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Y SI EL VERDADERO RIESGO NO ERA EL ACCIDENTE…

Si no confiar en su aseguradora…

Si alguna vez pensó que su póliza…

Le protegería CUANDO MÁS LO NECESITARA…

Y ahora se siente abandonado… este mensaje le interesa más de lo que usted cree.

Vamos a decírselo sin rodeos, porque usted ya no esta para perder el tiempo: El seguro que pago durante años para protegerle del riesgo de una eventualidad prevista o siniestro le acaba de fallar.

El ajustador ya no responde; Le dijeron “que no aplica”; Que “la cobertura tiene una exclusión”; O peor: que “revise bien su contrato” como si eso solucionara algo.

abogado de seguros

Y ahora después de haberlo perdido todo…

Un coche, un local, SU SALUD, UN FAMILIAR…

Lo único que quiere es justicia. Pero escuche bien: No todos los abogados saben litigar contra aseguradoras.

Y los tribunales están llenos de personas que sí tenían la razón. Pero perdieron todo por no tomar acción cuando les negaron el pago de la suma asegurada o resarcimiento del daño o esperaron meses a un dictamen técnico en la CONDUSEF prescribiendo su derecho.

Debe saber que la carga de la prueba es por parte de la aseguradora en juicio y no del asegurado. Sin embargo estos casos se resuelven con estrategia con alguien que conozca los vacíos legales que ellas usan, y como voltearlos a su favor.

abogado de seguros

Nosotros podríamos ser su guía:

Lo primero que debe saber es que el juicio: será para llegar a la verdad.

Y debe entender lo siguiente: las aseguradoras si le quieren pagar. El problema está en que cuando usted contrata le pueden ver la cara, con las condiciones generales, que pues son esas letras chiquitas.

Si usted promueve un juicio la carga de la prueba, es decir la obligación procesal de demostrar el hecho controvertido o discutido siempre será de la aseguradora, esta será la que debe demostrar que aconteció.

Usted contrata un seguro de gastos médicos mayores y no le quieren pagar. La aseguradora tiene que probar que esas exclusiones están en el contrato.

Y estas están permitidas por ley y son validas siempre que cumplan ciertos requisitos:

Esten expresamente redactadas.

Sean claras y comprensibles para el asegurado.

Y no eliminen la esencia de la cobertura.

Ya que si no las exclusiones dejan de ser legales y podrían ser impugnables. Todas las aseguradoras, tienen y están obligadas a mantener las exclusiones diferenciadas de todo el contrato.

Porque si no lo hacen bajo los lineamientos de la regulación no le están excluyendo y si no le están excluyendo, se lo tendrán que pagar. Aun y cuando no le hayan dado cobertura.

Y si por ejemplo es un seguro que proporciona cobertura contra la muerte del asegurado es decir que tenga que ver con la vida estarían responsabilizados a pagarle todo lo que tenga que ver con la vida.

Y si la aseguradora no estableció un limite pues tendría que cubrir todas las consecuencias aunque la persona ya no siga con la póliza y haya tenido por ejemplo un año de vigencia. Aquí la regla general es: “Le cubren todo excepto lo que establezcan que no”

¿Cuál es el argumento más usual por el que toca defender a los asegurados de los que se valen las aseguradoras?

Omisiones.

Inexactas declaraciones.

Y mentiras.

Este es el plan examinaremos:

Si tiene una defensa viable
Una estrategia procesal
Como exigir que le respeten lo pactado
Exhibir lo que la aseguradora intenta ocultar
Si hay documentos falsificados
Si hay firmas falsificadas
Si deben pagarle por daños y perjuicios
Una base legal para sus reclamaciones
Una defensa robusta e irrefutable
Una presentación de los hechos persuasiva
Y una impresión contundente en el juez

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¿PODREMOS GANAR SU CASO?


Es lo que juntos podremos explorar: Si no hace nada, su caso prescribirá. O peor: Podría caer en manos de alguien que no sepa manejar la situación.

Después le vendrá la frustración, la rabia, la impotencia. Y ese pensamiento que muchos no confiesan pero sienten: “Pagué toda mi vida el seguro… ¿para esto?”.

Pero si actúa ya, puede que aún esté a tiempo. Puede que su historia no termine como la de otros. Puede que lo que hoy parece perdido… aún se pueda reclamar. Cuando nosotros llevamos un caso, lo hacemos con claridad, preparación y con la firme decisión de devolverle lo que es suyo.

Nosotros sabemos como desmontar negativas injustificadas, sabemos como usar sus pruebas, su peritaje, sus documentos… y el derecho: Esto podría devolverle lo que la aseguradora le quito: su paz.

Lic Luis Enrique Lucero
¡ABOGADO QUIERO RESOLVER MI PROBLEMA Y NO ARRIESGARME A PERDERLO TODO!

