coronavirus economia mexico – Bajaron las ventas, se encarecieron los productos y no puedo cumplir el contrato

En estos momentos nos encontramos en una etapa en donde se encuentran bajando las actividades debido a las medidas preventivas que se están tomando en relación al Corona virus o el Covid-19, y en relación a ello, pues quise hablarle de…

¿Que es la Excesiva Onerosidad Sobrevenida?

Y en relación a ello pues es una figura que esta contemplada en el articulo 2147 del Código Civil aplicable en Coahuila, pero pues de lo que se trata es de que puede haber una situación extraordinaria como la que estamos viviendo ahora y que hace o provoca que en un contrato pues las prestaciones que debe cumplir alguna de las partes, es decir sus obligaciones pues se hagan más onerosas o se encarezca no…, el poder cumplir con sus obligaciones…

Entonces hay una situación que debe de ser carácter nacional como por ejemplo alguna medida que pudiera tomar el consejo de salubridad por ejemplo o…, el gobierno federal como fuera, que le impida realizar sus actividades, que le impida cumplir sus obligaciones civiles de manera regular o que le encarezca mucho cumplir con estas obligaciones por poner un ejemplo que se me ocurre ahorita…

Pues vamos a pensar que usted esta obligado a surtir de gel de manos o alcohol, o algún producto que empiece a escasear por alguna ley de oferta y demanda…, pues ante a una gran demanda pues el producto se encarece, y usted ya NO puede cumplir sus obligaciones o de cumplirlas pues estas se ven MUY encarecidas no… pues se vuelve MUY oneroso para usted cumplir con ese contrato…, entonces…

¿Cuales son los requisitos en ese contrato para que podamos hacer una modificación a este y sacar beneficio de esta figura?

QUE SEA UN CONTRATO A PLAZO, CONDICIÓN O DE TRACTO SUCESIVO, NO UN CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA, O INMEDIATA, SI NO QUE ES UN CONTRATO QUE SE PROLONGA EN EL TIEMPO, EJEMPLO CLARO, SON AQUELLOS CONTRATOS EN LOS QUE USTED O SU EMPRESA TIENE QUE ESTAR CUMPLIENDO PRESTACIONES DE (HACER, NO HACER O DAR) DE MANERA PERIÓDICA, ÓSEA SEMANAL, MENSUAL, QUINCENAL, ETC.

Además, como ya lo dije QUE EXISTA UN ACONTECIMIENTO EXTRAORDINARIO DE CARÁCTER NACIONAL como podría ser desde luego el tema del coronavirus, (coronavirus economia mexico) o el covid-19, en donde el gobierno federal pues tomara algunas medidas que le afecten;

QUE ESTAS MEDIDAS HAYAN SIDO IMPOSIBLES DE PREVER. Que usted no pudiere saber que esto iba a pasar, desde luego perfectamente se encuadra en la situación estamos viviendo, en donde nadie sabía que iba a llegar este virus y que iba tener las implicaciones que estamos viviendo ahora.

Y como otra característica, es QUE UNA O VARIAS DE LAS OBLIGACIONES EN ESTE CONTRATO PUES QUE SE HAGAN MÁS ONEROSAS, QUE SE HAGA MÁS CARO CUMPLIR.

PARA QUE USTED O SU EMPRESA PUEDA INICIAR ESTE PROCEDIMIENTO DEBE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, NO DEBE ESTAR EN MORA. Y DE LO QUE SE TRATA PUES ES DE QUE SE RECUPERE EL EQUILIBRIO, DE LAS PRESTACIONES MODIFICANDO EL CONTRATO.

Entonces hoy usted celebro un contrato en donde usted o su empresa, esta obligado a dar cada semana, o cada quincena o cada mes un producto, que en esta situación empiece a escasear y se vuelva MUY  caro no…, y a cambio pues le tenían que pagar por ejemplo a $1,000.00 pesos el Litro o Kilogramo de X producto y pues se encuentra en una situación en donde ese producto X, pues ya no cuesta $1,000.00 pesos, si no cuesta $5,000.00 o $10,000.00 pesos por una ley de oferta y demanda, vamos a pensar que no son productos de primera necesidad, en donde se pudiera limitar o controlarse los precios, vamos a pensar que es un insumo común y corriente en donde no se limita el precio, en donde la fluctuación de los precios pues es libre.

