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¿Como cobrar facturas vencidas?
Este tema de como cobrar facturas vencidas me parece MUY interesante, ya que hay muchas personas y empresas que comercializan un producto o prestan un servicio y no entienden la importancia de la elaboración de los contratos mercantiles y en esta publicación usted mismo sacara sus propias conclusiones.
¿Ah que me refiero con esto?, creo que lo entenderíamos mejor con un ejemplo. Le pregunto
¿Qué pasaría si obtuvieran los datos fiscales de su comercio le emitieran una factura y después le reclamaran el pago de la misma, sin que usted haya comprado una mercancía o contratado un servicio?
Lo primero que me imagino que usted contestaría, es que NO SE TIENE EL DERECHO AL COBRO DE LA MISMA… SI LA MERCANCÍA NO SE SOLICITÓ Y ENTREGO, O EL SERVICIO NO SE PRESTÓ.
Como puede darse cuenta la factura es un documento de emisión unilateral y PARA PODER ESTAR EN POSIBILIDADES DE COBRARLA HAY QUE ACREDITAR QUE LA OPERACIÓN SUCEDIÓ…
Atención:
Sabía que cada día sin cobrar le cuesta más que dinero: Descubra como recuperarlo y no permita que le dejen como ultima opción o le vean la cara...
El juicio ejecutivo mercantil
Al tocar el tema de como cobrar facturas vencidas, me lleva abordar el tema de ese MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS O ESE PROCESO QUE TIENE LUGAR CUANDO LA DEMANDA SE FUNDA EN UN DOCUMENTO QUE TIENE APAREJADA EJECUCIÓN. Es decir, el juicio ejecutivo mercantil…
Al cual lo caracteriza el famoso auto de exeqüendo (documento recaído que le da tramite a la demanda ejecutiva mercantil) este es el juicio más socorrido por las agencias de servicios de recuperacion de deudas en representación de los comerciantes a la hora de demandar pagos y el cual tiene 3 efectos:
- El requerimiento del pago;
- El señalamiento de embargo de los bienes que garantizaran el resultado del juicio (con su orden establecido, el demandado o su representante primero y en caso de no hacerlo ese derecho pasara a el actor o persona que provoca el juicio);
- Y el emplazamiento (es decir la orden emitida por un juez de que se llame a juicio a una persona)
Ahora bien, siguiendo adelante con el tema que nos ocupa el artículo 1391 fracción VII del código de comercio hace referencia, que entre otros documentos tienen aparejada ejecución: las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio FIRMADOS Y RECONOCIDOS JUDICIALMENTE POR EL DEUDOR;
¿Dónde surge el problema?
EN QUE LA LEY ESTABLECE QUE DICHAS FACTURAS SEAN RECONOCIDAS JUDICIALMENTE PARA PODER ESTAR EN POSIBILIDAD DE ACCIONAR UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, el cual nos permitiría el señalamiento de embargo de los bienes que garantizarían el resultado del juicio, teniendo una garantía de cobro o en todo caso provocando una negociación en beneficio del acreedor.
Así que tenemos 2 caminos:
- Preparar el juicio ejecutivo mercantil mediante medios preparatorios, a efecto de que el deudor reconozca judicialmente su crédito.
- Si no se tiene ese reconocimiento del deudor ante la autoridad judicial, iniciar un juicio oral mercantil, el cual es el proceso que tiene lugar cuando la pretensión demandada (lo que se pide, pretende o solicita) no se tramita por una vía especial.
¿Entonces abogado cuál de los dos procesos me recomienda?
PUES ESO VA DEPENDER SI USTED CONSIDERA QUE SI LE RECONOCERÍAN EL ADEUDO, O SE TIENEN OTRAS PRUEBAS PARA ROBUSTECER (ES DECIR FORTALECER) LA ACEPTACIÓN DE LA RELACIÓN COMERCIAL (Y SOLICITAR EN ESTE CASO EL PAGO DE LAS FACTURAS).
Creo que en este momento puede darse cuenta de la importancia de haber solicitado al abogado de su confianza la elaboración de contratos para documentar ese pacto de obligaciones y comercializar sus productos o servicios, ya que si no se tienen otras pruebas más que las facturas.