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es un abogado de seguros?

    ¿Qué es un abogado de seguros ?

    El abogado de seguros es aquel que profesional que se desempeña en el ramo asegurador que procede por el incumplimiento por contrato de seguro, redacta condiciones generales y tiene estudiado un tronco muy solido de la licenciatura en actuaria. Y con el auxilio de estos profesionistas puede evaluar escenarios y predecir consecuencias económicas asociadas a ellos. Para poder estar al mismo nivel que las personas que trabajan en las aseguradoras al defender un caso.

  • ¿Que debe saber un abogado experto en demandas contra aseguradoras?

    ¿Qué debe saber un abogado experto en demandas contra aseguradora?

    Para enfrentar un litigio por incumplimiento por contrato de seguro contra una aseguradora el abogado especialista debe entender como se calcula prima, exclusiones, tablas de mortalidad, tasa de siniestralidad. No para sustituir al actuario, pero si para desmontar argumentos técnicos de la aseguradora.

    Debe saber interpretar las pólizas y clausulas contractuales complejas. Esto para dominar la redacción, jerarquías de condiciones generales, particularidades y especiales como la cláusulas de endoso que no están en las condiciones generales.

    Debe conocer el marco jurídico de la ley de instituciones de seguros y fianzas, la ley sobre el contrato de seguro como las disposiciones aplicables de la circular única de seguros y fianzas y la normatividad técnica de la CONDUSEF.

    Así como la terminología utilizada en dictámenes médicos y periciales, para litigar seguros de vida, salud, invalidez, accidentes y demostrar o refutar preexistencias, agravaciones o causalidad.

  • ¿Qué es un dictamen técnico?

    ¿Qué es un dictamen técnico?

    Es un documento técnico, objetivo y especializado emitido por un perito, medico, ajustador o técnico especializado, cuyo fin es analizar, valorar y establecer opiniones sobre la existencia, naturaleza, causas, alcance o consecuencias de un siniestro o de una condición relevante relacionado con la cobertura del seguro contratado.

    El dictamen pericial tiene un papel esencial en la ejecución y cumplimiento del contrato de seguro, porque:

    • Acredita la procedencia o improcedencia del siniestro.

    • Cuantifica el daño o la perdida indemnizable.

    • Verifica las condiciones del riesgo o causas del siniestro.

    • Establece si hubo agravación del riesgo, dolo o exclusiones.

    En los juicios cuando los abogados especializados en reclamaciones a seguros desean llegar a la verdad y para ello, requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos para demostrar un hecho controvertido o discutido dentro del proceso recurren a la prueba pericial.

    Para que en el momento procesal oportuno el perito contratado emita un dictamen donde establezca la metodología utilizada para arribar a la razón de su dicho y sus conclusiones y lograr convicción en el juzgador de un hecho relevante dentro de su juicio.

  • ¿Qué es el contrato de seguro?

    ¿Qué es el contrato de seguro?

    El articulo 1° de la ley sobre el contrato de seguro define que el contrato seguro es el acuerdo en virtud del cual la empresa aseguradora, se obliga mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

  • ¿Cómo funciona el contrato de seguro?

    ¿Cómo funciona el contrato de seguro?

    Esto es algo de lo más importante que debe entender y debe quedarle muy claro, y es como se celebra el contrato de seguro y en que momento se perfecciona y podría ser exigible la cobertura. Así que sigamos adelante con algunos conceptos que son necesarios para que todo quede muy claro.

    ¿Qué es una agencia?

    Es una empresa autorizada para intermediar el contrato de seguro. La cual debe acreditar su capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas.

    ¿Qué es un agente de seguros?

    El agente profesional de seguros autorizado es aquella persona física o moral que intervenga en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o cancelación, según la conveniencia de los contratantes. Y así lo establece el articulo 91 de la ley de instituciones de seguros y fianzas.

    Pero aquí lo importante es que, el no es el que concreta el contrato, si no solo lo promociona y aproxima al proponente. Y tal vez usted se pregunte…

    ¿Qué es el proponente en los contratos de seguro?

    Atención: Y aquí voy a hacer énfasis en este requisito que a mi juicio es el más importante y necesita leer completamente lo siguiente para que quede bien comprendido:

    En un contrato los elementos de existencia son:

    • El objeto. La conducta de hacer, no hacer o dar al que se obligaran los contratantes.

    • Y la voluntad. Como establece nuestro código, aunque es el consentimiento, es decir la manifestación de la voluntad de que ambos contratantes estuvieron de acuerdo con el pacto. Y…

    ¿Cómo se perfecciona el contrato de seguro y desde que momento podría ser exigible?

    El consentimiento entre presentes debe ser inmediato y entre no presentes NO!. Debe haber una oferta.

