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Abogados Especializados en Derecho Penal o Abogados Penalistas en Torreon Coahuila

Quiero brindarle asesoría de una manera sencilla, no pienso meterme en tantas honduras legales, en tantos tecnicismos, aunque es un tema complejo y muy técnico, pero le reitero que estoy abierto a cualquiera de sus preguntas u opiniones, y voy a tratar de irlas contestando. El  tema de hoy es un poco largo pero voy a tratar de reducirlo..,

Entonces el tema de hoy es el proceso penal mexicano el vigente en Coahuila, y el nuevo sistema acusatorio penal mexicano.., que es el llamado de los juicios orales, y hago mención que hago algunos contrastes con el sistema anterior pero ESTO CON EL FIN DE QUE VEA ASÍ MISMO LOS BENEFICIOS DE ESTA REFORMA Y RECOBRE SU TRANQUILIDAD…

¿Que se Reforma en el Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial?

El 18 de junio del 2008, se publica en el diario oficial de la federación, el decreto de la reforma, de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, todos estos son garantías individuales de seguridad jurídica, pero bueno las fracciones XXI y XXIII del articulo 73 a saber las facultades del congreso de la unión, la fracción VII del articulo 115 a saber los municipios y los estados, y la facción XXIII del apartado B del articulo 123 estamos hablando de los policías y agentes de seguridad publica de la federación y de los estados…

Digamos que la envergadura de esta reforma, no solamente es un parte aguas en la procuración de justicia, si no vamos a hablar de un cambio de paradigma, de todos los actores de un estado jurídico…

¿Porque?

Porque fue un cambio completo, salimos de un sistema preinquisitivo, a un sistema acusatorio…

Quiero hacer la aclaración de a que me refiero con sistema acusatorio y con sistema inquisitivo, el primero es un sistema en el que primeramente se formula la denuncia (noticia criminal) y se va a resolver en función de que primeramente se atiende a la culpabilidad de la persona y después a la existencia de los hechos, en este sentido el juez que va a resolver es el que recibe la investigación y a su vez va a resolver…

EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL, QUE ES EL QUE ESTÁ VIGENTE ACTUALMENTE, AHORA NO ES ASÍ, EL SISTEMA, LA DA LA CARGA DE LA PRUEBA AL QUE ACUSA

¿En que le Beneficia Este Cambio de Sistema al Imputado?

AQUÍ EN MÉXICO, ANTES DE ESTE SISTEMA Y EN EL SISTEMA ANTERIOR, USTED COMO ACUSADO TENÍA QUE CASI, CASI PROBAR SU INOCENCIA, CUANDO ES ESTO ES ABSURDO, NO TIENE SENTIDO, CUANDO NORMALMENTE EL QUE ACUSA TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROBAR, ESTO ES UNA MÁXIMA DE LA LÓGICA.

Bueno anteriormente en el sistema mexicano no aplicaba de esa manera, así  que puede tranquilizarse por que ACTUALMENTE SI APLICA ASÍ, Y LE MENCIONO TAMBIÉN DE QUE EN EL SISTEMA ACUSATORIO, PRIMERAMENTE A SE VA A VERIFICAR LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA Y DESPUÉS LA MATERIA DELICTIVA DEL HECHO, esto ya es técnica jurídica, pero bueno para pronto…

El juez que esta llevando la investigación no es el mismo que va a resolver, esto hace un sistema diferente del cual vamos a entrar en materia…

Así que primeramente quiero hablarle de algunos términos que se usaban en el sistema anterior que van a desaparecer…

Cabe hacer mención que la entrada en vigencia de este sistema penal, desparece el termino de averiguación previa, desparece auto de formal prisión, bueno desaparecen muchos y lo iremos viendo sobre la marcha…

Así mismo QUIERO HACERLE SABER QUE EN OCASIONES LOS HECHOS DE LA NOTICIA CRIMINAL NO SON HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO, SI NO CUESTIONES CIVILES O ADMINISTRATIVAS…, Pero bueno vamos a retomar…

El juicio, el sistema acusatorio mexicano parte de una serie de principios, como es que todas las audiencias deben de ser publicas, salvo que estemos hablando de cuestiones de violación, de delincuencia organizada, o que a criterio del juez deba de manejarse en secrecia este tipo de audiencias…

También es adversarial y ah que me refiero con adversarial, por que vamos a enfrentar una especie de contienda, la fiscalia que es el ministerio publico, contra la defensa, no nadamas estar escuchando al ministerio publico, acusarle, acusarle y acusarle y usted no pueda decir nada ok?, eso olvidado…

Y también la oralidad que es el principio básico del sistema acusatorio, que ya vamos a dejar las cosas escritas y ahora casi todo va ser oral, o por lo menos el 80% de la actuaciones van a ser manera oral…, ahora bien…

El Procedimiento Penal Acusatorio se Puede Dividir en 5 Etapas Generales:

Etapa preliminar o de investigación

  • 1.1.- Instrucción o de Investigación | Sin detenido;

    Este proceso inicia con lo que se le conoce en la jerga como la noticia del crimen, que es cuando el ministerio publico se va a enterar de que hay un hecho delictivo, reitero, aqui voy a hablar de una denuncia para no irme tan lejos.

