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¿LA JUSTICIA NO ESTA DE SU LADO?
Nosotros si pero solo si esta listo para defender su libertad
TAL VEZ USTED…
Haya sido ACUSADO DE UN CRIMEN…
Tal vez de un delito como violación. abuso. robo, agresión o fraude.
Quizás le detuvieron a usted o algún familiar bajo cargos de posesión de drogas, simplemente por estar en el lugar equivocado, o haya sido detenido bajo sospecha de un delito que ni siquiera comprende del todo.
O peor aún, sus derechos han sido ignorados en un proceso lleno de irregularidades, como una confesión obtenida bajo presión o una evidencia manipulada para encajar en una narrativa que no es la verdad. ¿Qué debe hacer?
Esto no es un problema menor…
Esto es una CRISIS QUE PODRÍA LLEVARLE A PASAR AÑOS EN PRISIÓN…
Arruinar su reputación y destruir su vida tal y como la conoce…
“Y si usted esta aquí es porque se niega a aceptar esa realidad”
Usted no es un persona común. Usted es alguien que quiere salir de esta situación, no solo limpio si no más fuerte y con su dignidad intacta. Pero eso no sucederá por si solo, cada día que pasa sin tomar acción le acerca un paso más al abismo.
Pero para lograr lo anterior…
Usted NECESITARA MÁS QUE UN SIMPLE DEFENSOR…
Necesitara alguien que comprenda cada trampa, cada error, y cada táctica que el sistema pueda usar en su contra.
Ese es el problema que enfrenta…
Un sistema que esta amañado y no juega limpio. Un sistema que quiere verlo caer. Un sistema que no esta diseñado para protegerlo, si no para condenarle. ¿Quiere enfrentarlo con alguien que este a la altura?
Que aunque se supone que es garante…
Algunos casos pueden convertirse en UN JUEGO DE PODER…
Donde usted no tiene la ventaja si no conoce los principios y las reglas que lo rigen.
Lo que debería ser un proceso justo y equilibrado se ha convertido en una cacería de brujas, en donde usted es el objetivo.
La justicia NO siempre triunfa, y en su caso hay fuerzas trabajando para que la verdad no salga a la luz. “PERO AQUÍ ES DONDE NUESTRA EXPERIENCIA, CONOCIMIENTO Y DEDICACIÓN PUEDEN HACER LA DIFERENCIA”.
Nosotros podríamos ser su guía:
A través de ese infierno judicial. Hemos defendido a otros como usted que han enfrentado acusaciones falsas de agresión, fraudes financieros que nunca cometieron, cargos de narcotráfico basados en pruebas endebles, y crímenes graves como el homicidio.
Sabemos como funciona este proceso y créame que no es suficiente con tener la verdad de su lado; necesita alguien que sepa como exponerla, como hacer que cuente.
Y nuestra experiencia nos permite empatizar con su situación, pero más allá de la empatía, tenemos el conocimiento para enfrentar este desafío. No solo conocemos la ley; si no conocemos también como la usan en su contra.
Entonces, ¿Qué puede hacer ahora? ¿Qué debe hacer? ¿Qué procede en este momento?
No podemos perder tiempo, aquí el tiempo es su enemigo ya que cada día que pasa, es un día que los fiscales tienen para reforzar su caso, ya que cada etapa tiene un objetivo y no puede repetirse. El reloj no se detiene, y cada segundo cuenta.
Este es el plan examinaremos:
DELITOS en los que podemos representarle…
Cuando usted enfrenta una acusación la experiencia especifica lo es todo. Nuestro despacho se ha especializado en estos tipos penales pero sabemos que cada caso es único, aunque esto podría marcar la diferencia en la protección de sus derechos.
Como funciona
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Si el plan le convence contrátenos para llevar a cabo las acciones necesarias y asegurar la protección de sus derechos.
¿PODREMOS GANAR SU CASO?
Nos diferenciamos por ser francos en nuestras respuestas. Nadie puede prometerle una victoria, solo así como así.