SERÍA BUENA OPCIÓN OBTENER LA CONFESIÓN JUDICIAL DEL DEUDOR Y TRATAR DE QUE RECONOZCA EL ADEUDO, SI CREE QUE ESA PERSONA ACEPTARA LA RELACIÓN COMERCIAL, AUNQUE EN OCASIONES ESO NO SUCEDE… esta situación hace que no se esté en posibilidad de tramitar la vía ejecutiva mercantil y deba que recurrirse al juicio oral…
Valor probatorio de la factura
¿Por qué?
Por lo que prueba una factura…
Su valor probatorio depende de los hechos que se quieren acreditar, del sujeto contra quien se presenten y de las circunstancias concurrentes, según el criterio de la corte.
EN RELACIÓN AL ACTO DE COMERCIO, SU VALOR PROBATORIO EN CONTRA DE QUIEN VA DIRIGIDA O UN CLIENTE. LA FACTURA SOLO PRODUCE INDICIOS IMPORTANTES (es decir señales) sobre la relación comercial susceptible a alcanzar fuerza probatoria si es reconocida o aceptada por el receptor o cliente:
- EN FORMA EXPRESA (es decir por escrito), COMO EN NOTAS DE REMISIÓN (NOTAS DE ENTREGA), CONTRATOS O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA VINCULACIÓN;
- O TÁCITA (es decir por actos en los que se presupongan o autoricen a presumir que esa operación se quiso llevar a cabo).
ASÍ QUE CUANDO NO EXISTE TAL ACEPTACIÓN EN FORMA EXPRESA, SE REQUERIRAN DE OTRAS PROBANZAS…, SERÁN NECESARIOS OTROS MEDIOS PROBATORIOS PARA DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN DEL CLIENTE CON LA FACTURA.
¿Abogado como podríamos demostrar la vinculación del cliente con la factura?
MEDIANTE LA PRUEBA PERICIAL. ESTA SE DESAHOGA, POR UNA PERSONA CALIFICADA QUE POSEE CONOCIMIENTOS ESPECIALES EN ALGUNA CIENCIA, TÉCNICA O ARTE, E ILUSTRAN AL JUZGADOR EN CUESTIONES, DONDE PARA LLEGAR A LA VERDAD SE REQUIEREN DE ESOS CONOCIMIENTOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS ENTRE LAS PARTES Y LLEGAR A UNA CONCLUSIÓN.
Si sigue leyendo entenderá para que la necesitaríamos.
Obligaciones de los comerciantes
Quiero decirle que es obligación de todos los que profesan el comercio según lo dispuesto por el artículo 16 de la codificación que regula la materia.
- MANTENER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD de conformidad con el art. 33
- Y CONSERVAR LA CORRESPONDENCIA que tenga relación con el giro del comerciante.
Los comprobantes en el comercio
Los comprobantes son elementos respaldatorios de los registros contables, que expresan acontecimientos y hechos económicos efectuados por la empresa. El desarrollo contable parte del acontecimiento económico y cada uno de estos debe ser respaldado por el respectivo comprobante.
El comprobante es el documento jurídico mediante el cual se inicia el proceso contable, y la factura es uno de ellos…
LA FACTURA PERMITE INDIVIDUALIZAR CORRECTAMENTE UNA OPERACIÓN DE UN BIEN O LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO, Y ES FUENTE DE REGISTRACIÓN, SEA POR UNA COMPRA O POR UNA VENTA EN LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES.
Y según lo dispuesto por el artículo 38 de la regulación en cita EL COMERCIANTE DEBERÁ CONSERVAR, DEBIDAMENTE ARCHIVADOS, LOS COMPROBANTES ORIGINALES DE SUS OPERACIONES EN FORMATO IMPRESO O EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de 10 años.
Ahora bien, LOS COMERCIANTES ESTÁN OBLIGADOS A CONSERVAR por un plazo mínimo de 10 años los originales de aquellas cartas, telegramas, MENSAJES DE DATOS O CUALES QUIERA OTROS DOCUMENTOS EN QUE SE CONSIGNEN CONTRATOS, CONVENIOS O COMPROMISOS QUE DEN NACIMIENTO A DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido integra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez…
Los negocios en la actualidad
Sabemos que en la actualidad por necesidad de proveedores o consumidores los negocios se llevan a cabo en una forma muy acelerada, eso en base a que utilizamos medios tecnológicos para comunicarnos y hacer nuestros negocios hoy en dia.
