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Reconocimiento De Paternidad En Coahuila y Los Hijos Nacidos Fuera de Matrimonio

Hoy quiero hablarle de este tema del reconocimiento de paternidad coahuila e hijos nacidos fuera del matrimonio, con la finalidad de que si usted esta en esta circunstancia particular, sepa cuál es el régimen legal aplicable y se evite futuros problemas en caso de solicitar pensiones alimenticias o que se le reconozca el derecho a heredar.

Un Régimen Legal Diferente

Cabe mencionar y necesito hacer hincapié que los hijos nacidos fuera del matrimonio, si tienen un régimen legal diferente respecto a los que son nacidos dentro del matrimonio…

Y usted tal vez se esté preguntando ¿pero porque licenciado?

Porque al momento que se realiza el registro ante la oficialía, la  presunción de paternidad es en automático en favor del esposo, y esto  que significa que cuando  una mujer casada presenta o en su caso registra un hijo nacido dentro del matrimonio allí no hay preguntas de por medio, de inmediato insisto se le asigna la paternidad del esposo, salvo  en algunas condiciones muy  específicas, en  donde cualquiera de los dos, mujer o hombre  acredite ante un juez familiar que estuvo separado  físicamente de su cónyuge por más de 300 días, ya que para tal efecto el juez de lo familiar debe extender un permiso para que se le pueda reconocer la paternidad a un hombre distinto al del marido de la mujer, pero  es un caso totalmente excepcional.

El Reconocimiento De Los Hijos Nacidos Fuera de Matrimonio

Sin embargo en el caso de la paternidad de los hijos fuera del matrimonio, se hace por 2 maneras:

  • La primera de ellas es la voluntaria; ¿Cómo se realiza, el reconocimiento voluntario?

    Bueno, el que el barón acuda personalmente al registro civil, a adjudicarse digamos la paternidad del menor…

    También se puede realizar por medio de un testamento, muchas veces pasaron los años y en este sentido el hombre o el barón, hasta que digamos estaba en el lecho de muerte y que realizo su testamento, pues reconoció allí expresamente, que el era, bueno, el padre de una persona de un individuo, y esa bueno también es válida…

    Hay mencionar los requisitos para que un barón pueda realizar el reconocimiento de un menor…

    • En primera instancia es la edad, el barón debe tener cuando menos 16 años cumplidos, más la edad del menor que valla en ese momento tiene, en lo que se realiza el trámite legal;

      Es decir si un barón pretende reconocer, a un menor de 5 años, el barón debe tener cuando menos 21 años.., para poder realizar el reconocimiento

    En el caso o invariablemente de que se le reconozca la paternidad de un menor, necesita también del consentimiento del que ejerza la patria potestad que en esta caso debe ser la madre, o bien cualquier tutor que ejerza la patria potestad…

    Y uno de los datos bastante interesantes, es que ya un menor de edad  que supere los 14 años, se le tiene que pedir el consentimiento, para que sea reconocida la paternidad en favor de cualquier persona…

    Es decir si  ya un menor posee 15 años de edad y alguien pretende reconocerle su paternidad, tiene que ser por medio de su consentimiento..,

    Además del que desde luego del que ejerce la patria potestad, es un dato hay bastante interesante…

  • El segundo de los métodos o de las formas para realizar, el reconocimiento de paternidad es por sentencia;

    Es la obligatoria cuando el barón se niega voluntariamente a realizar ese reconocimiento, es en este caso cuando la madre del menor, la que tiene que iniciar una acción legal, tiene que demandarle al padre el reconocimiento, de la paternidad con la finalidad de que se le obligue, a este sujeto a practicarse, esta prueba de ADN de combinaciones genéticas, en las que se determine fehacientemente si se le atribuye la paternidad o no, y en base a esta prueba un juez de la familiar competente, emitirá una sentencia en la que se le adjudique a esta persona…

    En este sentido, bueno, el padre será condenado a todos los derechos también.., pero  también a todas las obligaciones que conlleva el reconocimiento de la paternidad..,

    ¿Como cuáles?

    • A llevar el apellido de su padre;

    • Obtener en su caso una pensión alimenticia si es que es menor de edad o bien superando la mayoria de edad acreditar continuar estudiando;

    • Y sobre todo derechos hereditarios…

    Es decir que el menor en un momento dado, pueda heredar en virtud de ese vínculo, en virtud de esa filiación..,

    Entonces a manera de conclusión, necesita que entienda que para cualquier derecho derivado con la paternidad, es necesario que se haga constar en las actas del registro civil.., y en todo caso ahí abra que haber un trámite de por medio…

    De lo contrario si no tiene reconocida legítimamente esa filiación o ese vínculo sanguíneo, no les podrá ser reconocido absolutamente ningún derecho…

    Esto es, insisto, en el caso de los hijos que fueron concebidos fuera del matrimonio,

    Y bueno tal vez usted se esté preguntando..,

    ¿Pero qué pasa si en el momento del registro no hay un reconocimiento paterno?

    Entonces se le asignan los dos apellidos de la madre..,

    Es decir cuando una madre va sola a realizar el registro de un menor, y en ese momento no tiene el reconocimiento de la paternidad, bueno se le asignan esto 2 apellidos, tanto el paterno como el materno de la mama.

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reconocimiento de paternidad coahuila

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