    En derecho de seguros, una oferta es una manifestación de la voluntad seria e inequívoca de una persona (proponente) para celebrar un contrato, dirigida a otra (destinatario) que en este caso seria la aseguradora, pero solo si esta ultima acepta.

    La oferta o proposición es el primer paso para la formación de un contrato entre no presentes, y su validez depende de que contenga los elementos esenciales del acuerdo y sea comunicada al destinatario.

    Entonces en los contratos de seguro pensemos en como se lleva a cabo eso. En la celebración del contrato de seguro usted no esta presente con la aseguradora si no esta presente con el agente de seguros autorizado para celebrar contratos o recibir ofertas como lo establece el articulo 14 de la ley sobre el contrato de seguro..

    Y el agente de seguros y quien es un auxiliar de comercio independiente que solo aproxima al proponente, es decir, a usted para que le haga una oferta o proposición a la aseguradora.

    Vendrá a ofrecerle los beneficios de los productos de la empresa que lo autorizo para promocionar sus coberturas y condiciones generales porque el contrato de seguro es un contrato de adhesión.

    Y en caso de que se interesara y si usted se decidiera por alguno ellos. Es usted quien tendría que hacerle una oferta o proposición a la aseguradora para que le aseguren y este agente o intermediario comunicársela mediante una solicitud.

    Pero quien representa a la aseguradora no esta presente, el agente solo aproxima al proponente a celebrar el contrato, pero no es el que concreta con usted el contrato de seguro.

    Y como consecuencia de que se concretara el contrato de seguro entre el proponente y la aseguradora, el agente intermediario como contraprestación por el servicio prestado recibiría una comisión (por colocación inicial), renovación (comisión que recibe el agente año con año porque el cliente asegurado mantenga la póliza) y bonificaciones (incentivos por volumen que recibe el agente o agencia, por volumen persistencia y calidad) de pólizas provenientes de su cartera de seguros.

    … “Oye aseguradora te ofrezco pagarte cierta cantidad de dinero para que me asegures esto y usted es el proponente, no hay que confundirlo. El agente de seguros lo comunicara y más delante le explicare como comunica la oferta y en que consisten sus servicios. Y la aseguradora, puede aceptar o no aceptar” …

    … “Oye aseguradora yo quiero que me asegures soy un piloto profesional. Asegúrame todos mis coches. Y le responde pues no, porque hay mucho riesgo, porque usted maneja extremadamente rápido y el riesgo es muy alto. Y bueno ya se le ofreció, y la aseguradora no estuvo de acuerdo, se acabo” …

    … “O por el contrario, soy una persona moral aseguradora, le ofrezco que me asegure mi avión, y la aseguradora le dice: estas son mis tarifas y mis condiciones generales ¿las acepta? ” …

    … “Si aseguradora se lo ofrezco con todo y sus tarifas porque recuerde que usted es el que le hará una oferta. Y una vez que el proponente y que coincide con el asegurado o sabedor de la aceptación de la oferta que lleva a cabo la aseguradora. Ahí es cuando se establece el consentimiento y se perfecciona el contrato de seguro” …

    ¿Y porque se lo digo?

    … “Imagínese que usted contrata un seguro de vida, y en algunas aseguradoras, hacen estudios, hacen un análisis, pero en ese inter se muere la persona que aseguro, pues según la regulación, que estamos analizando todavía no hay contrato y no podría exigir la cobertura” …

    … “Por el contrario, asegúrame gastos médicos mayores, le entregan todo a la aseguradora, porque le comunica su agente que la empresa acepto su oferta, pero la póliza o su contrato se la emiten un mes después, ¿porque?, pues porque son muy lentos es sus gestiones, y normalmente la fecha de vigencia, coincide con la fecha de emisión del documento. Y en ese inter pues la persona se enferma y le da Cáncer” …

    … “Pero según las reglas de la aceptación de la oferta que rige la ley sobre el contrato de seguro. La aseguradora ya estaba obligada cubrir, no importa que la vigencia diga que empieza posteriormente, porque el contrato de seguro se perfecciona y es exigible, una vez que el proponente se hace conocedor de la aceptación, cosa que si sucede en este ejemplo” …

    También la legislación en cita, establece que no se le puede someter al asegurado a una condición suspensiva de que hasta que se reciba la póliza o hasta que pague la prima va empezar a tener vigencia el contrato.

    Y así lo reconoce el articulo 21, donde de su simple lectura se observa; el contrato de seguro:

    I. Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta.

    II. No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco la condición del pago o de la prima.

    Una condición suspensiva en el ámbito de los contratos de seguro es aquella estipulación contractual que retrasa el inicio de los efectos del contrato o ciertas obligaciones (como el pago de la indemnización), hasta que se cumpla un hecho futuro incierto.

    Si usted contratara un seguro, usted tendría 30 días para pagarlo, salvo que si les entreguen la póliza y digan que se lo tienen que pagar en 7.

