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¿Cuándo puedo reclamar la cesacion de pension alimenticia?

Puede que sea el caso que usted haya estado unido en matrimonio, decidido divorciarse pactando el pago de una pensión alimenticia entre otras cosas, o se le haya condenado al pago de manutención para subvenir las necesidades alimentarias de sus hijos…

Y dentro de la unión matrimonial referida, haya procreado hijos, que actualmente sean mayores de edad, incluso hasta ya estén casados también, trabajando y este aun pagando a su ex cónyuge pensión alimenticia todavía…

Otorgando hasta la fecha, por concepto de pensión alimenticia, un porcentaje de lo que pudieran constituir sus ingresos por las actividades económicas que realiza ya sea por sueldos y salarios, sobre sueldos, vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones, ahorro, vales de despensa, seguros de gastos médicos, o ingresos generados por asimilados a salarios o actividades empresariales o profesionales.

Cantidades entregadas y de las cuales se beneficia ya a la fecha la madre de sus hijos o hijas. Habiendo pactado que dicho porcentaje seria únicamente para su hijo.

De la misma estipulación o sentencia se desprende que el Juez giraría oficio a su fuente de trabajo para que realizara el descuento respectivo. A la fecha usted a cumplido con la obligación alimentaria tutelada por la ley para la familia a cabalidad. Por lo que DEBE DEMANDAR LA CESACION DE PENSION ALIMENTICIA SI QUIERE QUE ESE DESCUENTO YA NO SE LE REALICE.

Abogado ¿Si Yo Vivo En Otro Estado, Aun Así, Usted Puede Representarme En Juicio?

Si así es, solo deberá otorgarnos poder general para pleitos y cobranzas, incluso si viviera en otro país podría hacerlo a través de su consulado.

Y ¿Cuándo Cesa La Obligación De Dar Alimentos?

Bueno, pues es necesario promover un juicio en el que le exponga y demuestre al juez de lo familiar que su hijo hoy por hoy es mayor edad, le haya proporcionado una carrera profesional, de la cual ya haya egresado y no se encuentre cursando, acredite que no carece de necesidades alimentarias puesto que obtiene ingresos suficientes por su trabajo o actividades económicas que realiza y no se encuentra en algún caso de excepción de los que tutela el articulo 306 de la ley de la materia.

Si es el caso instaure demanda y promueva el juicio a efecto de que cese la pensión alimenticia que hasta ahora recibe madre de sus hijos.

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Y ¿En Dónde Se Llevaría A Cabo Ese Juicio?

En la jurisdicción donde radiquen los acreedores alimentarios.

Antes de terminar le recuerdo que estamos a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener respecto al tema de cesacion de pension alimenticia. Además le invito a que conozca la posición diferenciadora de nuestro despacho al brindar los servicios legales y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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Contáctenos para saber que puede o debe hacer antes de tomar acciones legales o cuales son sus derechos y evite actos arbitrarios de personas o autoridades en cualquier contingencia litigiosa. Que regrese la paz y tranquilidad sera consecuencia de que decida acceder a la justicia.

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