Y como le estaba diciendo, donde antes costaba $1,000.00 pesos, pues ahora cuesta $5,000.00 o $10,000.00 pesos, entonces pues se vuelve demasiado caro, para usted cumplir con sus obligaciones…

¿Qué es lo que tiene que hacer?

Bueno, primero A PARTIR DE LOS 30 DÍAS QUE SE VERIFICA EL ACONTECIMIENTO EXTRAORDINARIO , vamos a pensar, a partir de que el consejo de salubridad dictara una medida, en donde ya no pudiera salir a las calles, tuviéramos que estar encerrados en casa, etc. por ejemplo.

A PARTIR DE ESE MOMENTO, USTED TIENE 30 DÍAS PARA SOLICITAR A LA OTRA PARTE, LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO, entonces pues usted habla con su contraparte, y le dice: oye pues nos habíamos obligado ah que yo te entregaba este producto y a cambio tú me dabas $1,000.00 pesos por cada Litro o Kilogramo, pero pues ahora USTED LE PIDE QUE LE PAGUE $5,000.00 o $10,000.00 pesos, en una justa medida no…, y usted se lo pide, hasta ahí pues no interviene un juez, usted se lo pide de manera libre, de echo SE ACONSEJA QUE ESTO QUEDE DOCUMENTADO, YA SEA QUE USTED LE HAGA LLEGAR LA NOTIFICACIÓN Y QUE LE FIRMEN DE RECIBIDO, SI USTED SABE QUE NO LE VAN A FIRMAR DE RECIBIDO, ENTONCES PUES PODRÍA HACERSE ACOMPAÑAR DOS TESTIGOS O HACER LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE UN NOTARIO PÚBLICO o no

Para QUE QUEDE CONSTANCIA DE QUE USTED ESTÁ NOTIFICANDO ESO, A PARTIR DE QUE USTED NOTIFICA, PUES SU CONTRAPARTE TIENE 30 DÍAS PARA DECIRLE, SI LLEGAN A UN ACUERDO Y SI NO HAY ACUERDO USTED TIENE 30 DÍAS MÁS PARA AHORA SI DEMANDAR A SU CONTRARIO ANTE UN JUEZ PARA BUSCAR LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A FIN DE RECUPERAR EL EQUILIBRIO EN LAS PRESTACIONES.

Y el efecto de esta demanda de ser procedente el demandado, el contrario va tener la opción de escoger una de dos cosas:

  1. YA SEA LA MODIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO PARA RESTABLECER EL EQUILIBRIO , el nomas dice: escojo que se modifiquen las prestaciones…, ¿En qué medida? Eso si lo va a decidir el juez, pero el decide escojo la modificación del contrato, y el juez dirá en vez de $1,000.00 pesos que se paguen $3,000.00, etc.
  2. LA OPCIÓN DOS, ES QUE ESCOJA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, ES DECIR QUE SE TERMINE EL CONTRATO y ya a partir de ese momento usted pues dejo de estar obligado, a entregar en el ejemplo nuestro las prestaciones de manera semanal, quincenal, mensual, etc.

Entonces pues esta figura, seguramente si llegamos a estar en una situación diferente como la que estamos viviendo en estos momentos con el (coronavirus economia mexico) o Covid-19, pues ¿VA SER MUY UTÍL NO? , cuando se dicten las medidas y mucha gente le pregunte estoy viviendo esta situación yo tengo un contrato celebrado, no lo puedo cumplir por que es demasiado caro para mi cumplirlo…

Pues podrá acudir a esta figura de La Excesiva Onerosidad Sobrevenida, para solicitarle primero al contrario que de común acuerdo se modifique el contrato y no logrando este acuerdo común, pues entonces, acudir ante el juez, para que sea el juez el que modifique el contrato o bien, rescinda el mismo, recuerde es el artículo 2147 del Código Civil aplicable en Coahuila.

Recuerde hoy por hoy no sabemos que medidas pudiere tomar el gobierno federal respecto al covid-19 (coronavirus economia), pero bueno ante estas eventuales medidas cada uno, podrá valorar si caen o no caen en la figura de La Excesiva Onerosidad Sobrevenida regulada en nuestra legislación.

Como siempre, fuerte abrazo…

Y le recuerdo que este despacho de abogados en torreon queda a sus ordenes para brindarle asesoria legal respecto cualquier pregunta referente al tema del coronavirus economía mexico y la figura de La Excesiva Onerosidad Sobrevenida, o tomar pronta acción en cualquier contingencia litigiosa.

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