y cada una de las leyes.

    La pensión por cesantía en edad avanzada

    Es esa pensión a la que tendrá derecho un trabajador o extrabajador, siempre y cuando haya llegado por lo menos a la edad avanzada de 60 años.

    La pensión por incapacidad permanente parcial

    Una pensión por incapacidad permanente parcial que ocurre cuando el trabajador incurre ya sea por accidente o riesgo de trabajo o por un accidente o enfermedad general o no de trabajo en una incapacidad que le impide continuar prestando sus servicios en el puesto en el que lo proporcionaba, pero que no le impide completamente por eso es parcial, no le impide completamente desempeñar un trabajo personal subordinado.

    ¿Entonces que es lo que ocurre con la relación de trabajo?

    No termina la relación laboral. Ósea el trabajador ya no puede hacer aquello por lo que lo contrato su empleador. Pero aun así no puede perder su trabajo, no se le puede disminuir el sueldo, solo se le traslada a otro puesto, dentro de la misma fuente de trabajo.

    Es por ello que desde esta perspectiva de la relación de trabajo ninguno de los 2 empleador y trabajador, no queda nunca satisfecho. Porque el trabajador no puede realizar el servicio y el empleador no aprovecha como aprovechaba las cualidades de ese trabajador.

    Pensión por incapacidad permanente total

    Es aquella en la que el trabajador ya no puede prestar servicios personales subordinados y por lo tanto depende completamente del estado a través del otorgamiento de esta pensión.

    ATENCIÓN: Habrá que ver en su momento “EL ORIGEN”, si fue un riesgo de trabajo o una enfermedad de trabajo o una enfermedad general, un accidente no de trabajo, porque todos estos elementos influyen en el modo o forma de calcular y forma de disfrutar cada una de estas pensiones.

    ATENCIÓN: Se requiere que exista como vera la relación personal subordinada, para que se pueda tutelar o proteger este tipo de derechos de los trabajadores.

    Porque únicamente van entrar esos trabajadores que efectivamente gozan de todas las prestaciones del trabajo formal. De ahí que la permanente total y la permanente parcial, solo podrían disfrutar de ella esos trabajadores.

    Así que es necesario destacar que si no son trabajadores o siendo trabajadores no han acumulado las semanas cotizadas suficientes ni siquiera pueden aspirar a ser protegidos de ese modo, salvo que se de alguna circunstancia especial una enfermedad, o una enfermedad no de trabajo o un accidente de trabajo.

    Por lo que si que requiere de haber acumulado este derecho de haberse ganado el derecho a la pensión

    Pensión por maternidad

    Prestación periódica temporal que se otorga por embarazo. Que abarca desde 6 semanas previas al parto o a la fecha probable de parto hasta 6 semanas posteriores a la fecha de parto.

    ATENCIÓN: Pero en sentido estricto no es una pensión si no es la recepción de un sueldo aun en una relación de trabajo suspendida.

    La pensión por orfandad y la pensión por viudez

    Estas 2 pensiones no las goza el trabajador por obvias razones, pero si requieren que el trabajador haya sido trabajador, haya cotizado las semanas suficientes, se encuentre en su periodo de goce de derechos y de conservación de derechos y por supuesto que además fallezca, son seguros de vida, se detonan con la muerte.

    ATENCIÓN: Como vera independiente a estas, el resto de los seguros o el resto de las pensiones como vemos se detonan con condiciones suspensivas.

    Entonces así como desglosamos las pensiones podemos clasificarlas en pensiones:

    • De vida. Que se otorgan al asegurado y tiene que estar vivo para gozarlas.

    • O pensiones de muerte. Que gozan los beneficiarios.

  • ¿Que son las prestaciones sociales?

    ¿Qué son las prestaciones sociales?

    Por otro lado no hay que confundir las prestaciones sociales con pensiones.

    • Tenemos las prestaciones de salud: Médicos, medicinas, hospitales.

