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Insolvencia fraudulenta y prestanombres

En ocasiones cuando a usted le deben dinero, hay personas que para no pagarle prefieren deshacerse de sus bienes o derechos para no tener después con que pagar y realizan actos para desprenderse de su patrimonio.

Con la siguiente explicación entenderá aún más lo que llega a suceder y a lo que me refiero. Una persona tiene atributos de la personalidad características que definen o diferencian a una persona física o jurídica de otras para tener derechos y obligaciones, estos son:

  • Capacidad de goce: Es decir la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Capacidad de ejercicio: Aquella capacidad para ejercer por si misma sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
  • El nombre: La designación que identifica a una persona en sus relaciones jurídicas. Para las personas físicas, es su nombre y apellidos; para las personas morales, es la denominación o razón social.
  • El domicilio: El lugar donde una persona vive y habita y donde puede ser legalmente localizada. Y en el caso de personas jurídicas, donde realizan sus actividades administrativas y contables.
  • La nacionalidad: La pertenencia de una persona aun determinado estado.
  • Estado civil. La situación de una persona en relación con el matrimonio y puede ser: soltero; casado; viudo, divorciado. Este atributo es relevante en muchos aspectos legales.
  • Y el patrimonio: “EL CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES CON VALOR ECONÓMICO QUE PERTENECEN A UNA PERSONA”. El patrimonio es esencial para determinar la capacidad económica y la responsabilidad de una persona en sus relaciones jurídicas.

Como vera en este último punto, destaque “QUE PERTENECEN A UNA PERSONA”.

“ENTONCES SUCEDE EN OCASIONES QUE UNA PERSONA SIMULA INSOLVENCIA FRAUDULENTA DESHACIÉNDOSE DE BIENES Y DERECHOS, PARA QUE INGRESEN AL PATRIMONIO DE OTRA PERSONA, PARA NO TENER DESPUÉS CON QUE PAGAR, NO OBSTANTE, ESOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS SIMULADOS SE PUEDEN ANULAR” para retrotraer los actos al estado que tenían antes que lo hicieron desprenderse de su patrimonio.

Atención:

Cuando un juez dicta una sentencia, su decisión no se queda en palabras o promesas. Su sentencia no es solo un papel, es un mandamiento legal que debe cumplirse, y no cumplirle al juez tiene un costo...

Esto es… imagine que una persona tiene una propiedad que vale $10,000,000.00 de pesos y se la vende a otra persona, porque sabe que le van a venir a cobrar en juicio $6,500,000.00 pesos, entonces esa persona propietaria del bien inmueble va a transmitirle su casa a un mal llamado prestanombres o aun adquiriente de buena fe.

¿Qué puede hacer entonces el acreedor para proteger sus intereses si es victima de esa insolvencia fraudulenta?

El acreedor o persona a la que se le debía el dinero puede ejercitar una acción legal o juicio que se denomina acción pauliana. Y eso es que le va a plantear al juzgado civil, que pues esa propiedad se vendió en perjuicio de acreedores, en fraude de acreedores, y le reclamara que se anule el acto celebrado y se regrese al patrimonio del vendedor, o donador, etc,. y ese adquiriente de buena fe, tendrá que reclamarle a esa persona los daños y perjuicios. y una vez ya regresando el patrimonio a su deudor ya con eso podría cobrarse.

“COMO SE DARÁ CUENTA, ESTAMOS HABLANDO DE LA TÍPICA ARTIMAÑA LEGAL”, y se ejercita esta acción legal o juicio en materia civil. Y ya con una sentencia declarada ejecutoriada, es decir que ya no este en posibilidades de ser impugnada, donde se haya demostrado en juicio que el deudor realizo actos simulados, para efecto de que no se le pudiera cobrar, ya con esa misma sentencia y las propias actuaciones llevadas a cabo en el juicio.

Podría pedirle al Ministerio Publico que aperture un carpeta de investigación criminal por el delito de insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, presentándole como datos de prueba al persecutor del delito, y este en posibilidades de ejercitar una acción penal. Lo anterior ya dependiendo como lo encuadre el abogado penalista  o asesor jurídico de la victima, en su noticia criminal en colaboración con el ministerio público.