    Pero si no tienen 30 días y si sucede un siniestro se los tienen que pagar o resarcir el daño, aun y cuando no haya pagado usted la prima.

    Y podemos decir que dentro del tiempo que llevamos litigando esas reclamaciones nunca hemos visto que una aseguradora conteste como excepción la falta de pago.

    Entonces, es en eso en lo que va ayudarle el agente de seguros en toda la asesoría previa para que concluya en la celebración y firma de un contrato.

    Ahora bien debe saber que en una relación de obligatoriedad como es el caso, siempre va a haber:

    • Un acreedor: la persona que puede exigir una conducta .

    • Un deudor: Quien se obliga a llevarla acabo.

    • Y una prestación: una conducta consistente en un hacer, no hacer o dar.

    Y bueno aquí el objeto es que al suscitarse la eventualidad prevista o siniestro, como establece el contrato seguro, el asegurado estaría en posibilidades de exigir, ya que se genera la obligación de la aseguradora de realizar el pago de la suma asegurada o resarcimiento de los daños. Siguiendo adelante…

  • ¿Qué es la meta de riesgo o prima?

    ¿Qué es la meta de riesgo o prima?

    Cuando usted vea su póliza, van ver varios rubros. Y es la tarifa que paga el asegurado por transferir un riesgo a la aseguradora. Es una compensación por la asunción del riesgo.

    Y con un ejemplo se entenderá muy bien lo anterior:

    Imagine que se se juntan 10 personas, porque todas esas 10 personas tienen una casa en un fraccionamiento residencial que valen un millón de dólares en los estados unidos cerca de la montaña en un terreno boscoso, y digo en estados unidos porque haya las casas son de madera.

    Y esas personas saben que su riesgo es que 1 casa cada 3 años aproximadamente se incendia porque le puede caer un rayo en una tormenta y por consecuencia se pierde. Y como esas personas no quieren asumir ese riesgo en solitario.

    Entonces cada uno de ellas paga 25 mil dólares por año de forma fraccionada en 12 meses, para que si en esos 3 años a alguien le toca la mala suerte pues le paguen la consecuencias de el siniestro. En vez de asumir el riesgo solos.

    Entonces así es como funcionan, las aseguradoras, se encargan de juntar un grupo de personas, cada quien aporta y con ese dinero van pagando las consecuencias de los siniestros.

    ¿Como? Pues porque ya tienen estudiada cual es la severidad, cual es la frecuencia, que tanto siniestros pasan, que tan costosos son, aparte de que la mayoría de los siniestros catastróficos son excepciones. Ya tienen muy medido cuanto les va a costar todo.

    Entonces entre más personas, tienen más opciones de bajar los precios. Entonces entre más gente pues más baratos son los seguros.

    Pero las aseguradoras no solo se dedican a la venta de pólizas o contratos de seguro, además administran el dinero y ese dinero están obligadas a invertirlo y pues ese es el verdadero negocio de ellas.

    Lo que no entienden las personas, es que entre más dinero les entre a las aseguradoras más invierten, mas gastos administrativos pueden presentar y cobrar un honorario por su administración. Es por ello que tienen que estar registradas a lo que rige la Ley de instituciones de seguros y fianzas.

    Entonces regresando al tema…

    En lenguaje actuarial, se le llama también “prima pura” o “prima técnica”, a la que posteriormente se le añaden otros componentes para obtener la prima comercial (lo que paga el asegurado).

    ¿Cómo se determina la prima?

    La determinación de la prima no la hace el agente por sí solo, si no en base a modelos actuariales que integran los siguientes elementos:

    • Valor del objeto o interés asegurado: Se calcula en base a la suma asegurada a pagar.

    • Probabilidad del siniestro (frecuencia): La cual estima cuántos eventos ocurren en promedio dentro de un grupo de riesgo. ¿Cuántos autos de cierto modelo y año tienen accidentes al año?; ¿Cuál es la tasa de mortalidad en hombres de 45 años fumadores?, por darle algunos ejemplos.

    • Grado de severidad (impacto económico del siniestro): Se calcula cuánto costaría indemnizar en caso de que ocurra el siniestro. En autos el costo promedio de reparación. En vida el monto de indemnización.

    • Costos administrativos y de operación: A la prima pura se le agregan: gastos de operación, comisión del agente, carga impositiva (IVA o impuesto sobre primas) y utilidad esperada para la aseguradora.

    • Factores de agravación o atenuación de riesgo: Se ajusta a la prima con base a factores individuales del asegurado o del bien asegurado.

    Y todo esto se convierte en la prima comercial que es la que usted ya paga. La cual debe cumplir con los requisitos de tarifas autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y fianzas.

    ¿Qué es el simulador actuarial?