    • Tenemos las prestaciones lúdicas: Es asi que el seguro social administra parques, clubes deportivos, incluso teatros o anfiteatros y centros de espectáculos a los que acceden de forma preferente los trabajadores solo por el hecho de ser trabajadores.

    • O prestaciones mucho más cercanas: Como la ayuda por matrimonio o la ayuda para gastos de sepelio, todas ellas prestaciones de seguridad social que existen a cargo del sistema de seguridad social prestado por el instituto.

  • ¿Cuales son los regímenes de pensiones por retiro o por cesantía en edad avanzada?

    ¿Cuáles son los regímenes de pensiones por retiro o por cesantía en edad avanzada?

    Como vera existen distintos régimen de pensiones a cargo del seguro social, que no es ni de lejos el único sistema publico de seguridad social con el que cuenta el estado mexicano, pero nosotros decidimos centrarnos en ese porque es el más extenso.

    Ahora de forma breve podemos decirle que el sistema de seguridad social en México nace en nuestra constitución, de la reforma al articulo 123 en el siglo XX, y hacen nacer una serie concatenada de derechos que fueron revolucionarios para la época. Y que hoy por hoy su implementación sigue siendo revolucionaria.

    Aunque en nuestro país se cuenta con una mala impresión del mal funcionamiento de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), dependencias de la administración pública a nivel estatal que se encargan de los sistemas de pensiones.

    Es importante decir que con la independencia de la deficiencia que encontramos en esos sistemas hoy en México, si con cargo al erario, “TENEMOS UNO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL MÁS ROBUSTOS EN EL MUNDO”.

    Y cuando decimos más robustos, no estamos refiriendo a que la mayor parte del presupuesto se dedica a ello y no es nada quebrado. Entonces tomando eso como base…

    Pensión por retiro o por cesantía en edad avanzada

    Tenemos 2 es la misma ley, simplemente que se hizo una modificación a la misma regulación del IMSS, esta entro en vigor en 1973 creando el sistema o régimen de pensiones que llaman las personas ley del 73, y en 1997 pues su reforma.

    ATENCIÓN: No desapareció el sistema anterior de 1973, si no que lo hizo coexistir y el cual es aplicable a toda la nueva generación de derecho habientes bajo la ley del 97…

    Ahora bien todos los que empezaron a trabajar legalmente que no podían trabajar antes de tener 15 años de forma legal, no podían ser contratados, pero pensemos en un adolescente de 15 años que entro a trabajar en 1997, a partir del mes y día que entro en vigor la ley del 97, trabajando con permiso de sus padres.

    Esta persona a la fecha de esta publicación del año 2025 tendría 43 años de edad, lo que quiere decir que seria de las personas más jovenes que haya empezado a cotizar con la ley del 97 de forma legal, sin embargo no esto no quiere decir que sea de los primeros que empezaron a cotizar con esa ley…

    Todos aquellos que ya tenían su primer empleo formal a partir de la entrada en vigor de la ley 97 también cotizaban precisamente a través de ese régimen, pero primero bajo la ley 73 donde tenemos ya 52 años con ese régimen, y por el cual pasaron infinidad de personas.

  • ¿Cuáles son los requisitos mínimos para poder acceder a esas pensiones a través de la ley 73?

    ¿Cuáles son los requisitos mínimos para poder acceder a esas pensiones a través de la ley 73?

    • Suficientes semanas cotizadas, porque una pensión por cesantía en edad avanzada se calcula con base a distintos factores en una serie de operaciones matemáticas prevista en la misma ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    • Y en cambio en la ley del 97 no.

    ATENCIÓN: Se requieren las semanas cotizadas para poder acceder a alguno de los 2 sistemas de pensiones que prevé esa ley. Sin embargo, bajo la ley del 97 el dinero se va acumulando en una subcuenta. Y en el régimen 73 no se acumula en ningún lado.

    Y el INFONAVIT si, se unificaron ambas cuentas, de tal modo que los trabajadores que tenían su dinero acumulado en INFONAVIT y no lo habían utilizado, bueno pues ese dinero que es de ellos se utilizara de forma razonable para ellos, para gastarse en ellos, y se acumula precisamente en su haber de retiro.

