• Me Despidieron Injustificadamente Y No Tengo Contrato

    me despidieron injustificadamente y no tengo contrato

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    El despido justificado es una situación laboral de gran delicadeza tanto para trabajadores como empleadores. En este contexto, es fundamental comprender en su totalidad que implica realmente un despido justificado y cuales son las implicaciones legales y practicas que conlleva.

    En muchos entornos laborales donde no existe un marco legal especifico que establezca sanciones para las faltas de los trabajadores (falta de puntualidad; ausentismo injustificado; incumplimiento de tareas o responsabilidades; comportamiento inapropiado; uso indebido de recursos o propiedad de la empresa; abuso de licencias o permisos; falta de ética profesional; consumo de sustancias prohibidas en el trabajo; negligencia o falta de seguridad; divulgación de información confidencial, etc.).

    “LOS SUPERVISORES O GERENTES SUELEN REACCIONAR Y TOMAR DECISIONES BASADAS EN SU PROPIO CRITERIO ACERCA DE LA GRAVEDAD DE UNA FALTA LABORAL”. Sin embargo, esto puede ser un terreno peligroso, ya que, “DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL, LAS SANCIONES QUE EN OCASIONES ELLOS IMPONEN A ESTAS PUEDEN CARECER DE FUNDAMENTO”.

    “LA LEY FEDERAL DE TRABAJO EN MÉXICO, POR EJEMPLO, NO PREVÉ AMONESTACIONES NI SUSPENSIONES SIN GOCE DE SUELDO APLICABLES EN CASO DE FALTAS LABORALES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES”. Esto significa que los superiores jerárquicos que imponen en ocasiones sanciones sin fundamento legal exponen a la empresa a riesgos legales considerables.

    “EN EL CASO DE QUE UN TRABAJADOR SEA SANCIONADO INJUSTAMENTE, ESTE TIENE EL DERECHO DE BUSCAR ASESORÍA LEGAL Y, SI ES NECESARIO PRESENTAR UNA DEMANDA LABORAL”.

    En ausencia de un registro documentado o de una investigación previa sobre las irregularidades cometidas por el trabajador, la situación se vuelve aun más complicada y puede aumentar las probabilidades de que las pretensiones, es decir las reclamaciones de un trabajador prevalezcan en un juicio laboral.

    En la empresa para en la cual trabajaba me querían hacer firmar una renuncia voluntaria, por motivos de acoso totalmente injustificados, amenzandome de que si no lo hacia procederían legalmente en mi contra, la cual me negué a firmar, por lo que me di a la tarea de buscar abogados laboralistas en torreon en Internet y me apareció este despacho como mejor opción, el cual recomiendo ampliamente debido al respaldo y soluciones que me ofrecieron, ademas del buen servicio e integral asesoría.

    Gerardo Corral Ayón (Medico Ultrasonografista)

    ¿Qué Pasa Si No Tengo Contrato Laboral y Me Despiden?

    “ES ESENCIAL Y DEBE TENER EN CUENTA QUE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO ESTABLECE LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES UN EMPLEADOR O PATRÓN, PUEDE RESCINDIR O DEJAR SIN EFECTO UNA RELACIÓN LABORAL SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD PARA ESTE. POR LO QUE DEBERÁ EL PATRÓN DEMOSTRAR EN JUICIO, QUE SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN ESTE NUMERAL PARA QUE NO SE LE PUEDA FINCAR LA RESPONSABILIDAD Y ESTAR EN OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR POR DESPIDO INJUSTIFICADO”.

    Esta Ley, establece también que las condiciones de trabajo deben documentarse por escrito en ausencia de contratos colectivos aplicables. Por lo que no es una formalidad que dicho contrato se celebre por escrito para que este produzca sus efectos.

    “ES UNA REALIDAD QUE NO SIEMPRE SE ELABORAN CONTRATOS ESCRITOS, NO OBSTANTE, ES IMPORTANTE ENTENDER QUE LA MERA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO SE SUSTENTA EN LA SUBORDINACIÓN O ACATAMIENTO Y EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA LEY”.

