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¿Cómo cobrar un pagare en México?

A efecto de disipar el mayor número de dudas acerca de este título de crédito, QUISIMOS DARLE RESPUESTA A UNA SERIE DE CUESTIONES, QUE TIENEN QUE VER CON CÓMO UTILIZARLO EN FORMA CORRECTA Y ASPECTOS QUE CONSIDERAMOS IMPORTANTES a la hora de substanciar un procedimiento para cobrar un pagaré en México.

¿Qué es un pagaré?

Nuestra legislación mexicana lo define como UN TÍTULO DE CRÉDITO, es decir un documento con el que se puede ejercitar un derecho literal que en él se consigna, eso es causa generadora de una relación, deudor – acreedor, donde el suscriptor hace UNA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO al tenedor a una fecha determinada.

¿Cuáles son los requisitos para un pagaré?

El artículo 170 de la ley general de títulos y operaciones de crédito a su letra dice que EL PAGARE DEBE CONTENER :

  1. La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento;
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
  4. La época y el lugar de pago;
  5. La fecha y el lugar en donde se suscriba el documento;
  6. Y la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre;

¿Procedimiento para cobrar un pagaré en México?

Bueno, el artículo 17 constitucional, en su segundo párrafo hace alusión a que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Este artículo, nos menciona el derecho de acceso a la justicia que tiene cualquier persona a provocar un juicio, y en el caso que nos ocupa a provocar un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL el cual es regido por leyes mercantiles. Ya que los títulos de crédito son considerados actos de comercio, y existen tribunales que dirimen disputas entre comerciantes, POR EJEMPLO, PUEDE SER QUE HAYA UTILIZADO ESTE TÍTULO DE CRÉDITO PARA DOCUMENTAR UN PRÉSTAMO PERSONAL O PARA RESPALDAR OPERACIONES DE COMPRAVENTA, AUNQUE EN ESTOS CASOS LO ÚNICO QUE SE DEMOSTRARÍA ES QUE SE PROMETIO PAGAR UNA CANTIDAD A UNA FECHA DETERMINADA Y NO DE DONDE DERIVA ESE ADEUDO, POR LO QUE SERIA MÁS CONVENIENTE EN OCASIONES, ACUDIR CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO MERCANTIL PARA FORMALIZAR ALGUNA OPERACIÓN MEDIANTE LA ELABORACIÓN DE CONTRATOS MERCANTILES, SI DERIVA ESE PAGO COMO CONTRAPRESTACIÓN DE ALGUN SERVICIO O POR HABER VENDIDO ALGUN PRODUCTO.

Ya que una de las características de los títulos de crédito es que son abstractos y eso significa que no se pueden oponer excepciones causales si no simplemente cambiarías y personales.

ES DECIR QUE AL JUZGADOR NO TOMARA EN CUENTA LA CAUSA DE DONDE DERIVA EL ADEUDO COMO SE VENTILARÍA EN LA ACCIÓN CAUSAL, SINO SIMPLEMENTE EL DERECHO LITERAL QUE EN ÉL PAGARÉ SE CONSIGNA O INCORPORA .

¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar un pagaré?

Bueno si usted ha requerido el pago de un pagare a cambio de la entrega del mismo, y no ha tenido resultados favorables. Podría iniciar una acción legal en contra del suscriptor, pero EL TIEMPO SERÍA RELATIVO EN RAZÓN A LA FORMA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO QUE TOME , ya que si usted decide celebrar un convenio dentro o fuera de juicio podría tardarse según la forma de pago estipulada en el mismo. Y si lleva a cabo un juicio oral mercantil, en dictarle el juzgado una sentencia, si no hubiera conflictos con en el emplazamiento en el domicilio del demandado, podrían ser 6 meses, ya que en caso de no tener un domicilio donde llamar a juicio podría ser más.

Atención:

Sabía que cada día sin cobrar le cuesta más que dinero: Descubra como recuperarlo y no permita que le dejen como ultima opción o le vean la cara...

¿Me demandaron por un pagaré que hago?

A la persona que le hayan demandado la acción cambiaria directa, es decir aquel derecho que tiene el tenedor de un título de crédito de provocar el juicio nacido por la falta de pago, puede OPONER EXCEPCIONES Y DEFENSAS, ES DECIR PARA DEFENDERSE DE LA DEMANDA EN SU CONTRA, EN SU CONTESTACIÓN TENDRÍA QUE FORMULAR ARGUMENTOS LÓGICO JURÍDICOS QUE SUSTENTEN POR QUE LA ACCIÓN NO PUEDE PROSPERAR, Y ESTOS ARGUMENTOS LÓGICO JURÍDICOS TIENEN LA INTENCIÓN DE DETENER U OBSTACULIZAR, EXTINGUIR O MODIFICAR EL CAMINO DE LA ACCIÓN QUE INTENTE LA PERSONA QUE PROVOCO EL JUICIO y están enumeradas en el artículo 8° de la ley general de títulos y operaciones de crédito. Le recomiendo leerlas… si es que tiene el interés…, de disipar su duda…. ¿me demandaron por un pagaré que hago?, ahora bien…

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¿Cómo cobrar un pagaré si el deudor no tiene bienes?

