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Regularizacion por vinculo familiar
Regularizacion migratoria mexico
En ocasiones usted como extranjero viene a trabajar, vacacionar o a estudiar a México y ya por aquí decide echar raíces, tiene familia, tal vez llego soltero, se llegó a casar con mexicano o mexicana.
Entonces para nosotros es algo muy emocionante, acompañarle a darle ese estatus legal de residencia…
El derecho migratorio parece hasta cierto punto, ser intrascendente porque es gestoría, pero realmente puede incidir bastante en la vida de una persona.
Tal vez usted, esta en México por algún motivo y una circunstancia en específico. Y que le parece que le ayudemos a complementar este tema. A que “USTED NO SE OCUPE DE ESTAR INVESTIGANDO O BATALLANDO POR LOS REQUISITOS”.
Atención:
Sea que busque una nueva vida en México o solo este de paso a los Estados Unidos. Aquí esta la clave para lograrlo...
Y esto se lo decimos porque hay tramites donde hay muchos requisitos que no están escritos en la ley de migración, el reglamento o sus propios lineamientos o formas de hacer las cosas que el abogado especialista en migracion va aprendiendo con la experiencia. Y que a lo mejor usted no tenga ese conocimiento.
Identifiquemos el problema…
¿Cuándo está usted en una situación migratoria irregular?
Cuando por exclusión, usted se encuentra fuera de cualquier condición de estancia. Y que la ley define como aquella entrada o internación al país cuando se ha realizado, no por un punto de internación habilitado o con la documentación necesaria. Y esto se puede dar por:
Que cruce la frontera de paso sin una visa si fuera necesario, o sin un pasaporte.
Se interne como turista o por una oferta de empleo y deje vencer su documento.
O se ponga a hacer actividades, que ya no van con la condición de estancia que inicialmente tenía.
Y como vera esto tiene como consecuencia que usted caiga en los supuestos de irregularidad.
¿Entonces si soy una persona migrante o emigrante no documentada es delito?
De ninguna manera, no esta esta establecido así en ningún código penal de nuestras entidades, ni tampoco se presupone que usted haya cometido un delito por estar en una situación migratoria irregular.
¿Cualquier autoridad mexicana puede preguntarle o investigarle si se encuentra en una situación irregular?
En estricto sentido, la única autoridad facultada legalmente para investigar su situación migratoria es el Instituto Nacional de Migración. El cual es el encargado de ejecutar la política migratoria en México.
Porque digo en estricto sentido, porque bueno si hay alguna detención de parte de un cuerpo policial, en flagrancia de un delito, es decir, que se este cometiendo en el momento, lo que se buscaría sancionar es una conducta delictiva.
Y desde luego se le va a arrestar a esa persona, pero no es como que usted pueda andar por la calle y cualquier policía municipal o federal pueda solicitarle su documentación.
Como se dará cuenta, aun mexicano no se la piden, no llegan y le dicen a ver enséñeme su identificación oficial, licencia conducir o pasaporte.
Por lo tanto, como usted goza de los mismos derechos y garantías que tiene un mexicano, con excepción al derecho de asociarse con fines políticos, para votar y ser votado para cargos de elección popular, no tienen por qué pedírselos, con excepción como le dije que sean agentes del Instituto Nacional de Migración.
Y lo anterior se lo menciono porque hay personas que lamentablemente sufren abusos por parte de las autoridades ya sean policíacas o alguna otra autoridad, contra estas personas que vienen en caravana o pues simplemente personas que vienen de transito o emigrantes a los Estados Unidos en este caso.
¿Qué derechos tiene usted entonces si por alguna razón es detenido y no cuenta con algún documento para mostrar su condición migratoria?
Primero que nada, no se habla de una detención, si no de canalización a una estación migratoria, y reitero debe realizarse por personal del Instituto Nacional de Migración.