    “Y ESOS SERVICIOS A PRESTAR, DEBEN SER DETERMINADOS CON PRECISIÓN, SER LÍCITOS, NO SER CONTRARIOS A LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES”. Según lo establece el articulo 25 de la legislación en cita.

    Ahora bien, es fundamental destacar que, en términos de la legislación laboral vigente, las condiciones de trabajo deben constar por escrito. No obstante que el articulo 26 de dicha legislación establece que a falta de un documento escrito que contenga las condiciones laborales no priva al trabajador de los beneficios que otorgan las normas laborales, ni al patrón del servicio que debe recibir.

    Esto significa que, incluso en ausencia de un contrato escrito, tanto el trabajador como el empleador están protegidos por los derechos y obligaciones que establece la ley laboral.

    En otro orden de ideas, el articulo 27 de la legislación en cita señala que, si no se ha determinado específicamente el servicio o servicios que deben prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que este relacionado con las actividades propias de la empresa o establecimiento.

    Mi Jefe Quiere Que Trabaje Más Horas

    A lo largo de la relación laboral, “ES COMÚN TAMBIÉN QUE PUEDAN SURGIR MODIFICACIONES CONTRACTUALES CONOCIDAS COMO NOVACIONES.

    “ESTA FIGURA LEGAL INVOLUCRA ALTERACIONES EN LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS CONVENIDOS ENTRE EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR, CON LA CAPACIDAD DE CAMBIAR LA NATURALEZA DE CIERTOS ASPECTOS CONTRACTUALES O INCLUSO ESTABLECER NUEVOS TÉRMINOS”.

    Estos, son diversos aspectos y circunstancias en las que un empleado realiza sus tareas laborales en un entorno laboral especifico, como:

    1. Horario de trabajo. Días y horas en que un empleado debe estar presente y disponible para trabajar.
    2. Salario. Remuneración económica que el empleado recibe por su trabajo.
    3. Seguridad laboral. Medidas y políticas implementadas para proteger a los trabajadores de lesiones y accidentes en el lugar de trabajo.
    4. Carga de trabajo. Cantidad de trabajo que se espera que un empleado realice en un periodo de tiempo determinado.
    5. Ambiente físico. Esto abarca las condiciones de entorno de trabajo, como la temperatura, la iluminación, la ventilación y el ruido.
    6. Jornada laboral. Duración de la jornada de trabajo y periodos de descanso. Ya que las leyes laborales establecen limites en las horas de trabajo y periodos de descanso para proteger a los trabajadores.
    7. Derechos y obligaciones: Esto incluye los derechos y responsabilidades tanto de los empleadores como de los empleados, según lo establecido por la legislación laboral y los contratos de trabajo.

    Y en ocasiones estos superiores jerárquicos o empleadores, aumentan la jornada laboral, disminuyen el salario o condicionan el pago del mismo a que se realicen ciertas actividades, no cumplen con obligaciones de seguridad social, o quieren hacer renunciar al trabajador a ciertos derechos o deslindarse de ciertas responsabilidades.

    “PERO DEBE SABER QUE NO PUEDEN LLEVARSE CAMBIOS A LO MENCIONADO ANTERIORMENTE DE MANERA ARBITRARIA Y DE FORMA UNILATERAL”.

    Cuando se opta por la novación en lugar de la renovación contractual, se busca mantener la relación laboral existente, pero bajo condiciones diferentes. En lugar de establecer un nuevo contrato, la novación permite mantener una relación individual de trabajo, pero sustituyendo las obligaciones y beneficios en forma distinta a las que se habían establecido previamente.

    “POR LO QUE ES IMPORTANTE ENTENDER QUE LA NOVACIÓN ES UN PROCESO QUE AFECTA A AMBAS PARTES, EL EMPLEADOR Y TRABAJADOR. Y CUALQUIER CAMBIO EN EL CONTRATO LABORAL DEBE REALIZARSE DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE TRABAJO”, y apegándose al artículo 33 y con observancia del 57. El cual a su ruego dice:

    “TODO CONVENIO O LIQUIDACIÓN PARA SER VALIDO, DEBERÁ HACERSE POR ESCRITO Y CONTENER UNA RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS O HECHOS QUE LO MOTIVEN Y LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN ÉL. EL CUAL SERÁ RATIFICADO ANTE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN O EL TRIBUNAL SEGÚN CORRESPONDA, QUE LO APROBARÁ SIEMPRE QUE NO CONTENGA LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

    De darse alguno de los supuestos en mención el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas y tendrá derecho a que el patrón le indemnice. “NO OBSTANTE NOSOTROS NO RECOMENDAMOS ESPERAR LOS 30 DIAS PARA ACTUAR LEGALMENTE DEBIDO A LO REGULADO POR EL ARTICULO 521 DE LA LEY DE LA MATERIA”.

