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Abogados Especialistas en Seguros Mi Aseguradora No Me Quiere Pagar ¿Que Hago?
Lo primero quisiera comentarle es que hay 3 motivos principales por los cuales las aseguradoras no otorgan el pago de un seguro.., y espero que este tema del pago de las pólizas de seguro valla ser de bastante utilidad para usted.
Sobre todo que si usted se encuentra en esta situación.., en particular buscando abogados especialistas en seguros y exclamando “mi aseguradora no me quiere pagar”, como esta del cual le voy hablar.., donde una institución de seguros no le paga la correspondiente indemnización y a objeto de que esto pueda servirle de orientación…
Tres Argumentos Comunes Por Los Cuales Las Aseguradoras No Pagan Los Riesgos Que Se Comprometen a Proteger
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El Agravamiento En El Riesgo: De que se trata esto...
Cuando.., por alguna situación el riesgo que está cubierto por la póliza adquiere una mayor peligrosidad a lo originalmente previsto..,Le voy a colocar un ejemplo muy sencillo a objeto de materializar lo aludido… Cuando usted paga una póliza de seguro.., vamos a suponer de un automóvil, de una pick-up, específicamente.., bueno siempre se le va a preguntar, ¿para qué fines utiliza esta pick-up?
Si la utiliza simple y sencillamente para transportarse, o si es para carga, para traslado de material, bienes o cualquier otra cuestión..,
Entonces.., si usted declara que esta pick-up, solamente la usa para traslado digamos personal, doméstico o trabajo, entonces a usted se le cubre un determinado riesgo, sin embargo si usted declara que la quiere para traslado de equipo, la prima sube, es decir la cantidad que se le cobra sube..,
Aquí el inconveniente es cuando utiliza esta pick-up para una cuestión diversa.., a la cual usted le manifestó a la aseguradora..,
Tal vez usted piensa que tiene esa cobertura, pero resulta ser que cuando usted está trasladando bienes.., ocurre un accidente.., Y hay la póliza le va a decir.., o la institución le va a decir NO podemos cubrirle esto!, Toda vez que usted agravo el riesgo..,
Usted lo ALTERO!, hubo mayor peligrosidad.., Ya que no es lo mismo utilizar un vehículo para traslado, a un vehículo de fórmula 1, los riesgos y peligrosidades son diferentes..,
Ahora bien, esto está sujeto totalmente a debate, precisamente es por eso que se presentan en los juzgados más de 165,000 controversias entre instituciones aseguradoras y sus usuarios…,
Las compañías aseguradoras, siempre van a buscar algún método, algún argumento.., que pudiera ser medianamente valido.., para negar la póliza.., para negar el pago..,
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Por consiguiente, la segunda de ellas es: Es La Falsa Declaración..,
Vamos a suponer que usted realiza, precisiones inexactas o incluso a hasta mentirosas a la compañía aseguradora..,Usted contrata un seguro de gastos médicos.., y niega que tiene hipertensión, niega que tiene diabetes.., niega que tiene enfermedades crónicas mentales o degenerativas..,
Entonces cuando se presenta esta situación.., y usted le exige a la compañía aseguradora.., una indemnización le va a decir que NO, por FALSEDAD en las declaraciones..,
Pero en muchas ocasiones aunque se haya comentado, con toda la veracidad, por parte del usuario por parte del contratante.., muchas veces las compañías lo niegan..,
Aunque si en el caso de que una enfermedad llegara de manera posterior a la contratación.., ahí si se le puede dar esa cobertura..,
Cabe considerar también que en el caso del NO PAGO!, de las primas.., es una causa bastante típica..,
A veces se establece en pagos semanales, mensuales, anuales, semestrales, entonces en el caso de que ya no se verifique pago, ahí es muy común que las instituciones nieguen la indemnización..,
Si bien es cierto, usted tiene un plazo de gracia como contratante, hay que hacerlo valer, ese es un pique muy frecuente que hay entre las instituciones y los usuarios..,
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En este orden de ideas la última de ellas antes de entrar a los plazos es: La Reticencia En Lo Que Son Los Daños O El Siniestro Ocurrido..,
Que significa…Que la compañía lo estará acusando de que está ocultando, las verdaderas condiciones en las que ocurrió el siniestro…
Usted pudo haber tenido un impacto con su vehículo y modifica al conductor, modifica de su lugar los vehículos.., O muchas veces usted se pasa al asiento del copiloto, para acreditar que no anda que el conductor no estaba en estado de ebriedad o que si traía licencia.., todo ese tipo de cosas..,
Entonces en muchas ocasiones.., la institución aseguradora lo acusara de ello..,
Pero también en la gran mayoría de los casos, puede ser que usted no oculte absolutamente nada! Y pasa es que muchas ocasiones forma parte de muchas políticas de algunas instituciones.., sin hablar en términos generales si habrá algunas compañías de seguros, que lamentablemente de manera intencional buscan algún argumento medianamente valido, insisto para negar el pago de las indemnizaciones..,
En este caso si existe controversia, entonces existen plazos para que el afectado el reclamante.., haga valer sus derechos..,
En el caso de pólizas de vida: Usted tiene 5 años a partir de que ocurre el siniestro para iniciar la acciones legales que es la exigencia misma del seguro.., a partir del fallecimiento de la persona, del contratante..,
Entonces si usted es beneficiario de una póliza de seguro de alguien de su esposo, de sus tíos, o de cualquier otra persona.., entonces ahí tendrá 5 años a más tardar para ejercitar la acción..,
Tratándose de cualquier otra clase de seguro o contrato de seguro.., por ejemplo el que es de daños.., de gastos médicos.., el que es de bienes o de infraestructura, se tiene un plazo de 2 años para que pueda exigir a una institución aseguradora, el pago de la indemnización a la que está obligada..,
Entonces en ese sentido hay que apercibir, le quiero comentar que entre más rápido se actué para la reclamación de este tipo de indemnizaciones y de reclamaciones en esa misma medida también se verán los resultados…
Antes de terminar le recuerdo que como abogados especialistas en seguros estamos a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener respecto al tema del contrato de seguro y sus implicaciones. Además le invito a que conozca la posición diferenciadora de nuestro despacho al brindar los servicios legales y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.
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