Porque, de hecho, si por ahí usted hecha un vistazo a donde están los puntos control en vía terrestre o mal llamados retenes, también habrá filtros de revisión migratoria, por aquellos lugares que tienen investigados que transita el flujo migratorio irregular en caravanas, y podrá ver por ahí muchísimo personal del Instituto Nacional de Migración. Entonces…
¿Qué derechos tiene el extranjero que se encuentra en una situación irregular y es canalizado a una estación migratoria?
A conocer la ubicación de la estación migratoria en donde se encuentra alojado.
A recibir apoyo de su consulado o embajada de su país de origen.
Debe haber una notificación expresa del Instituto Nacional de Migración a el consulado para que haya un proceso de asistencia. Porque debe saber que el no hacerlo viola ciertas convenciones internacionales que puede derivar en que el Estado mexicano tenga alguna responsabilidad internacional.
A tener un abogado y estar en contacto con él.
A tener un intérprete o traductor si no habla el idioma español o castellano.
A tener un trato digno dentro de la estación migratoria, teniendo derecho alimentos, a poder ir al baño, a poder dormir en una cama, etc.
A saber, porque se le detuvo y el motivo de su ingreso, y saber cual es el proceso a seguir.
Y en todo caso saber si terminara en una deportación o retorno asistido.
ATENCIÓN: Debe saber que en caso detención arbitraria pues existe la posibilidad de solicitar una indemnización directamente del estado mexicano. Por cualquier violación al proceso.
Esto se lo digo porque en muchas ocasiones llega a pasar que se omite el tema de recibir apoyo de su consulado no haciendo la notificación expresa y es por lo principal que podría estar viciado este proceso. Y en consecuencia haberle deportado a usted o a su familiar, o haberlo hecho mediante un retorno asistido de forma arbitraria.
Y pues ahí estaría latente la posibilidad de recibir una indemnización.
Discrecionalidad de la autoridad, procedencia y la impugnación
Ahora bien, relativo a lo anterior, no se deje engañar, todo lo que esta en la ley es susceptible de impugnación, o de análisis por una autoridad superior bajo ciertos principios constitucionales.
Y la forma en que usted puede combatir esto pues sería cuestionando absolutamente todo lo que haya hecho la autoridad o cualquier disposición en la materia migratoria que pueda tener tintes de inconstitucionales en su aplicación y por supuesto en su caso administrativo. En inteligencia a través de su abogado de migración.
La ley es muy clara y como le mencione, eso no está establecido como un delito y no se le puede prejuzgar por la comisión de un delito por encontrarse en una situación migratoria irregular.
Desde luego el estado mexicano tiene una serie de lineamientos que le permiten la entrada en cuanto admisibilidad al país. Y como lo he dicho en otras de mis publicaciones la visa es la norma reguladora de internación que acredita la condición de estancia, pero ella no le da derecho a internarse, así como así, si no que le da derecho a una admisión o a una inspección.
La visa establece que ha acreditado los requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al transito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia. Sin embargo la autoridad migratoria puede desde luego denegarle el acceso a nuestro país por los motivos que ellos consideren pertinentes.
No obstante, por ello existe el documento de identidad y viaje que es el pasaporte que acredita su identidad en territorio extranjero y necesario para la salida legal de su país de origen.
Y si usted no cumple con los requisitos que la misma ley establece en su estancia, el Instituto Nacional de Migración, puede:
Darle una orden de salida. Acto administrativo emitido por la autoridad migratoria en el que se notifica al extranjero que debe abandonar el país en un plazo determinado.
Deportarle. Mediante una expulsión forzada. La cual queda registrada y puede acarrearle restricciones para futuros ingresos, temporales o definitivas.
Darle un procedimiento de retorno asistido. Este es un proceso de carácter humanitario y en muchos casos voluntario para regresarle a su país de origen. En el cual tiene usted un apoyo logístico, y en algunas ocasiones apoyo económico para costear el viaje.