    Por lo tanto, si usted o su empresa se encuentran ante un conflicto o disputa de intereses de carácter laboral. Debe tomar en cuenta primeramente que los juicios son para llegar a la verdad y que puedan aplicarse las consecuencias de la norma al caso concreto, ya que un tribunal no está en posibilidades de resolver favorablemente un litigio en el cual no está sustentada y demostrada una pretensión o reclamación.

    Sin embargo, antes de enfrentar un juicio debe tomar en consideración lo siguiente:

    Que Debo Saber Si Me Despiden

    “EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A APORTAR LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE DISPONGAN Y PUEDAN CONTRIBUIR A LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS O AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD”, así lo dispone el articulo 783 y 784 de la ley federal de trabajo.

    “EN EL NUEVO PROCESO DEL TRABAJO DEBE PROBAR EL QUE ESTE EN MEJOR APTITUD O DISPOSICIÓN DE HACERLO, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS AFIRMACIONES (descripciones del suceso) O NEGACIONES PRODUCIDAS POR LAS PARTES”. Por lo que dicha carga se transforma en una obligación y un derecho de las partes, al cumplir con el impulso procesal que la ley les impone.

    “EN EL TEMA DE LA CARGA PROBATORIA” la ley federal de trabajo, de conformidad con la doctrina procesal la cual es conocida como la carga dinámica de la prueba. “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SOSTIENE EN SU CRITERIO, QUE DISPENSA DEL DÉBITO PROBATORIO DEL DESPIDO AL TRABAJADOR Y LO TRASLADA AL PATRÓN, SEÑALANDO QUE ES EL PATRÓN QUIEN ESTÁ EN MEJOR POSICIÓN Y CONDICIÓN DE APORTAR PRUEBAS AL PROCEDIMIENTO”, y en ese sentido si el empleador ahora niega en juicio lisa llanamente el despido, no se revierte la carga de la prueba, pues es obligación del patrón rescindirlo por escrito.

    Agrega la ley que si el empleador alega caso fortuito o fuerza mayor por la perdida o la destrucción de los documentos que desde el punto de vista legal deben estar en su poder; este hecho no releva al patrón de probar su dicho por otros medios. Ya que debe demostrar que no lo despidió.

    Esto en consonancia con el articulo 804 y 805 de la ley de la materia que disponen lo siguiente:

    Artículo 804. EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAN Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN:

    1. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley;
    2. Listas de raya o nomina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pago de salarios;
    3. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
    4. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldo, así como las primas ah que se refiere esta ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social;
    5. Y los demás que señalen las leyes.

    Los documentos, señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en la fracción II, III y IV, durante el ultimo año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo que señala las leyes que los rijan.

    Articulo 805. “EL INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO ANTERIOR ESTABLECERÁ LA PRESUNCIÓN DE SER CIERTOS LOS HECHOS QUE EL ACTOR EXPRESE EN SU DEMANDA, EN RELACIÓN CON TALES DOCUMENTOS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO”.

    El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

    El aviso deberá entregársele personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al tribunal competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el ultimo domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

    La prescripción para ejercer acciones (juicios) derivadas del despido no comenzaran a correr, si no hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

    La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del tribunal, por si sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite el despido fue justificado.

    Las acciones (derecho a provocar el juicio) que deriven de los patrones para despedir a los trabajadores para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; así como las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo prescriben en un mes. Y “ESTA PRESCRIPCIÓN CORRE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SEPARACIÓN EN TÉRMINOS DE LEY”.

    Espero haber sido claro, le prometo que lo intente ¿Qué opina?