BUENO POR LO REGULAR DENTRO DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA SIEMPRE HAY BIENES, PERO NO SIEMPRE ES POSIBLE GARANTIZAR UNA DEUDA CON ESTOS, YA SEA PORQUE LA DEUDA SUPERA SU VALOR, O PORQUE NO SON CONOCIDOS, POR EL TENEDOR U ACCIONANTE, Y CONSIDERO ESTO UNA SITUACIÓN MUY IMPORTANTE A TENER EN CUENTA SI QUIERE PROVOCAR UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL.

Dado que el juez desde que admite la demanda ordena la retención de bienes del demandado suficientes para garantizar las resultas del juicio ejecutivo.

Aunque la problemática es que a la hora de hacer el señalamiento de bienes no estén a nombre de la persona que los ha adquirido, o estén a nombre de otro familiar o incluso al de una persona moral, que sea el que los detenta y además se ostenta como propietario. Por ejemplo, los autos o los inmuebles.

POR LO QUE ANTES DEBE HACERSE UNA INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EN TODO CASO SERÍA RECOMENDABLE TRAMITAR UNA PROVIDENCIA CAUTELAR DE RETENCIÓN DE BIENES YA SEA DE PLANO, ES DECIR ANTES DE INICIAR EL PROCESO O EN FORMA INCIDENTAL DENTRO DE JUICIO. CON EL FIN POR EJEMPLIFICARLE UN CASO, EL DE RETENER EL SALDO DE UNA CUENTA, O CUENTAS EN ALGUNA O ALGUNAS INSTITUCIONES BANCARIAS, DE LAS CUALES SE DESCONOCE EL NÚMERO O NÚMEROS DE DICHAS CUENTAS, SALDOS O CAJAS DE SEGURIDAD.

Ya que según lo dispuesto por el artículo 142 de la ley de instituciones de crédito, las operaciones que realizan dichas instituciones con sus clientes tienen carácter confidencial en protección al derecho a la privacidad, y no podrán dar noticias de estas. Y solo hacen excepción a esta restricción legal cuando sea solicitado por autoridad judicial en virtud de una providencia dictada en juicio en la que titular sea parte. Aunque la autoridad judicial no generara los oficios para solicitar dicho informe y hacer la retención hasta en tanto no se deje una fianza del 10% de las pretensiones reclamadas que garanticen los daños y perjuicios que se le puedan generar al demandado en caso de que se le absuelva. Siguiendo adelante…

¿Qué es lo que se puede embargar?

EN UN EMBARGO DE BIENES SE SEGUIRÁ ESTE ORDEN según lo dispuesto por el artículo 1395 del código de comercio:

  1. Las mercancías;
  2. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor;
  3. Los demás muebles del demandado;
  4. Los inmuebles;
  5. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado

¿Y qué bienes no se pueden embargar en México?

NUESTRO CÓDIGO federal de procedimientos civiles en su artículo 434, MENCIONA AQUELLOS QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE EMBARGO :

  1. Los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, desde su inscripción en el registro público de la propiedad;
  2. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso diario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;
  3. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor este dedicado;
  4. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de los cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por el, a no ser que se embarguen juntamente con la finca;
  5. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dedique al estudio de profesiones liberales;
  6. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para este, conforme a las leyes relativas;
  7. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de los cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por el; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
  8. Las mieses, antes de ser cosechadas; pero si los derechos sobre las siembras;
  9. El derecho de usufructo, pero si los frutos de este;
  10. Los derechos de uso y habitación;
  11. Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos;
  12. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto las de aguas, que es embargable independientemente;
  13. La renta vitalicia, en los términos establecidos del código civil;
  14. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual, que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario;
  15. Los demás bienes exceptuados por la ley;

¿Qué pasa si muere el acreedor de un pagaré en México?

BUENO PUES AUN ASI PUEDE DEMANDAR EL PAGO DEL TÍTULO DE CRÉDITO EL ALBACEA, UNA VEZ QUE SE HAYA NOMBRADO ESTE, EN EL TRAMITE DE SUCESIÓN HEREDITARIA.

¿Qué pasa si no puedo cobrar un pagaré?

PUES LO CONVENIENTE SERÍA DEDUCIRLO ANTE LA AUTORIDAD HACENDARIA ANTE UNA NOTORIA IMPOSIBILIDAD DE COBRO. Siempre y cuando haya una resolución emitida por la autoridad competente a efecto de pagar menos impuestos. Los acreedores deben informar a mas tardar el 15 de febrero de cada año los créditos que dedujeron. Esto se encuentra regulado en el articulo 27 de la ley del impuesto sobre la renta, que establece los requisitos para las deducciones.

Tomando en cuenta lo anterior, si puede documentar una promesa incondicional de pago, pero hay muchos otros factores que debe tomar en cuenta como vera al documentar un adeudo o iniciar un procedimiento para cobrar un pagaré en méxico .

Antes de terminar le recuerdo que estamos a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener respecto a temas que estén involucrados con el procedimiento para cobrar un pagaré en méxico o compañías de cobro de facturas vencidas. Además le invito a que conozca la posición diferenciadora de nuestro despacho al brindar los servicios legales y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

Atención:

Lo que necesita para recuperar lo que es suyo, no es dinero: es la información correcta. ¿Esta listo para obtenerla?

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