    Fue la ley del 97 la que empezó a crear ese fondo que llamamos AFORE, en donde todo el dinero aportado por el patrón y el dinero aportado por el trabajador y el dinero aportado por el estado; es del trabajador.

    ¿Y quien puede tener acceso a lo que esta atrapado ahí?

    Entonces hablamos de los beneficiarios.

    ATENCIÓN: El derecho familiar revoluciono con varias sentencias no muy muy antiguas de 5 años para acá, donde hemos podido acceder a los recursos de la AFORE, en la que en esos casos existía por ejemplo mancomunidad de bienes, bajo el supuesto jurídico de que todos los gananciales incluyendo todo lo que se va al AFORE pues es el 50% y 50% de cada uno de los conyugues o incluso a través de pensiones compensatorias.

    De otra manera es un dinero que no se puede tocar hasta que se llega al supuesto jurídico, pero que si pertenece a usted como trabajador.

    De ahí que se levanto mucho revuelo cuando se presento la reforma para acceder o para trasladar la administración de las afores al gobierno federal. Entonces…

    ¿Eso significa que el gobierno va a tomar mi dinero?

    , si lo a tomo para una gama de espectro de trabajadores, un espectro de cuentas que estaban ahí atrapadas, ya tomó el gobierno federal la administración de ese dinero.

  • ¿Que es la jubilación y la pensión?

    ¿Qué es la jubilación y la pensión?

    Tenemos a la jubilación como un derecho contractual y hay que distinguirlo de la pensión.

    Para que se entienda mejor lo siguiente, debe saber, que un trabajador, ya que tiene derecho a la estabilidad laboral, solo puede ser removido sin responsabilidad para el patrón cuando se actualiza alguna de las causales del articulo 47 de la ley federal de trabajo reconocida por un tribunal y no solo alegada por su patrón, o por alguna causa de terminación valida como la jubilación, la muerte, el mutuo consentimiento o por causa de fuerza mayor prevista en la ley.

    La jubilación

    • Es este derecho regulado en un contrato, que nace de un contrato colectivo o un contrato individual de trabajo que se pacte en el patrón y el trabajador o entre el patrón y los sindicatos.

    • La jubilación la paga el patrón a cargo de su peculio a cargo de un fidecomiso a cargo de un fondo que haya creado. Es común que existan estos fondos de ahorro donde el trabajador aporta una parte y el patrón. Precisamente porque hay deducciones en ese sentido, es un incentivo fiscal. Y muchas veces con cargo también a ese fondo es que se otorga un haber de jubilación muy distinto de lo que es una pensión.

    • En las jubilaciones no necesariamente se tiene que llegar a los 60 o 65 años de edad para gozar de ellos. Ese beneficio de jubilación basta con que usted haya cumplido años de servicio.

      Ejemplo. Solo para que quede claro, si usted entro a los 18 a laborar y el contrato colectivo del sindicato establece que se accede a la jubilación a los 25 años de servicio, después de eso quiere decir que usted esta accediendo a un haber de jubilación a los 43 años. Existen esos contratos y se han ido modificando. Sin embargo los derechos adquiridos por seguridad social esos permanecen.

    • Esta jubilación la paga la empresa. Puede ser una empresa privada o una empresa productiva del estado.

    • Es una contraprestación periódica, porque esta completamente vinculada a la relación labotal.

    • Y por otro lado si termina la relación laboral antes de lo estipulado en el contrato para obtener ese beneficio de la jubilación, se pierden esos derechos.

    La pensión

    • Es este derecho legal establecido en la constitución, y cargo de las instituciones publicas del estado, o publico privadas cuando hablamos de la participación de las AFORES.

    • Cuando hablamos de pensiones concretamente de la pensión por cesantía en edad avanzada o la pensión por vejez o por retiro, si que se requiere llegar mínimo a la edad de 60 o 65 años por una característica particular que tiene que ver con el calculo, en la pensión bajo el régimen 73, y es pagada en este caso por el IMSS.

