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Despachos de Cobranza Legal, Judicial y Extrajudicial, Mencionan Que Me Van a Embargar, ¿Que Hago?
E n esta publicación, quisiera tratar un tema que frecuentemente nos consultan a los abogados especialistas en derecho mercantil, sobre los documentos que hacen llegar frecuentemente las empresas de gestión de cobranzas o los despachos de cobranza legal en que le requieren el pago de una deuda y si usted no paga, pues procederán al EMBARGO y la venta de sus bienes…
¿Qué Pasa Con Estos Despachos De Cobranza legal?
Simplemente antes de llegar al punto quiero decirle que EN EL DESARROLLO DE ESTA PUBLICACIÓN YO NO QUIERO RECOMENDARLES QUE DEJEN DE PAGAR SUS DEUDAS, MI CONSEJO ES QUE PAGUEN SUS DEUDAS OPORTUNAMENTE.
LO QUE LE VOY A EXPLICAR A CONTINUACIÓN NO PRETENDE SER UNA HERRAMIENTA PARA QUE USTED EVADA SUS RESPONSABILIDADES…, entonces insisto pague sus deudas siempre oportunamente y si por alguna razón usted considera que no va a poder pagar una deuda, pues trate en la medida de lo posible de no endeudarse…
¿Es Legal Que a La Persona a La Que Usted Le Deba Dinero, Exija Que Le Pague?
Bueno, como deudor, como persona que debe dinero su obligación es la de pagarle, y si lo vemos del otro lado, tenemos al acreedor a la persona a la que se le debe el dinero, y su derecho es el de cobrar…
Y cobrar implica requerir, o exigir, el pago de la deuda…
SUS ACREEDORES PUEDEN EXIGIRLE QUE LES PAGUE, LE PUEDEN LLAMAR POR TELÉFONO, LE PUEDEN ESTAR ENVIANDO CORREOS ELECTRÓNICOS, PUEDEN INCLUSO ENVIAR GENTE A SU DOMICILIO PARA QUE LE REQUIERA EL PAGO Y TODO ESO ES LEGAL, PORQUE ESTÁN ACTUANDO CONFORME A SU DERECHO DE COBRAR…, ELLOS PUEDEN COBRAR, ES DECIR, PUEDEN EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA, mas bien la pregunta seria…
¿En Esa Exigencia De Pago Pueden Amenazarle, Pueden Aviolentarse a Efecto De Conseguir El Pago?
RECUERDE QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL EN SU ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, PROHÍBEN A LAS PERSONAS, QUE PUEDAN HACER JUSTICIA POR PROPIA MANO.
¿Qué quiere decir hacerse justicia por su propia mano?
Bueno, que forzen, que obliguen, a una persona a pagar sus deudas en este caso, entonces pues no pueden valla, ponerle la pistola, no pueden violentarle, golpearle para que usted les pague.
SI PUEDEN EXIGIRLE EL PAGO DE LA DEUDA, PERO SIEMPRE POR MEDIOS LEGALES (COBRANZA LEGAL).
ENTONCES ESTAS NOTIFICACIONES, O ESTAS INVITACIONES, que hacen algunos despachos de cobranza, PUES SON REALMENTE MUY DUDOSAS, o muy cuestionables, y LA MAYORÍA DE ELLAS ESTÁN EN LA LÍNEA DE LO QUE ES LEGAL Y DE LO QUE NO ES LEGAL…
Por que mire, POR LO GENERAL LE PUEDEN LLEGAR ESOS REQUERIMIENTOS O INVITACIONES PIDIENDO QUE A LA BREVEDAD PAGUEN CIERTA CANTIDAD DE DINERO, MÁS LOS GASTOS DE COBRANZA, O LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LE DICEN QUE, SI NO PAGA EN DETERMINADO TIEMPO, SE VA A PROCEDER AL EMBARGO DE SUS BIENES Y A LA VENTA DE SUS BIENES…
Y ADEMAS LE DICEN QUE ESA ES SU ¡ULTIMA OPORTUNIDAD!
Y le citan ahí fundamentos legales además muy confusos, incluso del código penal que no tienen absolutamente nada que ver, y si bien estas notificaciones que llegan a los domicilios, no traen ningún sello, no traen ninguna firma, es decir, ESTÁN DANDO LA APARIENCIA, QUE ES UN DOCUMENTO OFICIAL, PERO NO ES UN DOCUMENTO OFICIAL…
Y en el texto de esas notificaciones que llegan comúnmente a los deudores en la parte de las amenazas viene en letra grande y con mayúsculas pero entre cada una de esas amenazas, viene en letra pequeña y es algo MUY chistoso porque en letra pequeña dicen la verdad como para salvarse de la ilegalidad…
Ejemplo:
“LE VAMOS A EMBARGAR previo juicio”, “VAMOS A REMATAR SUS BIENES siempre y cuando haya una sentencia favorable”
Entonces digamos que en la letra mayúscula están las amenazas y en letra minúsculas dicen la verdad…
Es decir, YO COMO ACREEDOR NO LE PUEDO COBRAR Y NO LE PUEDO EMBARGAR, SI NO EH INSTAURADO PREVIAMENTE UN JUICIO EN CONTRA SUYA..
