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Abogados de inmigracion especialistas en deportaciones y la primera llamada

Puede ser que usted tenga conocimiento por medio de una llamada que familiares o amigos ingresaron al país de México, migrando de forma irregular, es decir no cumpliendo con los requisitos establecidos por ley y sin un visado consular, internándose en territorio nacional mexicano, por circunstancias que hicieron que se vieran obligados a abandonar su país de residencia o porque por voluntad propia hayan decidido establecerse por más tiempo del permitido, y créame de las cuales como abogados de inmigracion especialistas en deportaciones tenemos conocimiento, somos consientes pero para lo cual “TENEMOS SOLUCIONES LEGALES”.

Siendo sorprendidos por los agentes federales de migración en alguno de los filtros migratorios o puntos de internación, y en ese momento siendo detenidos por autoridades mexicanas.

Documentos, Requisitos para Internarse en México y Revisón Migratoria

Debe tener conocimiento que se según lo dispuesto por el articulo 31 de la ley de migración y 60 de su reglamento, esas personas para haberse podido internar en nuestro país, estaban obligadas a presentar en el filtro de revisión migratoria:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea valido conforme al derecho internacional vigente; y
  2. Cuando así requiera visa válidamente expedida;
  3. Información y datos personales;
  4. Lugar de residencia habitual o de procedencia;
  5. Domicilio y tiempo de estancia en territorio nacional;
  6. En su caso nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona física o moral que lo empleara o que le invita;
  7. Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizara en territorio nacional;
  8. Los medios de subsistencia durante su estancia en territorio nacional, salvo en el caso de personas que porten visa mexicana;
  9. Y el transporte que utilizara para efectuar su salida;

Sin embargo por circunstancias que le rodean, se ven imposibilitados a ingresar o salir por los lugares destinados para el transito de personas cumpliendo a cabalidad con los requisitos antes establecidos.

Estaba pasando por una situación de irregularidad en mis documentos y estadía en México ya que soy de Argentina, pude contactar con la firma, gracias a un amigo en común que me recomendó a estos abogados de migración quienes me ayudaron a encontrar rápidamente solución para regularizar mi situación migratoria. Los recomiendo al 100% ya que son muy profesionales, rápidos y eficaces!

Eliana Catalina Fernandez Espejo

Eliana Catalina Fernandez Espejo (Estudiante)

Como abogados de inmigracion especialistas en deportaciones y efecto de apoyarle informándole lo subsecuente, en el caso de que la autoridad migratoria, advierta que no se cumplen los requisitos de ingreso, encuentre inconsistencias en la información o bien, falta de autenticidad o veracidad de los documentos presentados, las personas serán enviadas a una segunda revisión determinando su admisión o rechazo al lugar de procedencia dictando una resolución.

Durante esa segunda revisión el extranjero o extranjeros, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, el plazo de la segunda revisión es de 4 horas y no podrá excederse, a menos de que se solicite por escrito, pero nunca sera mayor a 24 horas.

Posteriormente se llevara a cabo el siguiente procedimiento:

Levantamiento de Acta de Autorización o Rechazo

Se entrevista a la persona, o personas extranjeras y se levantara una acta en la que se asiente el fundamento, motivos y documentos que se toman en cuenta para autorizar la internación si asi fuera;

Se canalizara a una de las 35 estaciones migratorias que hay en México, a la persona o personas extranjeras que se encuentren solicitando la condición de refugiado por violencia en su país de origen o violencia generalizada; asilo político ya sea porque valla a ser juzgado en su país por delitos políticos, o que requiera determinación de apátrida, ya que hay países que no permiten a mujeres transmitir su nacionalidad cuando el padre fallece, quedando esos hijos sin ninguna nacionalidad.

Sin embargo todo lo anterior tendría que ser justificado, por razones humanitarias y se levantara un acta de internación para las personas que no cumplan con los requisitos de internación, pero se encuentren en algunos de los supuestos establecidos en lineas arriba.

La Deportación en México

Ahora bien, si una persona se interna a México, sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para ello, sera deportado.

La deportación es la medida dictada por el instituto nacional de migración mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional a un extranjero y se determina el periodo durante el cual no podrá reingresar al mismo.

Si habiendo sido deportado, volviera a internarse en el país, sera nuevamente deportado, también sera deportado, cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad publica; o proporcione información falsa o exhiba ante el instituto documentación apócrifa, alterada o legitima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta.

Derechos del Extranjero en la Estación Migratoria

Durante el procedimiento administrativo de deportación “SE ENCONTRARA EN LA ESTACIÓN MIGRATORIA HASTA QUE SE RESUELVA SU SITUACIÓN JURÍDICA, PERO EN TODO CASO TENDRÁ DERECHO A” lo siguiente:

  1. “CONOCER LA UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA EN LA QUE SE ENCUENTRA ALOJADO”;
  2. Ser informado del motivo de su ingreso, de su procedimiento migratorio. Y de su derecho a solicitar el reconocimiento de refugiado, o la determinación de apátrida;
  3. A recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella;
  4. A recibir por escrito sus derecho y obligaciones y donde puede presentar sus denuncias y quejas;
  5. “QUE EL PROCEDIMIENTO SEA INTEGRADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y DERECHO A RECIBIR ASESORÍA LEGAL, OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR LO QUE SE DERECHO CONVENGA, ASÍ COMO A TENER ACCESO A LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO MIGRATORIO”.
  6. “CONTAR CON UN TRADUCTOR O INTERPRETE PARA FACILITAR LA COMUNICACIÓN EN CASO DE QUE NO HABLE EL ESPAÑOL”.
  7. “ACCEDER A COMUNICACIÓN TELEFONICA”;
  8. “A SER VISITADO POR FAMILIARES Y POR SU REPRESENTANTE LEGAL (abogado de inmigracion especialistas en deportaciones)”;
  9. A participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones;
  10. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, nacionalidad, sexo, genero, edad, discapacidad, condición social, económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento, o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
  11. “RECIBIR UN TRATO DIGNO Y HUMANO DURANTE TODA SU ESTANCIA EN LA ESTACIÓN MIGRATORIA”;
  12. Que las estaciones migratorias cuenten con areas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar.