Pero lo que si podemos prometerle es que si no actúa, si no toma las decisiones correctas ahora, las probabilidades estarán completamente en su contra.
“CON NUESTRA AYUDA, SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO NO SOLO MEJORAN; SE CONVIERTEN EN UNA REALIDAD TANGIBLE”
Ahora, imagine este futuro: Un tribunal que lo declara libre de cargos, un juez reconoce su inocencia, una vida que vuelva a la normalidad. Esto no es un sueño; es la visión de lo que podemos lograr juntos si actúa ahora.
Preguntas frecuentes
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¿Que es lo que hace los abogados especializados en derecho penal o abogados penalistas en Torreón Coahuila?
Nosotros brindamos, asesoría penal de una manera sencilla, no pensamos meternos en tantas honduras legales, en tantos tecnicismos, aunque es un tema complejo y muy técnico, pero le reiteramos que estamos abiertos a cualquiera de sus preguntas u opiniones, y vamos a tratar de irlas contestando.
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¿Como le protege el nuevo sistema de justicia penal?
El proceso penal vigente en Coahuila, el sistema acusatorio penal mexicano.., que es el llamado de los juicios orales, y hago mención que hago algunos contrastes con el sistema anterior pero ESTO CON EL FIN DE QUE VEA ASÍ MISMO LOS BENEFICIOS DE ESTA REFORMA Y RECOBRE SU TRANQUILIDAD…
El 18 de junio del 2008, se publica en el diario oficial de la federación, el decreto de la reforma, de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, todos estos son garantías individuales de seguridad jurídica, pero bueno las fracciones XXI y XXIII del articulo 73 a saber las facultades del congreso de la unión, la fracción VII del articulo 115 a saber los municipios y los estados, y la facción XXIII del apartado B del articulo 123 estamos hablando de los policías y agentes de seguridad publica de la federación y de los estados…
Digamos que la envergadura de esta reforma, no solamente es un parte aguas en la procuración de justicia, si no vamos a hablar de un cambio de paradigma, de todos los actores de un estado jurídico…
¿Porque?
Porque fue un cambio completo, salimos de un sistema preinquisitivo, a un sistema acusatorio…
Quiero hacer la aclaración de a que me refiero con sistema acusatorio y con sistema inquisitivo, el primero es un sistema en el que primeramente se formula la denuncia (noticia criminal) y se va a resolver en función de que primeramente se atiende a la culpabilidad de la persona y después a la existencia de los hechos, en este sentido el juez que va a resolver es el que recibe la investigación y a su vez va a resolver…
EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL, QUE ES EL QUE ESTÁ VIGENTE ACTUALMENTE, AHORA NO ES ASÍ, EL SISTEMA, LE DA LA CARGA DE LA PRUEBA AL QUE ACUSA…
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¿En que le beneficia este cambio de sistema a la persona que se le imputa un crimen?
AQUÍ EN MÉXICO, ANTES DE ESTE SISTEMA Y EN EL SISTEMA ANTERIOR, USTED COMO ACUSADO TENÍA QUE CASI, CASI PROBAR SU INOCENCIA, CUANDO ES ESTO ES ABSURDO, NO TIENE SENTIDO, CUANDO NORMALMENTE EL QUE ACUSA TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROBAR, ESTO ES UNA MÁXIMA DE LA LÓGICA.
Bueno anteriormente en el sistema mexicano no aplicaba de esa manera, así que puede tranquilizarse por que ACTUALMENTE SI APLICA ASÍ, Y LE MENCIONO TAMBIÉN DE QUE EN EL SISTEMA ACUSATORIO, PRIMERAMENTE A SE VA A VERIFICAR LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA Y DESPUÉS LA MATERIA DELICTIVA DEL HECHO, esto ya es técnica jurídica, pero bueno para pronto…
El juez que esta llevando la investigación no es el mismo que va a resolver, esto hace un sistema diferente del cual vamos a entrar en materia…
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¿En cuantas etapas se divide el procedimiento penal?