    Bien el agente no hace todos esos cálculos, para llevar a cabo lo anterior si no utiliza un herramienta tecnológica (software) conocida como simulador actuarial para determinar automáticamente el monto de la prima comercial que debe pagar el asegurado, con base a las variables del riesgo propuesto. Y con esta usted este en posibilidades de hacer una proposición u oferta.

    Esta herramienta utiliza algoritmos actuariales y reglas internas de suscripción para calcular:

    • La prima técnica (prima pura)

    • La prima total (incluyendo gastos, comisión, utilidad, impuestos),

    • Y en su caso, opciones de financiamiento, coaseguro o deducibles.

    Estos cotizadores son con los que contara el agente de seguros autorizado para auxiliar a el proponente para que este ultimo pueda hacer la oferta.

    Y estos son los que utilizan los:

    • Agentes y promotores

    • Y suscriptores internos de la aseguradora. Que ajustan manualmente si fuera necesario riesgos particulares.

    Estas herramientas automatizan el cálculo técnico, y no sustituye la evaluación de la suscripción que hace el área de riesgos de la aseguradora cuando:

    • Hay situaciones particulares o agravantes,

    • Se requiere una valoración medica o pericial,

    • O el monto asegurado excede ciertos limites y requiere autorización especial para valores convenidos por clausulas de endoso.

  • ¿Qué es una clausula de endoso?

    ¿Qué es una clausula de endoso?

    Como dijimos anteriormente la mayoría de los productos de la aseguradora generalmente se manejan por contratos de adhesión. Cuyas clausulas han sido redactadas por la aseguradora unilateralmente donde la otra parte solo puede aceptar o rechazar su contenido, sin posibilidad de negociar su contenido.

    Y casi todos son así, salvo algunos seguros muy especiales en los que el proponte, quiera convenir clausulas muy ajustadas a su negocio y si se puede. Pero todos los productos de seguro tienen que estar registrados ante la comisión nacional de seguros y fianzas.

    Entonces resulta muy complejo hacer un seguro convenido, porque ya tienen sus productos hechos y lo que hacen las aseguradoras, les ponen coberturas diferentes.

    Le dicen por ejemplo este producto esta armado con estas 5 coberturas y si no quiere esto podemos quitarle la cobertura C. Pero todo eso ya lo tiene armado y registrado la aseguradora.

    Los negocios jurídicos o contratos en derecho pueden tener modalidades las cuales son: el plazo y la condición.

    En un acto jurídico, la condición es un evento futuro o incierto del cual puede depender la existencia o la extinción de un derecho o una obligación. Y estas en el contrato de seguro son clausulas que subordinan los efectos del acto a la realización un acontecimiento futuro y desconocido. Y por lo general se ven reflejadas en las exclusiones.

    Pero como le comentamos el contrato de seguro es un contrato en el cual usted solo puede aceptar o no aceptar esas condiciones. Es decir un contrato de adhesión.

    Y cuando quiere hacer algo verdaderamente especial lo hacen mediante una clausula agregada que se denomina endoso. Y esta no se encuentra en las condiciones generales.

    La ley sobre el contrato de seguro también establece, que una vez que le entregue las condiciones generales, si no le gustan tiene la posibilidad de cambiarlas. Incluso si no estuvo de acuerdo cuando se las entregan tiene hasta 30 días para arrepentirse y solicitar que le regresen su dinero, siempre que no haya iniciado la cobertura del riesgo y asi lo establece el articulo 25 bis.

    No obstante el articulo 16 dispone que el agente necesita autorización especial para modificar las condiciones generales de las pólizas ya sea en provecho o en perjuicio del asegurado.

    Pero si hay endosos que reconocen las preexistencias.

  • ¿Qué son las preexistencias?

    ¿Qué son las preexistencias?

    Son todas las enfermedades, padecimientos o condiciones de salud que existían con anterioridad a la celebración del contrato de seguro y que por su naturaleza pueden incidir en el riesgo.

    Salvo que usted no supiera que lo tenia, porque si no sabe lo que tenia no esta obligado a declararlo y por lo tanto no le puede aplicar una preexistencia, aunque de facto las aseguradoras si lo hacen.

    No es tan fácil engañar a las aseguradoras, ya que en gastos médicos existe el expediente clínico. Y si usted ha estado en ese hospital, crearon su expediente desde el día que acudió por primera vez y las aseguradoras tienen convenios con esos hospitales.

    Se considera preexistencia todo padecimiento que:

    • Sea anterior a la fecha de celebración del contrato de seguro o al inicio de su vigencia, según lo estipulado.

    • Haya sido diagnosticado, tratado o de aquel haya síntomas evidentes antes de la contratación.

    • Pueda ser comprobado por el asegurador mediante estudios clínicos, historia medica o cualquier otro medio de convicción medica.