    • En estas en cambio, es un prerrequisito que se termine la relación laboral, para poder acceder a los beneficios de las pensiones concretamente a cargo del IMSS.

      Salvo el caso de la incapacidad permanente parcial, donde como establecimos ahí no se termina la relación laboral y en la incapacidad permanente total sí, porque es una causa de terminación de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón y dejara de estar subordinado por el patrón cuando se convierte en pensionado.

  • ¿Cuáles son los requisitos mínimos para poder acceder a esas pensiones a través de la ley 97?

    ¿Cuáles son los requisitos mínimos para poder acceder a esas pensiones a través de la ley 97?

    De igual forma que en la ley del 73, se requiere cumplir los siguientes prerrequisitos para acceder a una pensión.

    • Alcanzar las semanas cotizadas.

    • Llegar a la edad, al grado que si se alcanzan las semanas cotizadas, pero usted no ha llegado a la edad habrá que tener cuidado con algunos supuestos.

    • Y por otro lado sucede que si no llega a las semanas cotizadas, no tendrá derecho o acceso a una pensión.

  • ¿Qué es la cuenta individual?

    ¿Qué es la cuenta individual?

    Es aquella cuenta que se abrirá por cada asegurado en una afore y se integra:

    • Por las aportaciones por retiro por cesantía en edad avanzada.

    • Por vivienda y las aportaciones voluntarias que el trabajador vaya ahorrando o aportando, a día a día, o semana a semana, o mes a mes.

    • Todos los trabajadores del régimen 97 tienen una cuenta individual toda vez que tenemos un sistema de pensiones que como dijimos coexiste, tenemos trabajadores todavía que cotizan o cotizaron bajo la ley de 1973.

  • ¿Qué son las aportaciones?

    ¿Qué son las aportaciones?

    Incluyen las contribuciones obligatorias del trabajador, las aportaciones patronales y las aportaciones de la entidad federativa correspondiente.

  • ¿Si un trabajador tiene una pensión por incapacidad permanente y con el tiempo cumple la edad se puede cambiar a una pensión cesantía en edad avanzada?

    ¿Si un trabajador tiene una pensión por incapacidad permanente y con el tiempo cumple la edad se puede cambiar a una pensión cesantía en edad avanzada?

    Siempre y cuando tenga las semanas cotizadas sí, la pensión por incapacidad permanente es o sería menor que la que se le otorgaría al momento de llegar a la edad de retiro. Pero no pueden coexistir.

  • ¿Qué es la pensión por renta vitalicia o retiro programado?

    ¿Qué es la pensión por renta vitalicia o retiro programado?

    La pensión es esta renta vitalicia o retiro programado, y aquí es donde se rompe esa regla bajo la ley del 97. Ya que podemos tener:

    • La renta vitalicia a manera de pensión o

    • El retiro programado o retiros programados, en donde todo lo acumulado se le va a entregar al trabajador a través de varias ministraciones.

    La renta vitalicia se calcula. Es digámoslo así como una apuesta, es bien interesante que hace el trabajador y la afore:

    • La afore le apuesta a que el trabajador o extrabajador fallezca pronto.

    • Y el trabajador le apuesta a que va a vivir muchos años.

    La renta vitalicia

    Contrato por el que una aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar mensualmente una pensión durante toda la vida.

    Lo que ocurre aquí y cuando se llega al fondo necesario para poder optar entre la renta vitalicia o el retiro programado es que la afore toma todo el dinero acumulado, hace calculo respecto a las condiciones de la persona al llegar a su edad de retiro los 60 hasta los 65 años y le ofrece a usted como trabajador un calculo de manera de renta vitalicia.

    • Trabajador te puedo dar tu dinero acumulado en la afore, en una o varias ministraciones como retiro programado, tu decides.