    Le recuerdo que quedo a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener respecto a este tema me despidieron injustificadamente y no tengo contrato. Además, le invito a que conozca la posición diferenciadora de nuestro despacho al brindar nuestros servicios profesionales en la elaboración de contratos, actas laborales o administrativas o si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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    Contáctenos para saber que puede o debe hacer antes de tomar acciones legales o cuales son sus derechos y evite actos arbitrarios de personas o autoridades en cualquier contingencia litigiosa. Que regrese la paz y tranquilidad sera consecuencia de que decida acceder a la justicia.

  • Pension Compensatoria Divorcio Esposa Y Madre Soltera

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    En los momentos de despedida, “CUANDO EL DOLOR DE LA SEPARACIÓN ESTA FRESCO ES COMPLETAMENTE NATURAL, QUE SU ENFOQUE SEÑORA SE HAYA CENTRADO EN EL PROCESO DE DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL O SEPARACIÓN SOLAMENTE. ESTO PUEDE DEBERSE A LA SEGURIDAD DE QUE USTED AÚN TIENE LA CAPACIDAD DE GENERAR INGRESOS Y TRABAJAR”. Y en medio de esa tormenta emocional, su atención solo se centra en el amor y preocupación hacia la obtención de una pensión alimenticia para sus hijos donde se establece un porcentaje como referencia.

    Sin embargo, “ES IMPORTANTE RECORDAR QUE LAS CIRCUNSTANCIAS Y LOS INGRESOS PUEDEN CAMBIAR CON EL TIEMPO, PUEDEN VENIR DÍAS OSCUROS Y DE ENFERMEDAD, Y NO DEBE OLVIDAR QUE LA VIDA ES UN CONSTANTE FLUJO DE CAMBIOS”.

    Debo recordarle que la vida es dinámica y, en lugar centrarse únicamente en la ruptura, es esencial que considere el panorama completo y estar preparada para que usted y su familia se adapten a los panoramas que puedan surgir. Esto le garantizara un futuro más estable tanto para usted como para esos pequeños que ama profundamente.

    Cuando la bendición de la llegada de los hijos se hace presente, “ES UNA REALIDAD LAMENTABLEMENTE COMÚN QUE LAS MUJERES ASUMAN UNA CARGA DESPROPORCIONADA EN LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LOS PEQUEÑOS. EN OCASIONES ESTA DEDICACIÓN LLEGA A UN PUNTO DE ABANDONAR OCUPACIONES LABORALES O RENUNCIAR A OPORTUNIDADES PROFESIONALES POR EL BIEN DEL MATRIMONIO, TODO MIENTRAS CONTINÚAN DESEMPEÑANDO INCANSABLEMENTE LAS LABORES DOMÉSTICAS”.

    Sin embargo, nosotros somos conscientes, que este sacrificio, aunque noble, puede tener consecuencias si en algún momento decide tomar la dolorosa decisión de un divorcio o separación. “SI SE HA CENTRADO EN LA CRIANZA DE SUS HIJOS, PUEDE ENCONTRARSE CON OBSTÁCULOS PARA ADQUIRIR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA CUBRIR SUS NECESIDADES BÁSICAS Y MANTENER UN NIVEL DE VIDA ADECUADO”.

    Esta situación se complica más aun si tanto usted como su esposo o pareja contribuían de manera conjunta a la económica del hogar.

    ¿Cuando Se Tiene Derecho a Pensión Compensatoria?

    “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA TOMADO EN CUENTA LAS COMPLEJAS IMPLICACIONES ECONÓMICAS DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO Y A EMITIDO CRITERIOS QUE MERECEN SU ATENCIÓN. ESTOS CRITERIOS PUEDEN SER CLAVE PARA ASEGURARSE DE QUE USTED PUEDA ACCEDER A UNA VIDA DIGNA EN ESTA ETAPA DE SU VIDA”.

    En esencia estos criterios le permiten:

    1. Reclamar una pensión compensatoria ya sea en su carácter asistencial o resarcitorio, con el objetivo de garantizar que pueda mantener un nivel de vida adecuado. Esta obligación surge cuando la disolución del vinculo matrimonial o separación le coloca en una situación económica desfavorable que afecta su capacidad para cubrir sus necesidades básicas.