    Y su fundamento legal se encuentra en el articulo 8, 9, y 10 de la ley sobre el contrato de seguro en consonancia con el articulo 47:

    … “El proponente estará obligado a declarar por escrito, de acuerdo con el cuestionario que le sea sometido por el asegurador, todas las circunstancias que conozca y puedan influir en la apreciación del riesgo” …

    … “Si el contrato se celebro con base a omisiones o inexactas declaraciones, el asegurador podrá rescindirlo” …

    Así que pues si usted, acudió al doctor a un hospital por una neumonía y no lo declararon se van a dar cuenta en la aseguradora.

    El seguro no es para hacerse rico, ni para sacar ventaja de ello, si no para que cuando suceda el siniestro o eventualidad prevista, usted no se quede pobre. Como lo mencionamos mediante el pago de una prima.

  • ¿Cuándo la aseguradora podría rescindir o dejar sin efecto el contrato y cuando eso seria improcedente?

    ¿Cuándo la aseguradora podría rescindir o dejar sin efecto el contrato y cuando eso seria improcedente?

    A veces la aseguradora puede rescindir los contratos como se lo mencionamos cuando hay omisiones o inexactas declaraciones en la solicitud del seguro, aunque no estén relacionadas con el siniestro.

    El hecho de mentir es una de las consecuencias más graves, por las que se deja sin efecto el contrato. Y no tendrían que devolverle la prima.

    Pero cuando decide la aseguradora rescindir el contrato tienen que hacerlo como establece el articulo 48.

    Y aquí esta la clave: la empresa aseguradora comunicara de forma autentica. Al asegurado o sus beneficiarios la rescisión del contrato, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que la propia empresa conozca la omisión o la inexacta declaración.

    Entonces por ese simple hecho si lo hicieron mucho después podría demostrarse que la recisión no era o no es procedente. Y aunque no es común que se equivoquen las aseguradoras llega a pasar, justo por este articulo.

    Entonces aquí usted en el proceso mediante su abogado de seguros debería demostrar en que momento se entero la aseguradora, pero eso solo lo sabe la aseguradora. Y usted tendría la carga de la prueba, de que la aseguradora se entero en otra fecha.

    Esto en base al articulo 1950 del código de comercio que pues establece que todo el afirma esta obligado a probar, salvo cuando la negativa envuelva una negación.

  • ¿Qué son las exclusiones?

    ¿Qué son las exclusiones?

    Son las estipulaciones expresa que hace la aseguradora en el contrato de seguro en las que niega la cobertura, a ciertos hechos o circunstancias que normalmente podrían parecer asegurables, pero que la compañía decide no asumir.

    Las exclusiones se encuentran dentro de las condiciones generales del contrato de seguro. Y tienen su base legal en el principio de la autonomía de la libertad. En el que nadie le obliga a relacionarse ni obligarse con nadie si no que usted lo hace así porque usted así lo desea.

    ¿Qué tan legal es que una aseguradora se excluya de casi todos los acontecimientos bajo los cuales podría suceder un riesgo contratado?

    La legalidad de estipulaciones de exclusión en el contrato de seguro no son absolutas, y su validez puede ser impugnada en un juzgado, si infringe principios legales, derechos del consumidor o si contradice el objeto mismo del contrato.

    Esto en virtud de que la voluntad de las partes no puede estar por encima de las normas de interés publico.

    Sin embargo le podemos decir que los contratos de seguro y sobre todo las condiciones generales, están muy estudiadas…

    Las aseguradoras casi todas son internacionales, y atrás de ellas tienen un reaseguro. Y entendamos esto como el seguro del seguro, seria la mejor definición, y les piden ciertas clausulas a nivel mundial, se van puliendo y las aseguradoras se van pasando esos consejos para dar un mejor servicio en el sector asegurador.

  • ¿Qué es un siniestro?

    ¿Qué es un siniestro?

    El siniestro es el acontecimiento previsto en el contrato de seguro o póliza cuya realización genera la obligación del asegurador.

    Elementos esenciales del siniestro:

    • Futuro: Aun no debe ocurrir al contratar el seguro.

    • Incierto: No se sabe si ocurrirá ni cuando.

    • Previsto: Debe estar expresamente cubierto en la póliza.

    • Dañoso: Causa perjuicio o perdida económica.

    • Realizado: Debe comprobarse que efectivamente ocurrió.

  • ¿Qué es un riesgo?

    ¿Qué es un riesgo?

    Es una probabilidad de que algo pase, por lo que no se puede asegurar algo que ya sucedió. A menos de que usted no lo sepa.

    Y ese evento que establece el articulo 1° en la definición del contrato de seguro debe ser un evento aleatorio, si es un evento cierto usted no podrá asegurarlo. Si no que debe ser un hecho contingente que pueda suscitarse o no.

  • ¿Cuántos tipos de seguro existen?

    ¿Cuántos tipos de seguro existen?

