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Pension alimenticia en coahuila | Todo sobre ella

Una de las principales preguntas que como abogados familiares recibimos en relación a la regulación de la pension alimenticia en coahuila, es que si debe ser proporcionada de acuerdo a la determinación de un porcentaje de los ingresos que obtienen los deudores alimentarios (padres o familiares)?

Y mi respuesta seria que toda actuación o determinación de los juzgados familiares debe ser en base a la aplicación de una ley, por lo que si usted tiene algunas dudas en relación a sus derechos u obligaciones le citare algunos artículos de nuestra legislación que protegen y garantizan esos derechos u obligaciones y con los que a la vez  pretendo disipar la mayoría de sus dudas:

El articulo Artículo 280 de la ley para la familia vigente en el estado de Coahuila a la letra dice:

Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos

… Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, la autoridad judicial competente resolverá con base en la capacidad económica del deudor y el nivel de vida que sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años…

Como se dará cuenta “NO” se ministra en relación a un porcentaje, en la practica eso solo se hace en la pensión alimenticia provisional, es decir en la que el juzgado determina en el transcurso del procedimiento, en lo que el juzgador justifica las posibilidades de los deudores alimentarios y las necesidades de los acreedores alimentarios para posteriormente en sentencia definitiva condenar a una pensión alimenticia definitiva acorde a las percepciones reales del o de los acreedores alimentarios…

¿Abogado y el Juez como se da cuenta de la posibilidad y la necesidad?

Documentando todo, recibos de pago de todas las necesidades, y mediante informes ya sea la autoridad hacendaría, el seguro social, bancos, y declaraciones bajo protesta de decir verdad del demando, etc…

Artículo 297. Los patrones, administradores, gerentes de empresas, directores y jefes de oficinas y, en general todas aquellas personas que por razón de su cargo público o privado estén en condiciones de proporcionar informes a la autoridad judicial sobre la capacidad económica de los deudores alimentistas, están obligados a suministrar los datos que se les requieran y de no hacerlo en la forma y términos solicitados, incurrirán en responsabilidad que será sancionada con una multa de veinte a cien unidades de cuenta en el Estado, que se duplicará en caso de reincidencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir.

A los 4 meses que nació mi hija me separe de su padre por que yo era victima de violencia física y psicológica, a raíz de esa separación el se desobligo por completo de los gastos de mi hija, (leche, pañales, gastos médicos, pago de la estancia infantil donde asistía mi bebe). Al pasar los meses y no tener respuesta económica del padre, el me decía que si lo demandaba para los 500 pesos que le iban a quitar, decido demandar la pensión alimenticia e iniciar un proceso para que cumpliera con sus obligaciones y sorpresa para el, lo condenaron con una cantidad muy superior, buscando en Internet, encontré este despacho juridico en torreon, y lo recomiendo ampliamente, estoy muy agradecida con el lic. Luis Enrique Lucero, por su profesionalismo al atenderme, brindándome siempre asesoría en cada etapa del juicio. Explicandome a detalle lo que iba suceder en el caso desde el principio y hasta el final, poniendo todos los escenarios posibles para que tomara la mejor decisión.

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Estefania Zamarron Marquez (Auxiliar Administrativa del ayuntamiento de Torreón)

Atención:

Si esta a punto de llevar su conflicto familiar a juicio, esta decisión puede cambiarlo todo...

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¿Qué comprenden los alimentos y que gastos tengo que documentar mediante recibos de pago?

Primeramente le aclaro que “ALIMENTOS” es un concepto que generaliza varias necesidades:

El cual el articulo 276 de la ley en cita nos precisa:

Artículo 276. Para los efectos legales se entiende por alimentos: la alimentación nutritiva, el vestido, la habitación, la atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, la asistencia médica y terapéutica en casos de enfermedad, los gastos relativos al embarazo y el parto, la recreación. Respecto de las niñas y niños los alimentos comprenden los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior del alimentista, su recreación y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Para personas con algún tipo de discapacidad o que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos se deberá proporcionar en la medida de lo posible su rehabilitación y los elementos para una vida digna.

En el caso de las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica, la persona a la que le corresponda proporcionarle alimentos deberá además proveer atención geriátrica que redunde en una buena calidad de vida, debiéndose en la medida de lo posible integrarse a la familia.

Por lo cual tendrá que juntar todos los recibos de pago de todo lo anterior, así como las actas de nacimiento de todos a efecto de acreditar en juicio la necesidad alimentaria y el parentesco.

¿Abogado pero que sucede si la persona a la que deseo demandarle la pensión alimenticia en Coahuila no tiene recursos?

Usted tiene una serie de acreedores alimentarios como lo disponen los siguientes artículos en cita:

Artículo 281. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, la autoridad judicial repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Artículo 282. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno solo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.

Artículo 286. Las hijas o hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los primeros, lo están los descendientes más próximos en grado.

Artículo 287. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos por ambas líneas, en defecto de éstos, en los que fueren solamente por uno de ellas.

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Las y los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a las niñas o niños, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años o durante el tiempo que sea necesario cuando estén cursando una carrera profesional o técnica que les permita adquirir un oficio, arte o profesión, acorde no sólo a su edad, sino con todas sus condiciones particulares ajustadas a su entorno familiar, emocional, académico y social en que se ha desarrollado y respaldada con el debido aprovechamiento y actuación diligente.

También deben alimentar a sus parientes, dentro del grado mencionado, que padezcan alguna deficiencia en sus funciones o estructuras corporales, que sea de tal grado que les impida obtener alimentos por sus propios medios, o los que obtengan sean insuficientes para cubrir sus necesidades, en cuyo caso se ministrarán en la proporción correspondiente.

¿Y que sucede si el padre de mi(s) hijo(s) o deudor(es) alimentario(s) se encuentra en otra entidad federativa?

No es un obstáculo para aplicación de la ley ya que existe auxilio judicial entre autoridades que tengan una competencia (capacidad para conocer y resolver una disputa legal) territorial diferente:

ARTÍCULO 228. del código procesal civil para el estado de Coahuila

 Auxilio judicial.

Los tribunales y jueces están obligados a prestarse recíproco auxilio en las actuaciones y diligencias que habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración  de otro para su práctica.

Corresponderá prestar el auxilio al órgano jurisdiccional de igual categoría o, en su defecto, al inferior en grado más próximo, salvo que el contenido de las actuaciones determine otro distinto…

Tomando en cuenta lo anterior, si es necesario llamar a juicio a alguien que se encuentre en otra parte, o hacer alguna reducción respecto a sus ingresos, sera posible…

Espero poder haber sido claro, le prometo que lo intente..,

Antes de terminar le recuerdo que estamos a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener respecto al tema pension alimenticia en coahuila. Además le invito a que conozca la posición diferenciadora de nuestro despacho al brindar los servicios legales y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

Atención:

No todas las familias pueden permitirse el lujo de un abogado de lo familiar que realmente haga la diferencia. ¿La suya lo vale?, entonces averigüe más...

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