Ahora bien, con todo este tema de las caravanas hay ciertos criterios que podemos usar en su favor que ha emitido la suprema corte, con respecto a que las personas que estén de paso no pueden ser detenidas, por criterios constitucionales se le debe permitir llegar al destino. Porque no se pretenden internar en el país.
ATENCIÓN: ¿Dónde viene el problema?
Si usted pretende establecerse en México, como mucha gente se queda, por ejemplo, en Tapachula Chiapas, o en cualquier otra parte de la república. Ahí es donde normalmente pasa todo este tema del que estamos hablando…
Debe saber que todo lo que esta viendo ahorita en redes sociales como YouTube o la televisión, esos son temas políticos que obviamente comento porque a veces puede ver esa discrepancia entre lo que esta en cuerpo de leyes y lo que pasa en realidad.
Y quiero hacer esta precisión porque pues si es contradictorio que la ley diga una cosa y ellos digan que es ilegal este derecho de paso, y de repente vera que hay esas redadas o como se captura a la gente y se le regresa a su país de origen. Entonces…
¿En que supuestos podríamos regularizar su situación migratoria irregular?
El articulo 132 de la propia ley de migración enumera estos 3 supuestos para la regularización en México. Y este articulo es el que da pie al fundamento de la regularización y de ahí se derivan los subsecuentes en el reglamento y en los lineamientos.
Usted tiene derecho a una regularización si:
Carece de documentación necesaria.
Tiene vencida una condición de estancia que le fue otorgada, que le permita una regularización por documento vencido.
O ya se interno y tiene una relación jurídica que le permita que haya una regularizacion por vinculo familiar, tenga una oferta de empleo, o si es propietario o fideicomisario de bienes inmuebles en territorio nacional.
Pero para poder determinarlo, primero necesitamos saber:
Si nada más ha entrado una vez al país y no ha vuelto a salir.
Si llegado los 180 días de internación como turista a salido y a entrado de manera que ese término máximo se reinicie.
O si de plano no ha habido ningún movimiento, es decir que usted no ha salido en un periodo de tiempo.
ATENCIÓN: Como vera en todos los supuestos deben darse 2 cuestiones esenciales entre otras que sin ellas no podrá seguir adelante:
Tener pasaporte para poderle identificar, y.
Estar dentro de territorio nacional.
Regularizacion migratoria Mexico la contempla cuando un extranjero incumple las disposiciones aplicables
Antes de explicarle queremos destacar que la ley de migración fue promulgada en el año 2012, y anteriormente no había una regulación migratoria como tal. Y en esta ley lo que más se cuido fue el tema de la preservación por unidad familiar.
Anteriormente, usted podía entrar y podía hacer mil y un cambios de condición de estancia en el país y las condiciones eran muchísimas. Ahora se sintetiza en 9:
- Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
- Visitante para realizar tramite de adopción.
- Visitante regional.
- Visitante diplomático.
- Visitante trabajador fronterizo.
- Visitante por razones humanitarias.
- Residencia temporal.
- Y residencia permanente.
Pero siempre lo que busca la ley, incluso es uno de sus principios y lo pueden leer en los primeros artículos es la unidad familiar, ósea el hecho de que un tema de nacionalidad no le llegue a separar de poder vivir con su familia. Entonces ahora si voy a abordar…
¿A que se refiere cada uno de los 10 supuestos de regularización?
- La unidad familiar. El vinculo con un mexicano, o con un residente temporal o permanente en territorio nacional. Entonces este supuesto es muy muy claro para poder acceder a la regularizacion por vinculo familiar, debe tener un vinculo familiar con un mexicano o con residente temporal o permanente, para poder regularizarse.
- Ser identificado como victima o testigo de algún delito grave, cometido en territorio nacional. Ser una especie de testigo protegido.
- Ser un niño o niña u adolescente que está en un procedimiento de sustracción y restitución internacional, siempre y cuando este tramite sea solicitado por sus padres o tutores. Digámoslo así que uno de sus padres vive fuera y quiere llevárselo ese padre que vive en México puede pedirle su residencia para conservar la unidad familiar.