    Estos son todos lo que van a encontrar:

    Daños

    • Seguro de automóvil

    • Seguro de ingenieria

    • Seguro de crédito

    • Seguro de robo

    • Seguro de transportes

    Personas

    • Seguro de automóvil

    • Seguro de ingenieria

    • Seguro de crédito

    • Seguro de robo

    • Seguro de transportes

    Prestación de servicios

    • Seguro de decesos

    • Seguro de defensa jurídica

    • Seguro de asistencia de viaje

    Atención: Pero la parte importante, es que no son solo estos que son los más comunes, si no va mucho más allá.

    Articulo 85. – Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra los daños.

    Entonces la clasificación común de los contratos de adhesión podríamos decir que no nos sirve de mucho, porque los seguros no son números son clausulas. Y esta disposición de la ley sobre el contrato de seguro nos dice que se puede asegurar todo lo que se pueda dañar. Y todo es todo. Todo lo que tenga un interés económico. Es decir todo lo que pueda ser monetizado.

  • ¿Qué es el interés asegurado?

    ¿Qué es el interés asegurado?

    Es la cosa que se asegura o la persona, o el evento que se asegura. Pero esta tiene como un requisito tiene que existir en la naturaleza.

    Probabilidad de que suceda un evento y sus consecuencias

    El seguro no nada más cubre el evento. Por ejemplo si usted tiene una póliza de 2022 a 2023 y sucede un el siniestro a mitad de 2022, por ejemplificarle le da Cáncer, pues la aseguradora esta obligada a pagar el Cáncer y todas las consecuencias que tengas esa enfermedad aunque la persona ya no siga con la póliza, aunque solo haya tenido un año de vigencia.

    Atención: Pero si en 10 años esa persona se volviera a enfermar de Cáncer, como es una consecuencia que tuvo durante la vigencia, pues tendrían que darle cobertura.

  • ¿Se puede asegurar a un tercero?

    ¿Se puede asegurar a un tercero?

    Esto lo pueden encontrar en la ley sobre el contrato de seguro en los artículos 11 y 13 donde se menciona que pues justamente se puede asegurar a una tercero o por cuenta de otro o por cuenta propia.

    Y eso obliga automáticamente a la aseguradora y pues no tiene que esperar a que el tercero ratifique o convalide. Inclusive el que puede reclamar el seguro es quien lo contrato y no tiene que ser el propio tercero.

    Entonces pues es muy absurdo que las aseguradoras utilicen este argumento para no pagar los seguros.

    Ya que no requieren del consentimiento del tercero para asegurarlos salvo en los casos de vida que necesita un consentimiento por escrito del tercero para ser asegurado.

  • ¿Si compra un vehículo y no se ha hecho el cambio de propietario y pasa un siniestro no le paga la aseguradora?

    ¿Si compra un vehículo y no se ha hecho el cambio de propietario y pasa un siniestro no le paga la aseguradora?

    La ley establece que le deben pagar al propietario, y si como en esta cuestión se establece no lo hizo, esto la ley no lo dice pero ha interpretado la corte que si usted se ostenta como dueño también tiene legitimación para reclamar.

    El articulo 106 establece: si el objeto asegurado cambia de dueño los derechos y obligaciones que deriven del contrato de seguro pasaran al adquiriente. Y el nuevo adquiriente quedara solidariamente obligado a pagar las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la transmisión de la propiedad.

    Es decir, si a usted le transmiten la propiedad de un Jetta aunque no lo haya asegurado, si todavía estaba vigente el seguro de la persona que se lo vendió puede reclamarlo perfectamente a la aseguradora, aunque usted no sea el titular.

    Aunque no se recomienda, porque:

    • El vendedor lo podría dar de baja cuando quiera.

    • Hay una obligación donde usted debe manifestar a la aseguradora cuando se encuentra con 2 seguros sobre el mismo bien sino también le pueden rechazar el siniestro.

  • ¿Qué es una agravación del riesgo?

    ¿Qué es una agravación del riesgo?

    Es todo cambio relevante que aumenta la probabilidad o la intensidad del riesgo originalmente pactado en el contrato de seguro, y que si el asegurador lo hubiese conocido al momento de contratar, habría cobrado una prima mayor o incluso no contratado el seguro.

    La ley del contrato de seguro en su articulo 52 dispone:

    El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga del riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguiente al momento que las conozca. Si el asegurado omitiera el aviso o si el provoca una agravación esencial del riesgo, cesaran de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.

    Como vera esto implica una obligación informacional al asegurado. No basta con haber declarado los riesgos al contratar; también debe notificar al asegurador si el riesgo aumenta después.

    ¿Qué consecuencias puede haber si no se informa la agravación?

    Si la agravación es esencial y el asegurador no acepta:

    • Puede rescindir el contrato, conforme al articulo 53 de la ley sobre el contrato de seguro.