    2. Esto puede incluir situaciones en las que no pudo dedicarse a una actividad remunerada durante el matrimonio o no tuvo la oportunidad de desarrollarse en el mercado laboral de la misma manera que su conyugue. También se considera el costo de oportunidad relacionado con la falta de formación o capacitación profesional o técnica.

    3. Además, se tiene en cuenta la falta de ingresos suficientes para mantenerse o la insuficiencia de ingresos para satisfacer sus necesidades más apremiantes.

    ¿Cuanto Tiempo Debo Pagar Pensión a Mi Ex Esposa?

    “EN EL CASO DE QUE SU RECLAMACIÓN SEA PROCEDENTE, LA COMPENSACIÓN ABARCARA LA CONTRIBUCIÓN QUE USTED REALIZO EN BENEFICIO DURANTE EL MATRIMONIO”.

    No obstante, le tengo una buena noticia la carga probatoria al reclamar una pension compensatoria es decir la obligación procesal de demostrar que lo que usted afirma en juicio no es cierto, es del varón. Y los juzgadores presumen que es cierto. Ya que la mayoría de las mujeres asumen ese rol a los que haceres propios del hogar y al cuidado de los hijos.

    Es importante mencionar que “LA LEGISLACIÓN DE LA FAMILIA DE COAHUILA, EN SU ARTÍCULO 151, RECONOCE, EL VALOR DEL TRABAJO REALIZADO EN EL DOMICILIO CONYUGAL. ESTO SIGNIFICA QUE CUALQUIER TRABAJO LLEVADO A CABO EN EL HOGAR POR CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES DESTINADO A DEDICARSE PREPONDERANTEMENTE A LABORES DEL HOGAR Y LA CRIANZA SE CONSIDERARA COMO UNA CONTRIBUCIÓN EN DINERO AL SOSTENIMIENTO DE LA FAMILIA”, lo que refleja el reconocimiento de la impartición de las labores domésticas.

    En momentos como estos, “ES IMPORTANTE BUSCAR ASESORAMIENTO LEGAL PARA PROTEGER SUS DERECHOS Y GARANTIZAR LA ESTABILIDAD ECONÓMICA NECESARIA DURANTE ESTA TRANSICIÓN”. El trabajo del abogado de su confianza consistirá en llegar a la verdad y demostrar con el catalogo probatorio que usted se encuentra en esa situación y la autoridad jurisdiccional este en posibilidades de aplicar las consecuencias de la norma a su caso en concreto.

    pension compensatoria divorcio

    ¿Cuando LA Mujer Tiene Derecho a Compensación Economica?

    Y no solo eso sino también también puede bajo el mismo supuesto de la pension compensatoria reclamar una compensación pecuniaria, ese es otro tema del que también le podría hablar…

    Por ello le recuerdo que quedo a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener respecto al tema pensión compensatoria divorcio esposa y madre soltera. Además, le invito a que conozca la posición diferenciadora de nuestro despacho al brindar los servicios profesionales y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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  • Firme Un Pagare En Blanco Y Me Demandaron

    firme un pagare en blanco

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    Que Pasa Si Firme Un Pagare En Blanco y No Se Paga

    En ocasiones a usted de manera frívola para garantizar ya sea algún préstamo o crédito, solicitar el alquiler de algún vehículo, prestarle algún servicio, solicitar un empleo, le comentan que tiene que firmar un pagare en blanco, y repito de manera frívola, porque hemos estado recibiendo consultas de personas comentándonos, abogado firme un pagare un blanco y me demandaron con este, embargaron, mi casa, mi cuenta de ahorro, mi carro que puedo hacer…

    Bueno, como eh comentado anteriormente “UN PAGARE ES UNA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO Y EN UN PROCESO JUDICIAL DONDE SE RECLAMA EL PAGO DE ESTE, NO SE VENTILARÁ DE DONDE DERIVA EL ADEUDO SI NO SIMPLEMENTE QUE USTED SE COMPROMETIÓ A PAGAR A UNA FECHA VENCIDA, SIN EMBARGO Y EN INTELIGENCIA DEBE SER QUIEN FIRMA AL CALCE, QUIEN DEBE SATISFACER LAS MENCIONES Y REQUISITOS QUE EL TÍTULO DE CRÉDITO DE LOS DENOMINADOS PAGARE NECESITA PARA SU EFICACIA”.