Como punto importante por los montos que se manejarían, la ley de prevención de lavado de dinero regula que la compraventa de un inmueble, de una casa por ejemplo…

El notario estaría obligado a establecerlos en su escritura pública, método de pago, cuanto pago fue en efectivo, cuanto con cheque, etc. Y si de esa escritura se desprende que el pago fue mediante transferencias electrónicas, con eso ya podría ir al banco y solicitar a través del juzgado, mediante el ofrecimiento y preparación de una prueba documental en vía de informe, en donde si se desprende en dicho informe que esas transferencias fueron simuladas, o rebotaron con los cheques por una cuenta con insuficiencia de fondos, tendría aun más encuadrado el delito.

En el contexto del derecho penal, con encuadre se refiere al proceso de clasificar y describir una conducta dentro del marco legal para determinar si constituye un delito.

Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores y la acción pauliana

Por otro lado, en materia civil tenemos la acción pauliana establecido en el artículo 2061 del código civil de Coahuila y esta establece que: los negocios celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse a petición de este, si de ellos resulta la insolvencia del deudor o se agrava esta y el crédito del cual se intenta la acción es anterior a tales negocios.

Como vera “ESTA ACCIÓN LEGAL TIENE POR OBJETO EVITAR QUE EL DEUDOR SE VALGA DE CUALQUIER ACTO JURÍDICO PARA EVADIR SU OBLIGACIÓN”.

Está regulada en los códigos civiles de los estados y tiene por objeto reconstruir el patrimonio del deudor para que salga de la insolvencia parcial o total en que se encuentra fraudulentamente y en perjuicio del acreedor.

Debe saber que esa acción o juicio instituye un medio de defensa en favor del acreedor de carácter conservativo y no ejecutivo. dado que una vez declarada la nulidad del acto materia de disputa de esta acción, es el tercero beneficiario el que va a devolver al deudor y simulador el bien recibido y no que sé que se ejecute en esa vía, el crédito que legitima al demandante para ejercer dicha acción. Ahora…

¿Qué es una enajenación?
       

“ES UN TERMINO UTILIZADO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PARA REFERIRSE AL ACTO DE TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UN BIEN O DERECHO DE UNA PERSONA A OTRAS”. Como:

  • La venta;
  • La donación;
  • La permuta (intercambio de bienes y servicios donde cada parte, recibe algo de valor equivalente a lo que entrega);
  • Cesión de derechos;
  • Y dación en pago.

Como vera en el presente caso con la intención de que los bienes y derechos salgan del patrimonio de una persona y entren al de otra persona para no que no puedan verse afectados.

¿Y en que supuestos esas enajenaciones se consideran fraudulentas en perjuicio de acreedores?
 

Según los artículos 2079 y 2080 de la legislación en cita:

  • Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso (negocio jurídico o acuerdo entre dos o más partes en el cual cada una de ellas asume una obligación o carga y recibe a cambio un beneficio o ventaja) hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican derechos de sus acreedores.
  • Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes, o entre el adoptante y adoptado. Así mismo las que se ejecuten dentro del plazo de 30 días anteriores a la declaración judicial de quiebra o del concurso del deudor, o aquellas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación de la cosa o derecho.
insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores

Como me vera es una defensa muy técnica a sus derechos e intereses, pero con eso es importante saber que la ley no le desampara.

“EN JUICIO TENDRÁ QUE DEMOSTRARSE QUE ESAS ENAJENACIONES SON EN PERJUICIO DE ACREEDORES” y será muy importante como planteara los hechos en su demanda para estar en posibilidades de obtener una sentencia favorable.

Atención:

¿Cómo lograríamos que lo que se resuelva en su favor se cumpla?

Espero haber sido claro al asesorarle como anular un contrato u negocio jurídico, cuando hay insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores. Le prometo que lo intente ¿Qué opina?

Antes terminar le recuerdo que quedo a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener usted o los representantes de su empresa para saber si encuentran ante insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores y la acción pauliana, así como asesorarle acerca de la la regulación civil y penal respectiva. Por ultimo le invito a que conozca la propuesta económica de servicios profesionales de nuestro despacho y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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