ETAPA DE INVESTIGACIÓN. Sin detenido
Este proceso inicia con lo que se le conoce en la jerga como la noticia del crimen, que es cuando el ministerio publico se va a enterar de que hay un hecho delictivo, reitero, aquí voy a hablar de una denuncia para no irme tan lejos.
¿Qué hace el Ministerio publico cuando recibe la denuncia y no hay detenido?
El ministerio publico al recibir la denuncia o hacerse del conocimiento de lo que sucedió, va aperturar lo que se le conoce como la carpeta de investigación.
La carpeta de investigación no tiene las mismas capacidades que la averiguación previa ok?
Porque la averiguación previa tiene lo que se le conoce en efectos legales como la facultad vinculatoria, que estoy tratando de decir con esto que todas las actuaciones, todos los documentos que el ministerio publico integre en una averiguación previa son de plena validez y de plena eficiencia, a veces el ministerio publico y digo que mal que los acuse pero realizan una serie de atrocidades, modifican constancias, le incluyen cosas le quitan hojas, bueno ya se imaginaran…
En la carpeta de investigación todo lo que haga el ministerio publico no tiene validez legal, no tiene efecto vinculatorio ok?
Solamente, es una investigación pues interna, para con ellos mismos…
Puede suceder obviamente que les detengan y se inicie la carpeta de investigación con detenido, en este momento pero vamos hablar del supuesto de que no existe el detenido no?
¿Cuánto tiempo puede durar el ministerio publico integrando una carpeta de investigación?
El ministerio publico se puede tardar lo que desee en integrar este tipo de carpeta de investigación, para encontrar elementos que considere fundamentales para realizar, una acusación posterior…
No obstante dentro de la garantía de debido proceso recogida por el pacto de San José de Costa Rica, ninguna persona puede ser sujeto de una investigación criminal indeterminada. Admitir esa posibilidad, conllevaría a que el investigado presente una incertidumbre con relación a su situación jurídica, si va ser objeto o no de una acusación penal.
El plazo limite es lo que se le conoce como la prescripción de la acción penal, todos los delitos prescriben en un determinado tiempo.., 10 años.., por regla genérica y en algunos casos son diferentes los plazos no?, pero bueno, el puede realizar la investigación, cuando no tiene detenido eh… quiero aclarar esto…
¿Qué hace el Ministerio publico una vez que considera que ha encontrado elementos suficientes?
Una vez que el ministerio publico considera que ha encontrado elementos suficientes, va ir ante una de las nuevas autoridades de nuestro sistema penal acusatorio que es el juez de control…
Este es un juez fundamental en el proceso acusatorio.., el ministerio publico va ir ante el juez de control y le va a hacer una solicitud.., para que el juez de control realice una audiencia de formulación de imputación del delito…
¿Que es esto términos normales?
El Ministerio publico le va a solicitar al juez, que cite a la persona que tiene como imputado, para que el juez le diga sabes que, te cito formalmente por que el ministerio publico te esta acusando de esto, de esto y de esto, ok?
Aquí estamos hablando de 2 circunstancias, o de una serie de circunstancias diversas, ya la imputación se da si el delito es considerado grave se puede ordenar que la persona quede privada de su libertad, o si nomas se le hace de su conocimiento que vas ser llamado posteriormente a lo que se le conoce como la audiencia de vinculación a proceso que vamos a ir un poquito más adelante con esto…
ETAPA DE INVESTIGACIÓN. Con detenido
Vamos a suponer en otro supuesto que la persona que fue detenida se le detuvo en flagrancia, en este caso no puede tardarse lo que quiera en realizar labores de investigación tiene el plazo de 48 horas para resolver, y dentro de esas 48 horas va a hacer el ministerio publico la solicitud de la audiencia, en este caso es un caso particular en esta audiencia no nomas se le va a hacer la imputación ya que es obvio que la persona que esta siendo detenida, ya sabe que lo están acusando de algo no?