- Las personas extranjeras que puedan sufrir una alteración grave a su salud que al regresar a su país implique un riesgo de vida.
- O las que si se regresan se les ponga de nuevo en una situación de peligro o a su vida o integridad por violencia o desastre natural.
- Desde luego están los refugiados o los que ya han solicitado su condición de asilados políticos.
- Y los que hayan iniciado el trámite de terminación de apátrida.
- Por tener el documento vencido por más de 60 días.
- O realizar actividades distintas a las autorizadas y con ello haya dejado de satisfacer los requisitos por los cuales se le otorgó determinada condición de estancia.
- O por haber obtenido oficio de salida de la estancia migratoria conforme a los supuestos del artículo 135 de la ley.
¿Cuándo el Instituto Nacional de Migración puede negarle la regularización migratoria en México?
De manera muy sencilla, tratándose de los supuestos anteriores, si la autoridad advierte que usted no cumple con los requisitos o extremos que pide la ley. Y adicionalmente tratándose de una internación irregular, por ejemplo cuando usted como extranjero haya sido deportado y se interne nuevamente, sin haber obtenido el acuerdo de readmisión.
¿Cual es el procedimiento para que usted sea deportado?
EN PRIMER LUGAR:, este no se da con que usted caiga en una situación de irregularidad y ya. Por lo general primero hay una orden de salida, y esa orden de salida es voluntaria, para que se cumplimente en 30 días naturales.
Y si usted no cumple con esa orden de salida ahora si ya viene la deportación. En la deportación el personal de migración esta facultado para ir a su domicilio y sacarle y llevarle a la estación migratoria y de ahí iniciarle el proceso de deportación.
Una vez que se le deporte necesita tener un acuerdo de readmisión. Porque si no, si se internase nuevamente no le van a dejar entrar; y si aun así lo hiciera no va a poder regularizarse.
EN SEGUNDO LUGAR: Si usted no cumple con la orden de salida, no habría regularizacion migratoria. Por lo que no puede incumplir con la orden de salida.
EL TERCER LUGAR: Implica una cuestión más política. Que sería, si usted pudiera comprometer la soberanía, la seguridad nacional o la seguridad publica.
Entonces como vera debe haber un acuerdo como tal y lo tiene que solicitar.
ATENCIÓN: Tal vez usted veía a la deportación como algo inmediato, o sea me encuentro en una situación irregular y me van a deportar, pero no es así primero empieza con su orden de salida.
La deportación así es como establece la ley que debe llevarse acabo, sin embargo en la realidad no es así. Pero es muy importante como vera que solicite ese acuerdo de readmisión.
No quiero hacer similitudes, pero es como cuando en un procedimiento en Estados Unidos tiene que pedir perdón o waiver. Mas o menos la readmisión es así.
Debo decirle que aunque los tiempos readmisión se establecen en los lineamientos, le anticipo que muchas veces no se cumplen, aveces se extienden aveces son menores.
¿Como corraboraria el Instituto Nacional de Migración si usted fue deportado por algún tiempo determinado y trata de reinternarse?
Debe saber que el instituto tiene bases de datos, tienen lo que se llama un flujo migratorio y también tiene un historial migratorio, sabe perfectamente en teoría:
Por donde usted ingreso.
Por donde se interno al país.
Que tramites usted ha hecho.
Cuantas veces entra y sale del país.
Si usted ha sido deportado.
Entre otros detalles.
Para saber cuales han sido sus movimientos migratorios. Aunque ese sistema en ocasiones puede tener fallas. Ya que en ocasiones es probable que el personal no registre una entrada o una salida. Y vea usted la gravedad si por ejemplo se tratara de una orden de salida.
Porque usted podría estar tranquilo en México, haber llegado nuevamente a querer regularizar su situación y como no se registro su salida, ya no seria procedente y pues irían por usted para canalizarlo a la estación migratoria y posteriormente deportarle.