“PORQUE SI NO ESTARÍA CAYENDO EN LO QUE PRECISAMENTE PROHÍBE NUESTRA CONSTITUCIÓN, QUE ES HACERSE JUSTICIA POR PROPIA MANO”.
ENTONCES PUES ESAS INVITACIONES O ESAS NOTIFICACIONES QUE HACEN LOS DESPACHOS DE COBRANZA INSISTO ESTÁN EN LA LÍNEA DE SER ILÍCITAS, INCLUSO EL CÓDIGO PENAL FEDERAL ESTA TIPIFICADA LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGAL COMO DELITO en su artículo 284 bis y CONSISTE PRECISAMENTE EN UTILIZAR MEDIOS ILÍCITOS O DE HOSTIGAMIENTO O DE INTIMIDACIÓN PARA COBRAR UNA DEUDA Y TAMBIÉN INCLUYE UTILIZAR SELLOS FALSOS, O USURPAR FUNCIONES PUBLICAS PARA LOGRAR ESTA COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGAL…, entonces como ve ESTAS NOTIFICACIONES DE DESPACHOS DE COBRANZA, EN OCASIONES PONEN SELLOS Y ESTO CON EL FIN DE HACERLE PARECER UN DOCUMENTO OFICIAL, esta es la intención que le están dando a sus documentos…
DE APARENTAR UN DOCUMENTO OFICIAL EN DONDE LA AUTORIDAD LE ESTA PIDIENDO A UNA PERSONA QUE PAGUE UNA DEUDA…, cuando en realidad es un documento particular elaborado en un despacho jurídico…
En donde si tiene una deuda páguela, pero no tiene mayor efecto…, cuando las personas agotan la mediación, la negociación para que alguien le pague, Usted ya estuvo insistiéndole a su deudor, págueme, ya le hablo por teléfono, ya le mando algunos recordatorios, y NO LOGRO QUE LE PAGUE, USTED LO QUE TIENE QUE HACER ES DEMANDARLE….
Cuando usted no obtiene el pago normal de sus deudores, tiene que demandar y de esa demanda le van a notificar a su deudor, es decir el juez le va a dar una copia de esa demanda, va a mandar al personal actuante del juzgado, y esa persona le va entregar al deudor una copia de la demanda, y en esa copia dice quien le esta demandando, y que le está demandando…
Además, le van a dar un plazo para contestar esa demanda que normalmente es entre 9 y 15 días, es decir, se le va a dar el deudor la oportunidad al deudor de defenderse, es decir se le va dar la oportunidad de dar sus argumentos… y de ofrecer pruebas….
ENTONCES NO ES QUE VALLAN A LLEGAR DE LA NOCHE A LA MAÑANA Y LE EMBARGUEN SUS BIENES POR MÁS QUE USTED DEBA, TIENE QUE HABER UN JUICIO PREVIO (cobranza legal).
Y SOLO EN CASO DE QUE EL ACREEDOR O LA PERSONA A LA QUE SE LE DEBE DINERO LO DEMUESTRE Y GANE EL JUICIO, ENTONCES SI ABRA UNA SENTENCIA Y SI ESE DEUDOR NO CUMPLE CON ESA SENTENCIA, LE EMBARGARAN LOS BIENES.
HAY ALGUNOS OTROS JUICIOS LLAMADOS JUICIOS EJECUTIVOS, EN DONDE EL JUICIO EMPIEZA CON EL EMBARGO DIGAMOS EN UN JUICIO NORMAL UN JUICIO ORAL, PRIMERO DEMANDA Y SI GANA EL JUICIO ENTONCES EMBARGA…. PERO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS EL ACREEDOR DEMANDA, EMBARGA Y DESPUÉS VEMOS SI GANA O NO GANA…, PERO EMPIEZA EMBARGANDO LOS BIENES…EMBARGAR LOS BIENES NO SIGNIFICA QUE YA VALLAN A PASAR A SER PROPIEDAD DEL DEUDOR, SINO SIMPLEMENTE ESTÁN SIENDO SUJETADOS AL RESULTADO DEL JUICIO, ES DECIR LOS ESTÁ ASEGURANDO DE ALGUNA FORMA PARA QUE EL DEUDOR NO SE DESHAGA DE ELLOS, o realice negocios jurídicos para que ya no estén dentro de su propiedad y si el acreedor gana el juicio pues ya tenga bienes para cobrarse con ellos…
¿Juicios Ejecutivos Cuáles Son?