Entonces se lleva a cabo la audiencia se le imputa y en ese mismo acto, se va a hacer lo que se llama la vinculación a proceso.., eso va a hacer lo que anteriormente era conocido como el auto de formal prisión o el auto de sujeción a proceso o el auto de libertad.., esto serian los equivalentes del auto de vinculación a proceso…
En este auto de vinculación a proceso el juez va decir.., saben que todo lo que dice le ministerio publico es suficiente para poder iniciar una etapa de investigación ok?
Entonces ya vamos a empezar una etapa de investigación con el juez de control…
Aquí el ministerio publico no va a poder hacer las diligencias de investigación que le de su gana, esa es una de las diferencias más importantes de los 2 sistemas comentados…
Una vez dictado ya el auto de vinculación, se puede dictar ya la prisión preventiva como les había mencionado, del mismo modo se hacer un auto de no vinculación a proceso y ahí queda muerto el juicio.., pero bueno supongamos que dicta el auto de vinculación…
¿Que es lo que va a suceder?
Que va empezar la investigación ahora si formal, lo que era la averiguación previa ahora si va a iniciar…
Pero ahora si mucho OJO, ahora la investigación la va a dirigir el juez de control…
El juez le va a decir al ministerio publico sabes que, tu acusación es por lo delitos tal y cual.., y el juez va a decir para mi esto tu lo puedes acreditar, en dos meses por ejemplo.., y es el tiempo que tiene el ministerio publico para revisar sus actuaciones, aquí la ley es muy concreta y la constitución también lo es, cuando es un delito que amerite 2 años de prisión el máximo que le va a conceder el juez son 2 meses y cuando sean de mayor envergadura van a ser 6 meses como maximo lo que tiene el ministerio publico…
Señoría quiero hacer tal o cual diligencia de investigación, y el juez lo va ir ordenando, lo va ir guiando sobre que diligencias que puede realizar, no solamente el ministerio publico, si no también la parte ofendida mediante su asesor jurídico (abogados penalistas) puede participar, esta es otra diferencia con el sistema anterior…
Y desde luego la defensa va a participar…
Atención: Esta es una cuestión fundamental, el juez de control nunca va a poder abrir la carpeta de investigación, el no puede ver esa carpeta el solamente puede ir guiándose con las pruebas que le van a ir solicitando pero no la puede ver…
De aquí lo que les había comentado del sistema acusatorio el mismo juez que realiza la investigación no es el que resuelve, entonces el no puede ver porque se presumiría que si el juez de control observa la carpeta al momento que lo envía al tribunal oral o al juez oral van a realizar una especie de sesgo, porque ya conoce de antemano lo que tiene la carpeta.., la carpeta si puede ser vista por el abogado defensor o defensa (abogados penalistas) o por los ofendidos… pero por el juez no!
Suponiendo que terminan los plazos de investigación, el juez le va a decir al ministerio publico ya termino tu tiempo o el juez le va a decir ya termine, culmina la investigación y en este caso va a suceder lo que se le conoce como.., la depuración del proceso que lo va a hacer el juez..,
Una vez que culmina la investigación el juez va a decir sabes que, si formulo acusación o me desisto veo que ya no tiene sentido.., y ahi acaba el problema…
O el ministerio publico puede formular su escrito de acusación, la defensa obviamente los escritos de descargo.., y aquí vamos a entrar en la etapa de pruebas, ante el mismo juez de control, el juez de control va desechar, va admitir y va desahogar todos los medios probatorios que se promovieron en este juicio, todos y cada unos ok?