    Ahora bien, eh mencionado frecuentemente en mis publicaciones que los juicios no se ganan, ni se pierden, los juicios se resuelven y son utilizados para llegar a la verdad, y en la actualidad se ventilan muchos procesos en los tribunales por la alteración de títulos de crédito, en especial con los pagares cuando se reclama que se paguen suertes principales, a las que una persona nunca se comprometió, de igual forma, tasas de interés pactadas las cuales no se establecieron y aquel tenedor (persona que posee el documento) o endosatario en procuración (persona a la que trasmitieron los derechos de cobro), del título de crédito al ver la oportunidad los estableció frívolamente para reclamar el pago en juicio.

    Tenia una deuda de muchos años en la que por 10 años solo pagaba intereses y no aportaba nada a la suerte principal por la cual casi ni dormía, por lo que busque asesoría mercantil y encontré este despacho de abogados en torreón el cual recomiendo 100% por ser muy confiable y ofrecer rápidas y efectivas soluciones…

    ANA GABRIELA GONZALEZ

    Ana Gabriela Gonzalez (Ama de casa)

    Y Bueno Usted Se Pregunta, Entonces ¿Abogado Que Puedo Hacer Ante Esta Implicación? Firme Un Pagare En Blanco Y Me Demandaron

    En primer lugar, es importante destacar que el articulo 170 de la ley general de títulos y operaciones de crédito establece los requisitos para que un pagaré sea eficaz y tenga efectos legales.

    Y si ha usted le han falsificado su escritura con relación a los requisitos que debe contener dicho titulo de crédito, no se están cumpliendo los requisitos antes aludidos. Aunque usted reconozca que solo se cumplió con uno de los requisitos que es la firma.

    “YA QUE POR SI SOLA LA FIRMA NO CONVALIDA QUE EL PAGARÉ PRODUZCA SUS EFECTOS. Y ESTO ES LO QUE DEBE DEMOSTRAR EN JUICIO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO”.

    Por lo que para producir su eficacia en la vida jurídica el juzgador no puede dejar de lado que para engendrar los derechos y obligaciones dicho título no puede carecer de literalidad, como cualquier otro titulo de crédito, ya que exclusivamente es un elemento formal la escritura. Por lo que en consecuencia si eso es demostrado en juicio el pagare carece de eficacia y no es procedente que pueda exigirse el pago judicialmente mediante la acción cambiaría directa, que es la que nace de la falta de pago o pago parcial.

    Ya que como se ha señalado anteriormente, que se haya falsificado la escritura del suscriptor en relación a los requisitos que debe contener dicho título de crédito implica una irregularidad grave que atenta contra lo establecido en la ley general de títulos y operaciones de crédito que establece, cuando y quien en su oportunidad debió llenarlos ya que esa persona es quien realiza la promesa incondicional de pago y es inconcuso, absurdo y hasta vergonzoso que el tenedor o endosatario en procuración sea quien colme estos requisitos.

    firme un pagare en blanco y me demandaron

    Firme Un Pagare En Blanco Colmaron Los Requisitos Y Reclamaron Su Pago En Juicio

    “SI USTED SE ENCUENTRA ANTE ESTE ESCENARIO, NUESTRA RECOMENDACIÓN SERIA QUE ACTÚE EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO ES DECIR EN EL MOMENTO QUE ES EMPLAZADO Y LE HAN ENTREGADO EL TRASLADO DE LA DEMANDA YA QUE USTED TENDRÁ SOLO OCHO DÍAS PARA FORMULAR ESA CONTESTACIÓN Y DESACREDITAR CON UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO PORQUE NO PUEDE PROSPERAR LA ACCIÓN DEL DEMANDANTE Y HACER VALER LO MENCIONADO ANTERIORMENTE”.

    Además debe saber que ante una situación así, podría promover un incidente penal, o en su caso formular una querella o noticia criminal para que se apertura la carpeta de investigación correspondiente para perseguir el delito de fraude.