    • Si el siniestro ocurre antes de la recisión, o antes de que se le notifique la agravación el asegurador puede liberarse de obligación a pagar (articulo 54), si se demuestra que no habría contratado en esas condiciones.

    Ejemplos:

    1. Seguro de automóvil. Si el asegurado usa el vehículo como taxi sin avisar (cuando fuere asegurado para uso particular), eso agrava el riesgo.
    2. Seguro de casa habitación. Si la vivienda pasa a usarse como bodega de químicos inflamantes, eso modifica sustancialmente el riesgo asegurado.
    3. Seguro de vida. Si el asegurado empieza a practicar deportes extremos o actividades de alto riesgo y no lo informa, el asegurador podría negar el pago en caso de siniestro relacionado.
    ¿Cómo abogados de seguros que recomendamos para prevenir problemas?

    • Avisar inmediatamente al asegurador ante cualquier cambio que aumente el riesgo.

    • Conservar pruebas de que se notifico la agravación.

    • Pedir confirmación por escrito de que el asegurador acepta continuar con la cobertura, y en su caso, ajustar la prima.

  • ¿Qué son las perdidas consecuenciales?

    ¿Qué son las perdidas consecuenciales?

    Son las perdidas que usted tiene por perjuicios (originadas por todos aquellos ingresos que usted debió ganar pero que no percibió por consecuencia del siniestro), la aseguradora se excluye del pago de perdidas consecuenciales en las exclusiones, ya que el asegurador solo pagara daños y perjuicios directos. Salvo que mediante el endoso se modifique la cobertura para el pago de ellas.

  • ¿Cual es la temporalidad en la que debe pagar la aseguradora la suma asegurada o el resarcimiento del daño?

    ¿Cuál es la temporalidad en la que debe pagar la aseguradora la suma asegurada o el resarcimiento del daño?

    El articulo 71 sobre la ley del contrato de seguro establece que son 30 días a partir de que la aseguradora cuenta con toda la información. Y a partir de esos 30 días usted ya incluso puede demandar.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para demandar a la aseguradora?

    ¿Cuánto tiempo tengo para demandar a la aseguradora?

    Usted tiene tan solo:

    • 2 años para en materia de daños y personas.

    • Y 5 años en seguro de vida.

    Para exigir lo que le corresponde. A partir del ultimo acto. Si usted presenta una reclamación en la CONDUSEF, pues a partir de que se termina la conciliación sin acuerdo. Y si usted presenta una queja en la unidad especializada de la aseguradora a partir de que se termine.

    Pasado ese plazo, se acabo el derecho… aunque tenga la razón.

    Atención: Y si usted es tercero beneficiario es decir alguien que no firmo el contrato el termino no le corre hasta que usted sepa 2 cosas:

    • Que paso el accidente.

    • Y que usted tiene derecho a cobrar.

    Ya que no le puede prescribir algo que desconoce y que nunca supo que tenia. Así que una vez que sabe que tiene el derecho ahí si le corren los 2 años.

    Así que si usted tuvo un accidente laboral, de transito o cualquier situación donde una empresa tenga seguro de responsabilidad civil, ya no puede esconderse a través de la prescripción si usted no sabia su derecho. Empresas como CFE, Hospitales, Constructoras, Transportistas, a todas ellas les piden tener un seguros que puedan cubrir daños a terceros.

    Ahora y si no le informaron de su derecho no pueden beneficiarse de su ignorancia. Y de esta forma es como la suprema corte logro el equilibrio constitucional. Así que si usted sabe que podrá solicitar esa información por transparencia si algo acontece como tercero beneficiario.

  • ¿Cuánto cobra un abogado de seguros o accidentes?

    ¿Cuánto cobra un abogado de seguros o accidentes?

    La tarifa aplicable de nuestro honorarios oscila entre un 30 o 40% de la reclamación. Pero eso dependerá de la complejidad del caso. Condicionando ese porcentaje a la obtención de un resultado favorable en juicio.

    Cabe señalar que esta tarifa, no incluye el gasto de honorarios de peritos por del desahogo de pruebas periciales, la realización de apelaciones al resultado de su sentencia definitiva o aquellas resoluciones derivadas de conflictos de competencia territorial — esto ultimo cuando se dispute que juez de tal lugar debe conocer y resolver el caso– en otras palabras es que si usted esta en desacuerdo con el sentido de la sentencia y quiera recurrirla para que sea revisada por un tribunal superior por alguna de estas cuestiones, tendría una tarifa extra ese servicio profesional, y de igual forma si quiere llevar la problemática hasta la ultima instancia con la interposición de medios de control constitucional, como el juicio de amparo.

¡SI BUSCA UNA OPINIÓN PROFESIONAL ESTAMOS AQUÍ PARA GUIARLE!
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