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¿Qué debo hacer si no me permite ver a mi hijo?
En ocasiones algunas personas al llevar a cabo una separación por algún motivo no pueden diferenciar que a lo que están renunciando es al rol de pareja, y no al de padre, de ahí que en ocasiones cometen conductas arbitrarias que lesionan los derechos del otro progenitor o de sus propios hijos, con decisiones meramente unilaterales sobre sobre estos, por mencionarle algunos casos:
- La decisión unilateral del cambio de domicilio de un menor a otra entidad federativa u otro país.
- Establecer la modalidad de visitas y convivencias del progenitor que no vive con los menores en caso de un divorcio, en forma totalmente injustificada e unilateral, y en caso de no acceder a sus propuestas empiezan hasta a condicionar el ejercicio del derecho a convivir de este último con sus hijos, entre otras…
Por ende, quisimos tocar este contexto, ¿que pasa si la mama de mi hijo no me deja verlo? e informarle que podría hacer en estos casos… e interpretar la ley para usted. Pero antes debería explicarle algunos preceptos como antecedente, para estar en posibilidades de disipar esta cuestión.
Atención:
Si esta a punto de llevar su conflicto familiar a juicio, esta decisión puede cambiarlo todo...
¿Qué es la patria potestad?
En términos simples y claros, puedo decirle que la patria potestad es el derecho y deber de criar, el derecho a educar, la guarda de su persona, así como de sus bienes y la representación legal que tienen los progenitores (padres) sobre sus hijos.
Así que en el caso de separación de los que ejerzan la patria potestad, deberán ambos padres continuar con el cumplimiento de sus deberes, y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los hijos.
Por lo que, en caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente oyendo al ministerio público (representante social de menores e incapacitados) esto en base al interés superior del menor.
¿Qué es el interés superior de la niñez?
Que el juez en su decisión de autoridad privilegiara los intereses de los menores frente a los de cualesquiera otras personas, en todo lo que favorezca, propicie o beneficie la conservación de su integridad personal, su salud física y mental, las condiciones adecuadas para su bienestar presente y futuro, y la prospectiva para su evolución y desarrollo hacia una edad adulta promisoria y plena, libre de secuelas y reminiscencias del pasado que inhiban la máxima expresión de sus capacidades, su productividad personal y social, y en suma, que obstaculicen el camino a la conquista de su felicidad.
Y considerando todo lo anterior quedara el o los menores bajo los cuidados y atenciones de uno de sus padres.
¿Qué es la guarda y custodia?
La guarda del menor, bajo los cuidados de uno de sus padres, atendiendo a las necesidades enunciadas anteriormente.
El otro progenitor estará obligado a su alimentación, es decir a proporcionar manutención, y conservara los derechos de vigilancia y convivencias, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.
¿Solo en que casos puede restringirse el derecho a visitas y convivencias?
Ahora bien, los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para estos últimos. por lo que no podrá impedirse sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.
Y en caso de oposición, a petición a cualquiera de ellos el juez resolverá lo conducente en atención al interes superior de la niñez, por lo que no es recomendable obstaculizar ese derecho.
Ahora como DATO INTERESANTE, quiero informarle que el máximo tribunal de nuestro país emitió un criterio que establece que:
Por lo que solo por mandato judicial podrá limitarse, suspender o perderse el derecho de convivencia. así como en los casos de suspensión o perdida de la patria potestad , conforme a las modalidades que para su ejercicio establezca el convenio o resolución judicial.
¿Como me amparo para que no me quiten a mi hijo?
“LAS AUTORIDADES, NO LE QUITAN A SU HIJO, COMO VERA LO QUE SUCEDE ES QUE TIENEN EL DEBER DE PRIVILEGIAR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ESTABLECER LO QUE ES MEJOR PARA ELLOS Y ESO ESTA ESTBLECIDO EN EL ARTICULO 4° CONSTITUCIONAL, SOBRE CUALQUIER PRETENSIÓN O RECLAMACIÓN QUE TENGAN LAS PARTES EN JUICIO”.
Incluso el articulo 14 constitucional establece:
Que nadie puede ser privado de… sus derechos, si no mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Es decir apegado a la letra de la ley…
El juicio de amparo se promueve contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que le violen derechos fundamentales.
Sin embargo, “LA LEGISLACIÓN MEXICANA EXIGE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUE SE AGOTEN PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS, O MEDIOS DE IMPUGNACIÓN IDÓNEOS” regulados por las normas procesales interpuestos por la persona que resulte perjudicada por una resolución de un órgano jurisdiccional.
“ENTONCES DEBE TENER MUY EN CUENTA CUALES SON LOS PLAZOS QUE USTED TIENE PARA INTERPONER LOS RECURSOS O MEDIOS DE IMPUGNACIÓN” ordinarios o extraordinarios como lo es el juicio de amparo, dentro de los plazos que usted tiene para promoverlos si se encuentra en desacuerdo con alguna determinación de un juez.
“POR LO QUE, SI USTED CONSIDERA QUE SE ENCUENTRA EN ALGÚN SUPUESTO DE LOS ENUNCIADOS EN LÍNEAS ARRIBA O PIENSA QUE LE ESTÁN VIOLANDO SUS DERECHOS A USTED O A SU(S) HIJO(S), ALGUNA PERSONA O AUTORIDAD, SERÍA RECOMENDABLE INICIAR UN JUICIO CON EL OBJETIVO DE LLEGAR A LA VERDAD Y QUE EL JUEZ PUEDA RESOLVER DE LA MANERA MÁS CONVENIENTE PARA LOS INFANTES LA IMPLICACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRAN”.
Espero poder haber resuelto su duda en relación a ¿que debo hacer si no me permite ver a mi hijo? o ¿como me amparo para que no me quiten a mi hijo?, le prometo que lo intente, ¿Qué opina?
Antes de terminar le recuerdo que estamos a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener respecto al tema que debo hacer si no me permite ver a mi hijo.
Atención:
No todas las familias pueden permitirse el lujo de un abogado de lo familiar que realmente haga la diferencia. ¿La suya lo vale?