El objeto de la ley era que no fuera tan fácil cambiar condiciones de estancia una vez que una persona llega al país.
ATENCIÓN: De hecho la ley de migración establece en su articulo 61. “Ningún extranjero podrá tener 2 condiciones estancia simultáneamente”
Entendiedose como condición de estancia:
A la situación regular en la que se ubica un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollan en el país, o bien, a criterios humanitarios de solidaridad internacional.
ATENCIÓN:Entonces no debe tomar las cosas a la ligera, ya que tomando en cuenta que si su tramite se resuelve en negativa, eso implica una orden de salida.
Así que observe, la gravedad que pudiere conllevarle una omisión o un error al solicitar una condición de estancia bajo ciertos supuestos, osea la trascendencia, para usted como extranjero, que puede estar perfectamente en México y si se equivoca y le resuelven con una negativa pues viene con su orden de salida.
Y esto no es ninguna amenaza, si la cumple el Instituto Nacional de Migración y es muy desagradable ver el tema de la orden de salida.
Cuando usted dice ya mañana sale la resolución, para darse por notificado e ir a huellas y a fotografía…
Y de repente se da cuenta que tiene 30 días para abandonar el país voluntariamente. Entonces…
¿Cuales son las 5 modalidades de regularización migratoria que se encuentran en los lineamientos?
Son 5 modalidades para regularizar a las que usted podría aspirar:
La regularización por razones humanitarias. Que son el asilo político o la condición de refugiado o el tramite de condición de apátrida.
El tema de regularizacion por vinculo familiar. Con un cónyuge mexicano, con residente temporal o permanente, hijos menores mexicanos o hijos de un residente temporal o permanente o padres de residentes temporales o permanentes o concubino mexicano.
Regularizacion por documento vencido o actividades no autorizadas.
Obtención de oficio de salida de la estación migratoria para regularización.
Regularizacion migratoria por alcanzar el plazo de 60 días hábiles alojado en la estación migratoria.
Como preámbulo la autoridad legislativa en su regulación estampo los requisitos. De tal forma que usted pueda evitar en la medida de lo posible la discrecionalidad de la autoridad para resolver en tiempos y lo que debe acreditar en cada tramite.
Esto es recomendable que lo revise un profesional del derecho migratorio, para poder presentar un tramite que cumpla con todos los requisitos y no le prevengan.
ATENCIÓN: Una prevención hace que su tramite sea mucho más largo porque los 30 dias que establece la ley se irán renovando, hasta que no cumpla con la prevención.
Osea si falta un documento, le dicen:
… “Se recibió su tramite pero le faltaba esto”…
Y si esa prevención se la sacaron el día 29, hasta que usted no cumpla con la prevención, empiezan a correr el termino de los 30 días naturales…
Y debe usted tener muchísimo cuidado y hacer énfasis especial en que la solicitud esta ajustada al tramite que solicita, por que la autoridad esta obligada a no pedir ningún requisito adicional, a los que la propia ley establece.
Ya que como, le dijimos anteriormente, si no se cumplen los requisitos de tramite, la respuesta de la autoridad va ser en sentido negativo y va a venir acompañada de una orden de salida.
¿Y que puede hacer usted como extranjero para combatir la negativa y orden de salida?
Bueno, tiene la posibilidad de recurrir esa determinación. Mediante el recurso administrativo procedente. Y si aun persiste o se confirma el sentido negativo del tramite, tiene la posibilidad de hacerlo en sede judicial. Y ya contra esa resolución todavía tendríamos el juicio de amparo.
Espero haber sido claro, le prometo que lo intente ¿Que opina?. Antes de terminar le recuerdo que quedo a sus ordenes para disipar cualquier tipo de duda respecto a la regularizacion migratoria mexico o regularización por vinculo familiar, o alguna otra.
Atención:
Imagine una vida en México o en los Estados Unidos sin problemas legales o un trayecto sin contratiempos. Esto es lo que podemos ayudarle a lograr...