    • O te garantizo una renta de aquí a que fallezcas

    La apuesta para la afore es que, si opta por la renta vitalicia por ejemplo a los 62 años, y fallece a los 64 se queda con ese dinero, pero si vive por ejemplo hasta los 75 esta institución va a tener que estar pagando la renta vitalicia.

    ATENCIÓN: Bajo la ley o régimen del 97 usted se va a pensionar con el dinero que tiene acumulado, estos es lo importante, no accede a una renta vitalicia.

    La renta vitalicia es un premio adicional al que accede el trabajador del régimen 97 solamente si su fondo de retiro supera un limite constitutivo de recursos.

    Si no lo supera, accede a uno de estos 2 beneficios:

    1. A una pensión mínima garantizada. Aunque esta va a desaparecer de la ley y tendremos la pensión universal para adultos mayores.
    2. O en una sola exhibición su dinero.

    La pensión mínima garantizada es lo que si otorga el régimen 73, la pensión mínima, salario mínimo y de ahí para arriba según los cálculos.

    Entonces esa es la diferencia, que si usted planea vivir muchos años y puede acceder a la pensión mínima garantizada del 73 pues opta por el régimen 73 y que la afore traslade sus recursos al instituto mexicano del seguro social.

    Ejemplo. Pensemos en que su padre haya empezado a cotizar en 1980 y que haya interrumpido su relación laboral en 1996 y vuelve a trabajar en 1998 a 2025, en el momento en que llego a los 65 años que fue hace 14 años en 2011, a lo que a lo mejor acumulo $600,000 pesos en su cuenta individual en su afore.

    Bajo el régimen 97, esos $600,000 pesos donde le otorgan una renta vitalicia, por lo tanto, el pudiera obtener una pensión bajo cualquiera de los 2 regímenes, pero por supuesto opta por el del 97 en donde los cálculos más todas las semanas cotizadas le van a dar una pensión con renta vitalicia y bastante más alta que el salario mínimo.

    Sistema de retiro programado

    Entrega todo su dinero en una o fraccionando los recursos, hasta que se agote y se pacta. Y el tiempo que la afore sigue manteniendo ese dinero en el sistema de retiro programado, sigue generando rendimientos, para el trabajador. Tomando en cuenta la esperanza de vida del pensionado, si el trabajador muere, el resto del dinero se integra a el patrimonio de la afore.

    ¿Qué son los rendimientos?

    Las afores invierten los fondos en diferentes instrumentos financieros como bonos, acciones, bienes raíces, entre otros, buscando generar rendimientos que incrementen el saldo de las cuentas individuales.

    ¿Qué es la suma asegurada?

    Es la cantidad que resulta de restar el monto constitutivo a el saldo de la cuenta individual y que es el monto mínimo que tiene que acumular la cuenta o la cuenta individual para efectos de poder acceder a uno u otro beneficio bajo el régimen 97.

    ¿Qué es la pensión garantizada?

    Es aquella que el estado asegura y su monto será el equivalente a un salario mínimo general. La pensión mínima garantizada probablemente va a desaparecer de la ley y tendremos la pensión universal para adultos mayores.

  • ¿Qué es la pensión por retiro anticipado?

    ¿Qué es la pensión por retiro anticipado?

    Este beneficio existe únicamente en la ley del 97 y es una modalidad en la que el asegurado, o usted como trabajador antes de cumplir las semanas necesarias, para poder pensionarse, puede acceder a la pensión.

    Pero para que esto ocurra tiene que haber superado el capital constitutivo o el monto constitutivo, en por lo menos el equivalente a un 30% mas de lo que constituiría la pensión garantizada, una vez que se haya cubierto la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, porque se paga una prima para efectos de que sus beneficiarios efectivamente pueda obtener una pensión.

    Esto bajo el régimen 97 cosa que tampoco ocurre bajo el régimen 73. Muere el derecho habiente, muere el trabajador y la pensión para los deudos, para la viuda y los menores es automática.

    Y simplemente hay que acudir a la ley para los cálculos. Aunque el seguro se carga automáticamente a la afore, eventualmente a habido y hemos llevado con éxito más con mayor o menor éxito a juicio y después al amparo esta circunstancia.