    ¿Que hace el Ministerio Público cuando recibe la denuncia y no hay detenido?

    El ministerio publico al recibir la denuncia o hacerse del conocimiento de lo que sucedió, va aperturar lo que se le conoce como la carpeta de investigación.

    La carpeta de investigación no tiene las mismas capacidades que la averiguación previa ok?

    Porque la averiguación previa tiene lo que se le conoce en efectos legales como la facultad vinculatoria, que estoy tratando de decir con esto que todas las actuaciones, todos los documentos que el ministerio publico integre en una averiguación previa son de plena validez y de plena eficiencia, aveces el ministerio publico y digo que mal que los acuse pero realizan una serie de atrocidades, modifican constancias, le incluyen cosas le quitan hojas, bueno ya se imaginaran…

    En la carpeta de investigación todo lo que haga el ministerio publico no tiene validez legal, no tiene efecto vinculatorio ok?

    Solamente, es una investigación pues interna, para con ellos mismos…

    Puede suceder obviamente que les detengan y se inicie la carpeta de investigación con detenido, en este momento pero vamos hablar del supuesto de que no existe el detenido no?

    ¿Cuanto tiempo puede durar el Ministerio Publico integrando la carpeta de investigación?

    El ministerio publico se puede tardar lo que desee en integrar este tipo de carpeta de investigación, para encontrar elementos que considere fundamentales para realizar, una acusación posterior…

    El plazo limite es lo que se le conoce como la prescripción de la acción penal, todos los delitos prescriben en un determinado tiempo.., 10 años.., por regla genérica y en algunos casos son diferentes los plazos no?, pero bueno, el puede realizar la investigación, cuando no tiene detenido eh… quiero aclarar esto…

    ¿Que hace el Ministerio Público una vez que considera que ha encontrado elementos suficientes?

    Una vez que el ministerio publico considera que ha encontrado elementos suficientes, va ir ante una de las nuevas autoridades de nuestro sistema penal acusatorio que es el juez de control…

    Este es un juez fundamental en el proceso acusatorio.., el ministerio publico va ir ante el juez de control y le va a hacer una solicitud.., para que el juez de control realice una audiencia de formulación de imputación del delito…

    ¿Que es esto términos normales?

    El Ministerio publico le va a solicitar al juez, que cite a la persona que tiene como imputado, para que el juez le diga sabes que, te cito formalmente por que el ministerio publico te esta acusando de esto, de esto y de esto, ok?

    Aquí estamos hablando de 2 circunstancias, o de una serie de circunstancias diversas, ya la imputación se da si el delito es considerado grave se puede ordenar que la persona quede privada de su libertad, o si nomas se le hace de su conocimiento que vas ser llamado posteriormente a lo que se le conoce como la audiencia de vinculación a proceso que vamos a ir un poquito más adelante con esto…

  • 1.2.- Instrucción o de Investigación | Con detenido en flagrancia;

    Vamos a suponer en otro supuesto que la persona que fue detenida se le detuvo en flagrancia, en este caso no puede tardarse lo que quiera en realizar labores de investigación tiene el plazo de 48 horas para resolver, y dentro de esas 48 horas va a hacer el ministerio publico la solicitud de la audiencia, en este caso es un caso particular en esta audiencia no nomas se le va a hacer la imputación ya que es obvio que la persona que esta siendo detenida, ya sabe que lo están acusando de algo no?

    Entonces se lleva a cabo la audiencia se le imputa y en ese mismo acto, se va a hacer lo que se llama la vinculación a proceso.., eso va a hacer lo que anteriormente era conocido como el auto de formal prisión o el auto de sujeción a proceso o el auto de libertad.., esto serian los equivalentes del auto de vinculación a proceso…

    En este auto de vinculación a proceso el juez va decir.., saben que todo lo que dice le ministerio publico es suficiente para poder iniciar una etapa de investigación ok?

    Entonces ya vamos a empezar una etapa de investigación con el juez de control…

    Aqui el ministerio publico no va a poder hacer las diligencias de investigación que le de su gana

    Mucho OJO! Aquí es Una de las Diferencias Más Importantes Entre los 2 Sistemas…

    Una vez dictado ya el auto de vinculación, se puede dictar ya la prisión preventiva como les había mencionado, del mismo modo se hacer un auto de no vinculación a proceso y ahí queda muerto el juicio.., pero bueno supongamos que dicta el auto de vinculación…

    ¿Que es lo que va a suceder?

    Que va empezar la investigación ahora si formal, lo que era la averiguación previa ahora si va a iniciar…

    Pero ahora si mucho OJO, ahora la investigación la va a dirigir el juez de control…

    El juez le va a decir al ministerio publico sabes que, tu acusación es por lo delitos tal y cual.., y el juez va a decir para mi esto tu lo puedes acreditar, en dos meses por ejemplo.., y es el tiempo que tiene el ministerio publico para revisar sus actuaciones, aquí la ley es muy concreta y la constitución también lo es, cuando es un delito que amerite 2 años de prisión el máximo que le va a conceder el juez son 2 meses y cuando sean de mayor envergadura van a ser 6 meses como maximo lo que tiene el ministerio publico…

    Señoría quiero hacer tal o cual diligencia de investigación, y el juez lo va ir ordenando, lo va ir guiando sobre que diligencias que puede realizar, no solamente el ministerio publico, si no también la parte ofendida mediante su asesor jurídico (abogados especializados en derecho penal) puede participar, esta es otra diferencia con el sistema anterior…

    Y desde luego la defensa va a participar…

    Aquí Mucho OJO!