PUES LOS QUE PROVIENEN DE TÍTULOS DE CRÉDITO, DIGAMOS LOS MÁS USADOS, UN PAGARE (UNA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO), UN CHEQUE (UNA ORDEN DE PAGO), UNA LETRA DE CAMBIO (ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO A UN BENEFICIARIO), MUCHAS DE ESTAS RELACIONES COMERCIALES QUE DAN ORIGEN A QUE INTERVENGAN LOS DESPACHOS DE COBRANZA LLEVAN DE POR MEDIO ALGUNO DE LOS TÍTULOS ANTES MENCIONADOS y por eso empiezan embargando…
Pero otra característica para distinguir cuando se trata de un embargo de a deveras, y cuando se trata de un despacho de cobranza, es que en un embargo no le avisan al deudor, no le llega una notificación previa, EN EL EMBARGO LLEGA EL PERSONAL ACTUANTE Y EJECUTOR DEL JUZGADO Y SIMPLEMENTE LE DICE HAY ESTA DEUDA, YA SEA POR QUE HAY UN JUICIO ORAL MERCANTIL Y AQUÍ ESTÁ LA SENTENCIA SE TE APERCIBIÓ POR TERMINO DE 3 DÍAS Y NO LA CUMPLISTE Y TUVISTE LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERTE, DE PRESENTAR TUS PRUEBAS Y AUN ASÍ PERDISTE EL JUICIO SE TE CONDENO AL PAGO, ENTONCES AHORA SI TE VENGO A EMBARGAR…
O la OTRA OPCIÓN ES QUE SE TRATE DE UN JUICIO EJECUTIVO, Y HAY SI LE DICE AL DEUDOR, AQUÍ ESTA SU DEMANDA, PERO EN ESTE ACTO DE SEÑALAN PARA EMBARGO LOS SIGUIENTES BIENES, PERO NO LE AVISAN, no le llega antes una notificación de que van a embargar…
Entonces para el embargo, pues llega personal de juzgado, personal que se identifica como personal del juzgado, y por identificarse, no me refiero nada más ah que diga “YO VENGO DEL JUZGADO”, si no que trae una identificación, trae una foto credencial, entonces en un embargo siempre habrá personal del juzgado, identificándose y explicándole porque razón al deudor se le está embargando…
Y además NO PUEDEN EMBARGAR LO QUE ELLOS QUIERAN, HAY BIENES QUE SON INEMBARGABLES…, YA QUE EL EMBARGO ESTA SUJETO A REGLAS QUE SE TIENEN QUE SEGUIR.
CON ESTO A LO QUE QUIERO LLEGAR ES QUE EL EMBARGO NO ES UN ACTO ARBITRARIO, Y NO SE TRATA DE QUE LA PERSONA A LA QUE USTED LE DEBE DINERO PUEDA HACER LO QUE QUIERA, Y QUEDARSE CON LOS BIENES AL VALOR QUE QUIERA EL ACREEDOR, PORQUE DESPUÉS DEL EMBARGO PUES TODAVÍA TIENEN QUE SALIR LOS BIENES A REMATE…, TIENEN QUE SALIR A VENTA JUDICIAL Y YA CON EL PRODUCTO DE ESA VENTA EL ACREEDOR SE COBRARA LA DEUDA.
ES DECIR, ESTOS BIENES QUE ME ESTÁN EMBARGANDO TODAVÍA SE TIENEN QUE VENDER…, COMO ESTARÁ LLEGANDO A LA CONCLUSIÓN LO QUE NO SE TIENE QUE HACER, O LO QUE NO TIENE QUE DEJAR PASAR EN ALTO ES EL HECHO DE CONTESTAR LA DEMANDA.
Entonces si le llega una invitación de un despacho de cobranza, aunque pueda ser, ciertamente o estar en la línea de lo ilegal, pues yo le diría si usted debe acérquese a pagar, pero no por ello tengan miedo de estas notificaciones no tienen ningún efecto, no provienen de la autoridad judicial, no están selladas, no están firmadas, y realmente si no se saben realizar profesionalmente pues constituyen malas practicas de los despachos de cobranza que se dedican a amedrentar y asustar a la gente…
Y si usted esta leyendo, puede ser que ya está metido en el problema o le deban a usted dinero… y si usted es el acreedor y al que le deban sea a usted o a su empresa, nosotros le recomendaríamos hacer esto para la recuperación de cobranza, y disminuir la perdida de dinero por incumplimiento de pago.