    En que la afore en el calculo no tomo en consideración la prima del seguro porque no era una afore cuantiosa y entonces se había perdido el seguro para los beneficiarios y al morir la persona no obstante haber trabajador y haber acumulado recursos que no habían recibido sus recursos sus deudos.

  • ¿Si el derechohabiente muere sin nombrar beneficiarios tiene que abrir un juicio sucesorio intestamentario para que le entreguen los recursos acumulados en la cuenta individual?

    ¿Si el derechohabiente muere sin nombrar beneficiarios tiene que abrir un juicio sucesorio intestamentario para que le entreguen los recursos acumulados en la cuenta individual?

    Hay que ver las cosas en su justa dimensión, los patrones son particulares, los sujetos de derecho o los derechohabientes son particulares son particulares y la afore es una institución privada también.

    Entonces es necesario que exista un acto de autoridad que defina de forma definitiva quieres son los causahabientes o beneficiarios de los trabajadores, por las prestaciones que derivan de la relación laboral.

    De ahí que volvamos a decir que aunque se trata de un fondo, que no podría perfectamente reducir las características de un fondo civil, incluso como mencionamos anteriormente la esposa o la conyugue casada por sociedad conyugal puede acceder a los gananciales que están atrapados ahí y ella si a través de un juez familiar.

    No obstante, la afore no va a entregar recursos a ninguna persona que no este reconocida como beneficiario laboral, de los derechos laborales del trabajador, aunque se considera que el fondo, es un derecho adquirido laboral, entonces se requiere la declaratoria de beneficiarios en materia laboral.

    Que se tramita hoy ya en todos los estados a través de los jueces laborales. Que es necesaria para acceder a los fondos de la afore.

    Este articulo 157 de la ley del 97 del Instituto Mexicano del Seguro Social dice:

    Los asegurados podrán disponer de su cuenta individual cuando cubran los requisitos y opten por alguna de las siguientes:

    • Contratar con una aseguradora la renta vitalicia o.

    • Mantener el saldo de su cuente en la afore, y efectuar con cargo a esta, retiros programados. Quien opte por esta alternativa puede contratar una renta vitalicia siempre y cuando sea superior a la pensión garantizada.

  • ¿Existe la figura de pensión concurrente en donde un mismo trabajador pudiera tener el beneficio del haber de la jubilación por años de servicio?

    ¿Existe la figura de pensión concurrente en donde un mismo trabajador pudiera tener el beneficio del haber de la jubilación por años de servicio?

    Si, se puede tener ambas, y beneficiarse de ellas. Si así lo estableciera el contrato colectivo y estuviera dentro los supuestos de ambas.

  • Abogados especialistas en pensiones IMSS ¿Aseguran su futuro financiero?

    Abogados especialistas en pensiones IMSS ¿Aseguran su futuro financiero?

    Consideramos al derecho de a seguridad social como una rama si dependiente del derecho laboral pero independiente en si misma ya al grado de que ya tenemos por lado laboralistas y seguristas, como especialistas en el derecho de la seguridad social. Especialistas en pelearse en lo tribunales laborales, pero contra el seguro social. Entonces…

    Los abogados especialistas en pensiones IMSS son fundamentales para que los trabajadores reciban los beneficios a los que tienen derecho. Y su conocimiento del sistema de pensiones permite una mejor gestión y defensa como derecho habientes.

    Contar con su asesoría garantiza un proceso más eficiente y minimiza las complicaciones que suelen surgir al momento de tramitar pensiones. Y además facilita el camino hacia una jubilación digna y adecuada.

    La importancia de contar con abogados especialistas en pensiones IMSS

    Entonces como puede apreciar la asesoría en el ámbito de pensiones es esencial para maximizar los beneficios sociales y asegurar que se respeten los derechos de los trabajadores.

¡HABLEMOS HOY Y LUCHAREMOS COMO SI SU PENSIÓN FUERA NUESTRA!

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