    Esta es una cuestión fundamental, el juez de control nunca va a poder abrir la carpeta de investigación, el no puede ver esa carpeta el solamente puede ir guiándose con las pruebas que le van a ir solicitando pero no la puede ver…

    De aquí lo que les había comentado del sistema acusatorio el mismo juez que realiza la investigación no es el que resuelve, entonces el no puede ver porque se presumiría que si el juez de control observa la carpeta al momento que lo envía al tribunal oral o al juez oral van a realizar una especie de sesgo, porque ya conoce de antemano lo que tiene la carpeta.., la carpeta si puede ser vista por el abogado defensor o defensa (abogados especializados en derecho penal) o por los ofendidos… pero por el juez no!

    Suponiendo que terminan los plazos de investigación, el juez le va a decir al ministerio publico ya termino tu tiempo o el juez le va a decir ya termine, culmina la investigación y en este caso va a suceder lo que se le conoce como.., la depuración del proceso que lo va a hacer el juez..,

    Una vez que culmina la investigación el juez va a decir sabes que, si formulo acusación o me desisto veo que ya no tiene sentido.., y ahi acaba el problema…

    O el ministerio publico puede formular su escrito de acusación, la defensa obviamente los escritos de descargo.., y aquí vamos a entrar en la etapa de pruebas, ante el mismo juez de control, el juez de control va desechar, va admitir y va desahogar todos los medios probatorios que se promovieron en este juicio, todos y cada unos ok?

    Y una vez que termine de desahogarse todo se señala una fecha de audiencia..,

    Mucho OJO!

    Los juicios orales tienen como duración máxima 2 años, entonces son rapidísimos y se va a señalar una fecha de audiencia, para todo esto, estamos hablando de que es un simi de la fase de instrucción (integración) del procedimiento anterior…

    Una vez que termina esta situación, es la ultima etapa, porque esto es algo que omití comentar, pero bueno, desde que les he contado en un principio, hasta ahora en esta etapa es cuando se puede realizar una especie de acuerdo o de medios alternativos de solución de conflictos, lo que no se tenia en el sistema anterior, más que en el perdón del ofendido en algunos delitos…

    En este caso ya las partes pueden llegar a un convenio digamos para ya no ir al juicio oral.., si no decir sabes que.., llegamos a este convenio, vamos a hacer esto y con esto queda terminado el problema…

    Y ese convenio se eleva a sentencia y ahí termina el problema.., no se si hayan visto pero por ejemplo en Estados Unidos suele suceder que muchas personas terminan haciendo trabajo comunitario, o dicen sabes que me interno en la cárcel tantos días y con esto ahí queda el problema, este es mismo tipo de solución de controversias, ha funcionado muy bien en los sistemas orales hasta la fecha porque a habido muchos juicios o asuntos menores, que con acuerdos previos se sanjan.

    En este ultimo momento, si las partes no llegan a un convenio, ya no hay manera de convenir y nos vamos a ir al juicio a la sentencia ok?

“PRÓXIMAMENTE HABLARE DE LA ETAPA INTERMEDIA, DE JUICIO ORAL, IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN”

  • 2.- La etapa Intermedia o de Juicio Oral;

  • 3.- Y la ultima es la etapa ya de la sentencia, y podríamos señalar otras dos etapas la etapa de;

  • 4.- La impugnación y;

  • 5.- La ejecución;

Pero bueno ya de ejecución, estamos hablando mucho de un tema mucho muy amplio.., va ser un poquito desgastante hablar de  toda la reforma y de todo lo que se cambio pero, se cambiaron una serie de garantías, se adhirieron unos principios que no estaban contemplados en la constitución fundamentales como la presunción de inocencia, que actualmente es la garantía del imputado, vamos a a olvidar el termino de probable responsable ahora se va a llamar imputado…

El imputado tiene la presunción de inocencia por ejemplo:

En atención al contenido del articulo 20 constitucional  apartado (A) fracción IX, esta es la base de todos aquellos delitos que salen como un fracaso, para las procuradurias, porque habla de la legalidad de las pruebas ok?

“UNA PRUEBA MAL HABIDA ES UNA PRUEBA ILEGAL”

Esa es una de las mañas y de los artilugios que si algún día le interesa, algún día podamos platicar…

abogados especializados en derecho penal

Antes de terminar.., le mando un abrazo fuerte y le recuerdo que quedo a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener respecto a este procedimiento y a lo que hacen los abogados especializados en derecho penal ..,  por ultimo o le invito ah que conozca los beneficios que nos diferencian de otros abogados penalistas en torreon, y su usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar a nuestros clientes.

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