Las ordenes de compra son un contrato
En ocasiones las órdenes de compra o notas de pedido, son emitidas por correo electrónico o plataformas de mensajería instantánea, y quiero que sepa que las ordenes compra también son un contrato, ya que el código civil menciona que EL CONTRATO DE COMPRAVENTA SE PERFECCIONA Y ES OBLIGATORIO PARA LAS PARTES, DESDE QUE HAY ACUERDO ENTRE COSA Y PRECIO, AUNQUE LA PRIMERA NO HAYA SIDO ENTREGADA, NI EL SEGUNDO PAGADO.
Ahora bien, en relación con la aceptación de la relación comercial y la manifestación de la voluntad, el consentimiento se puede manifestar también de una manera tacita, es decir por hechos o actos que presupongan o autoricen a presumir que esa operación se quiso llevar a cabo.
Así que, SI PODEMOS DEMOSTRAR ESO, PODRÍAMOS ACREDITAR ANTE EL JUZGADOR LA VINCULACIÓN DEL CLIENTE CON LAS FACTURAS Y EL ACTO DE COMERCIO LOGRANDO CON ESO EL DERECHO AL PAGO.
Ya que LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN POR EL MERO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, (ES DECIR NO ES FORZOSO QUE ESTEN REDACTADOS POR ESCRITO) EXCEPTO AQUELLOS QUE DEBEN REVESTIR UNA FORMA ESTABLECIDA . Y desde que se perfeccionan obligan a los contratantes…,
¿Cómo podríamos demostrar la relación comercial y la aceptación si solo tenemos las facturas?
Como sugerencia al tema de como cobrar una factura judicialmente o como cobrar facturas vencidas, por todo lo anteriormente explicado y detallado, sugeriríamos ofrecer las siguientes pruebas.
CON UNA PRUEBA CONFESIONAL, SE PUEDE OBTENER INFORMACIÓN IMPORTANTE COMO LOS TERMINOS EN QUE SE LLEVO ACABO UN ACUERDO PARA LA COMPRA DE MERCANCIAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, O EN SU CASO PERFECCIONARSE.
CON UNA PRUEBA PERICIAL CONTABLE, SE PUEDE COMPROBAR EL ADEUDO QUE SE TIENE A UNA FECHA DETERMINADA, SI SE TIENEN REGISTRADOS ESOS SALDOS EN LA CONTABILIDAD DE AMBAS EMPRESAS Y SE ENCUENTRAS AMPARADOS CON DICHAS FACTURAS.
Así mismo CON UNA PRUEBA PERICIAL EN INFORMÁTICA SE PUEDEN RECUPERAR MENSAJES DATOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS INCLUSO AUNQUE SE HAYAN BORRADO…, EN ESTE CASO LAS ORDENES DE COMPRA O NOTAS DE PEDIDO O LOS TERMINOS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS EN MENSAJES DE CORREO ELECTRONICO O PLATAFORMAS DE MENSAJERIA INSTANTANEA…
El código civil federal en su articulo 210-A. reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología. A mismo el artículo 89 y el 90 del código de comercio preceptúa al MENSAJE DE DATOS, expresando que ES LA INFORMACIÓN RECIBIDA O ARCHIVADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS…, Y EN QUÉ CASOS SE PRESUME QUE ESTE PROVIENE DE UN EMISOR.
Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
- Por el propio Emisor;
- Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
- Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Por último, el código civil federal reconoce la celebración de actos jurídicos a través de medios electrónicos…, en su artículo 1811.
Tomando en cuenta lo anterior, hay formas de cobrar esas facturas que están pendientes de pago y demostrar ese vinculo, pero SERÁ MUY IMPORTANTE LA FORMA DE PLANTEAR Y DEMOSTRAR TODOS LOS HECHOS VERTIDOS EN SU DEMANDA PARA PROBAR LA ACEPTACIÓN DE LA RELACIÓN COMERCIAL, EL VINCULO ENTRE LAS FACTURAS Y EL CLIENTE, Y EL RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO PARA LOGRAR OBTENER UNA SENTENCIA QUE CONDENE AL PAGO DE LAS MISMAS..
Atención:
Lo que necesita para recuperar lo que es suyo, no es dinero: es la información correcta. ¿Esta listo para obtenerla?