Ahora bien, “NO CREA QUE TODO ESTA PERDIDO” porque durante la integración del procedimiento administrativo se respetaran los derechos humanos de los migrantes.

¿Que quiero decirle con esto?

Que “LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA MIGRATORIA ESTABLECEN GENERALMENTE GARANTÍAS MÍNIMAS A FAVOR DE LOS EXTRANJEROS”, no quiero matizar mucho en el tema porque se desviaría del objeto de esta publicación, pero “SE TIENE DERECHO ENTRE OTRAS, A LA LIBERTAD, A NO SER DETENIDO INJUSTIFICADAMENTE y A GOZAR DE LA LIBERTAD DE TRANSITO” entre otras…

El Juicio de Amparo

Por otra parte quiero hablarle del juicio de amparo, el cual podríamos entender como un medio de defensa o control constitucional y convencionalidad, promovido por una persona a través de sus abogados especialistas en deportaciones, contra cualquier acto de autoridad. Y que genera una sentencia con efectos particulares restituyéndose al quejoso, en este caso el extranjero el pleno goce la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

¿Y como es eso Abogado?

Bueno, pues para eso tendría que mencionarle que nuestra constitución politica federal establece en su articulo 1° y en los articulo 30 y 33, que “EN NUESTRO PAÍS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN ESTABLECE”.

“POR OTRO LADO, EL ARTICULO 30 DEFINE QUIENES SON EXTRANJEROS, PERO EL ARTÍCULO 33 ESTABLECE QUE DE IGUAL FORMA GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN RECONOCE”.

Asi mismo eh de destacar que las normas internacionales tienen su fundamento en la moral y el principio pacta sunt servanda que significa “LO PACTADO OBLIGA”.

EL JUICIO DE AMPARO, ES UN PROCEDIMIENTO QUE PROTEGE A LAS PERSONAS QUE ESTÁN SUFRIENDO UNA LESIÓN EN SU ESFERA JURÍDICA, O AQUELLOS DERECHOS QUE TIENEN POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONAS, Y PROCEDE COMO MENCIONE ANTERIORMENTE CONTRA ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDAD QUE VIOLAN DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES.

Es asi que los abogados de inmigracion especialistas en deportaciones promueven constantemente juicios de amparo…

¿Y como seria para este tipo de casos abogado?

Pues promoviendo la demanda de amparo indirecto ante un juez de distrito en contra de los representantes de las autoridades responsables, es decir el instituto nacional de migración.

RECLAMÁNDOLE A LA AUTORIDAD UNA AFECTACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DE AQUELLA PERSONA EXTRANJERA QUE ESTÁ SUFRIENDO LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, CONTRA ACTOS FUERA DE JUICIO.

Ya que el artículo 14 de nuestro máximo ordenamiento mandata, que nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, si no mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

Ahora otro “DATO INTERESANTE”, que establece la ley de amparo en su artículo 15, es quien puede promoverlo, y en casos de deportación, en virtud de que el agraviado (persona sobre la que recae el acto de autoridad y promueve el juicio de garantias o juicio de amparo) esta imposibilitado por encontrarse en la estación migratoria, “PODRÁ PROMOVERLO CUALQUIER PERSONA INCLUSO UN MENOR DE EDAD”.

Inmediatamente el órgano jurisdiccional en este caso, el juez de distrito, decretara la suspensión del acto reclamado y dictara las medidas necesarias para dictar la comparecencia del agraviado.

¿Abogado y que quiere decir con esto de la suspensión?

Bueno “LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL ES PARA LOGRAR QUE LA AFECTACIÓN NO CONTINUE”. Es decir que no se le prive de la libertad injustificadamente “HASTA EN TANTO NO SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO”.

A efecto de que se respete su derecho a la libertad o libertad de tránsito.

“EL INSTITUTO RESOLVERÁ LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE LOS EXTRANJEROS PRESENTADOS EN UN PLANO NO MAYOR A 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN”. EL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS UNICAMENTE PODRÁ EXCEDER LOS 15 DÍAS HÁBILES ENTRE OTROS SUPUESTOS”

Cuando se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.

Espero poder haber sido claro, le prometo que lo intente ¿Que opina?. Yo creo que ya se imagina lo que hay que hacer… ¿Verdad?…

Le recuerdo que quedo a sus ordenes para disipar otras dudas que pueda tener respecto a los tramites que realizamos los abogados de inmigracion especialistas en deportaciones, así mismo le invito a que conozca nuestra propuesta económica de servicios profesionales y si así lo decide el compromiso que asumimos como al representar en juicio a nuestros clientes.

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Contáctenos para saber que puede o debe hacer antes de tomar acciones legales o cuales son sus derechos y evite actos arbitrarios de personas o autoridades en cualquier contingencia litigiosa. Que regrese la paz y tranquilidad sera consecuencia de que decida acceder a la justicia.

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