Recuperacion de Cobranza: ¿Como Garantizar Su Cobro?
En ocasiones el departamento de crédito y cobranza en su empresa, cuenta con una cartera que a pesar de que se esta pagando parcialmente, usted a estado pensando en turnar al departamento jurídico o contratar un despacho externo o firmas de cobranza de créditos dedicadas a la recuperacion de cobranza.
Sin embargo, este departamento o el de finanzas, puede toparse con algunas dificultades a la hora de la recuperacion de cobranza si no tiene bien elaboradas sus políticas de crédito. EXCEPTO QUE SUS DEUDORES LE OTORGUEN GARANTÍAS REALES, COMO PRENDA (SOBRE BIENES MUEBLES) O HIPOTECA (SOBRE BIENES INMUEBLES), O BIEN EL CRÉDITO SE AMPARE EN DOCUMENTOS DEBIDAMENTE GARANTIZADOS, NO EXISTEN BASES SOLIDAS EN QUE SE PUEDA SOPORTAR UNA DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO Y DE QUE ESE SEA PAGADO EN FORMA OPORTUNA. Además
En esto entra en juego un factor MUY importante, la buena fe del deudor de pagar, aunado naturalmente a una adecuada investigación de crédito y aunque es de reconocerse que esta pudiera rendir resultados de información positivos para dicho otorgamiento, puede pasar que a la corta o a la larga, la recuperacion de cobranza pudiere llevarse con problemas.
Entonces existen bases sobre las cuales debe apoyarse toda decisión de otorgamiento de crédito…,
¿Que Son Las Políticas De Credíto?
Para decirlo y conceptualizar en forma correcta, LAS POLÍTICAS DE CRÉDITO SON LAS NORMAS DE CONDUCTA A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE EL PERSONAL ASIGNADO AL ÁREA DE CRÉDITO Y COBRANZA DE SU EMPRESA, PARA QUE EL CRÉDITO PUEDA SER OTORGADO Y COBRADO EN FORMA CORRECTA.
LAS POLÍTICAS DE CRÉDITO DICEN COMO DEBE PROCEDERSE DE MANERA GENERAL Y EN ALGUNOS CASOS Y SITUACIONES PARTICULARES”. Por ello son elaboradas por escrito y “DEBEN DE ESTAR ESTABLECIDAS COMO UN MANUAL EN SU EMPRESA de gran magnitud, o bien porque el tipo y la variedad de las operaciones así lo requiere.
Se establecen con el propósito de verificar que se cumpla en cada caso con los requisitos estipulados para el otorgamiento de un crédito, o que pueda ser utilizado ese manual como elemento de consulta, para entrenar nuevo personal de ese departamento.
¿Qué Objetivos Tiene Esto?
RECUPERACION DE COBRANZA 100% EFECTIVA;
Obtener de las ventas a crédito el máximo de utilidades posibles;
Menores perdidas
Y costos más bajos posibles en cada operación
Aspectos Que Se Deben Tener En Cuenta Al Establecer Las Políticas De Crédito:
Bases del crédito (personalidad, capacidad, Capital y condiciones)
Investigación del crédito
Fuentes de investigación de crédito;
Información que puede o debe obtenerse en el caso de las personas físicas;
Información que puede o debe obtener en el caso de empresas (personas físicas con actividad empresarial o morales)
¿Quién debe recabar esa información?
El límite de crédito
Proceso de una venta a crédito
Documentos que amparan el crédito
Como se elabora el expediente de crédito
Cancelación de crédito y su rehabilitación
Quisiera concluir diciéndole que TODO CRÉDITO SANO REFLEJA UNA RECUPERACION DE COBRANZA SANA. DE ESO DEPENDERÁ QUE EN DADO CASO DE QUE NO PUEDA LOGRAR EL COBRO DE SU CARTERA EN FORMA EXTRAJUDICIAL, GARANTIZAR QUE SI PUEDA LOGRAR DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Antes de terminar le recuerdo que estamos a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener respecto a temas que estén involucrados con los despachos de cobranza legal y recuperación de cobranza. Además le invito a que conozca la posición diferenciadora de nuestra oficina al brindar los servicios legales y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.
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Contáctenos para saber que puede o debe hacer antes de tomar acciones legales o cuales son sus derechos y evite actos arbitrarios de personas o autoridades en cualquier contingencia litigiosa. Que regrese la paz y tranquilidad sera consecuencia de que decida acceder a la justicia.