Y una vez que termine de desahogarse todo se señala una fecha de audiencia..,
MUY IMPORTANTE: Los juicios orales tienen como duración máxima 2 años, entonces son rapidísimos y se va a señalar una fecha de audiencia, para todo esto, estamos hablando de que es un simi de la fase de instrucción (integración) del procedimiento anterior…
Una vez que termina esta situación, es la ultima etapa, porque esto es algo que omití comentar, pero bueno, desde que les he contado en un principio, hasta ahora en esta etapa es cuando se puede realizar una especie de acuerdo o de medios alternativos de solución de conflictos, lo que no se tenia en el sistema anterior, más que en el perdón del ofendido en algunos delitos…
En este caso ya las partes pueden llegar a un convenio digamos para ya no ir al juicio oral.., si no decir sabes que.., llegamos a este convenio, vamos a hacer esto y con esto queda terminado el problema…
Y ese convenio se eleva a sentencia y ahí termina el problema.., no se si hayan visto pero por ejemplo en Estados Unidos suele suceder que muchas personas terminan haciendo trabajo comunitario, o dicen sabes que me interno en la cárcel tantos días y con esto ahí queda el problema, este es mismo tipo de solución de controversias, ha funcionado muy bien en los sistemas orales hasta la fecha porque a habido muchos juicios o asuntos menores, que con acuerdos previos se sanjan.
En este ultimo momento, si las partes no llegan a un convenio, ya no hay manera de convenir y nos vamos a ir al juicio a la sentencia ok?
PROXIMAMENTE HABLAREMOS DE LA ETAPA INTERMEDIA, DE JUICIO ORAL, IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN
Pero bueno ya de ejecución, estamos hablando mucho de un tema mucho muy amplio.., va ser un poquito desgastante hablar de toda la reforma y de todo lo que se cambio pero, se cambiaron una serie de garantías, se adhirieron unos principios que no estaban contemplados en la constitución fundamentales como la presunción de inocencia, que actualmente es la garantía del imputado, vamos a a olvidar el termino de probable responsable ahora se va a llamar imputado…
El imputado tiene la presunción de inocencia por ejemplo:
En atención al contenido del articulo 20 constitucional apartado (A) fracción IX, esta es la base de todos aquellos delitos que salen como un fracaso, para las procuradurias, porque habla de la legalidad de las pruebas ok?
“UNA PRUEBA MAL HABIDA ES UNA PRUEBA ILEGAL“
Esa es una de las mañas y de los artilugios que si algún día le interesa, algún día podamos platicar…
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Cual es el objetivo que usted busca con la contratación de un despacho jurídico penal o la intervención de los abogados penalistas
De no ser posible la declaración de inocencia, a través de su defensa penal buscara lograr una sanción atenuada para su defendido. O en todo caso buscar solución auxiliando a la victima de un delito a que se le reparen los daños y perjuicios que ha sufrido constituyéndose como parte civil.
Estimado consultante, en este despacho penal conocemos el estrés, que sienten aquellas personas que se ven involucradas en un proceso penal, pero también sabemos que podemos apoyarnos en el dinamismo de dicho sistema, y en la utilidad de los mecanismos alternativos de solución de controversias o de terminación anticipada del proceso.
Aunque lo anterior ha generado un indeseable escenario en donde pareciera que para ser abogados penalistas no hace falta conocer el derecho criminal.
Hay asuntos donde necesita que un licenciado en derecho penal centre su atención para determinar si existe o no un hecho delictivo, o si una vez aclarado, el imputado lo cometió o participo en su comisión, y de ser posible buscar una salida alterna a la causa penal.
COMO BUFETE DE ABOGADOS PENALISTAS CONSIDERAMOS QUE OCASIONES A USTED LE INTERESARA TERMINAR EL ASUNTO DE UNA U OTRA FORMA Y TAL VEZ ESO LE RECOMENDARAN ALGUNOS OPERADORES JURÍDICOS, PERO LOS VERDADEROS ABOGADOS PENALISTAS NO POR ELLO, APOYAN LA IDEA DE IR CONTRA DE LOS INTERESES DE SU DEFENDIDO CUANDO DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO DEL DERECHO PENAL, PUEDA NO EXISTIR UN HECHO DELICTIVO O SU RESPONSABILIDAD. ABOGADOS PENAL.