    Ya que según se sostiene por diversos criterios de la suprema corte, máximo tribunal de nuestro país, que usted tiene un año para formular su noticia criminal o querella desde el momento en el que tiene conocimiento del delito y del delincuente.

    Ya que se encuentra ante un fraude cuando se hace caer en el error a una persona o autoridad con el fin de adquirir un lucro indebido o un derecho mediante el error o el engaño. Sin embargo, eso deberá demostrarlo en juicio, pero es una cuestión donde se requiere conocer técnica jurídica.

    Antes terminar le recuerdo que quedo a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener usted o los representantes de su empresa respecto a la implicación firme un pagare en blanco y me demandaron que puedo hacer, así como asesorarle acerca de la la regulación de otros títulos de crédito. Por ultimo le invito a que conozca la propuesta económica de servicios profesionales de nuestro despacho y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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  • Tipos de Poder Notarial

    tipos de poder notarial

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    ¿Tipos de Poder Notarial Para Qué Sirve Cada Uno?

    M ire el mundo a cambiado tanto, vivimos vidas tan apresuradas, hay tantas cosas que hacer, que muchas veces no alcanza el tiempo para atender todas las cosas que nosotros quisiéramos…, y más cuando estamos hablando de negocios, cuando estamos hablando de actos jurídicos, cuando estamos hablando de contratos, pues nosotros quisiéramos abarcar un espectro…, un abanico enorme y pues…, realmente nuestro tiempo no, nos lo permite…

    NO PODEMOS ESTAR EN TANTOS LUGARES AL MISMO TIEMPO, POR LO MENOS ESO PENSAMOS.

    Si usted es por ejemplo un gran empresario, un empresario muy importante, y pues si usted todos los días debe celebrar muchos contratos, tiene que asistir a diversas reuniones, en donde habrá que tomar alguna decisión  de votar en algún sentido, si es una reunión de algunas de sus empresas, tendrá que firmar documentos, seguramente la empresa tiene muchos juicios, ya sea iniciados por la empresa en contra de alguien, o que alguien inicio en contra de la misma y pues todos esos juicios, a veces se juntan en un mismo día muchas de las audiencias, y tendría que estar en varios juzgados a la vez, entonces pues esto seria imposible si este o estos empresarios que representan la empresa, tuvieran que hacerlo todo de manera directa, y personal…

    Entonces, ¿Cómo le hace?, ¿Cómo Este Empresario Puede Resolver Esto?

    EN EL MUNDO DEL DERECHO, PODEMOS AUTORIZAR Y DESIGNAR A OTRAS PERSONAS AH QUE NOS REPRESENTE EN DETERMINADOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS.

    Y, ¿Cómo se logra esto?

    Mediante el otorgamiento de un poder…

    ¿Y Que Esto Del Poder Notarial?

    Pues usted A TRAVÉS DE UN PODER, PUEDE FACULTAR A OTRA PERSONA, PARA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE Y SU REPRESENTACIÓN…

    Entonces si usted tiene muchos negocios jurídicos por atender, pues le otorga un poder a juan, le otorga un poder a pedro, le otorga un poder a Alberto, y manda a cada uno a representarlo en cada audiencia determinada, tu Alberto ve a esta reunión, y tu juan ve a este otro lado a firmar este documento, y con este documento, van actuar como si fueran usted mismo el que estuviera haciendo todo lo antes aludido…

    Entonces de esta manera usted logra estar en muchos lugares al mismo tiempo, y podría estar al mismo tiempo, en México y podría estar uno de sus apoderados firmando un documento por usted en China, y podría estar otros de sus apoderados en Estados Unidos en otra reunión de negocios y así, estos dos últimos si están apostillados…

    Puede tener tantos apoderados, como usted quiera…, y

    ¿Cómo le hace usted para otorgar un poder?

    Así a groso modo sin entrar en muchos detalles, EXISTEN LAS FAMOSAS CARTAS PODER, QUE USTED TAL VEZ CONOCE QUE SE COMPRAN EN LA PAPELERÍA…, QUE YO NUNCA LE RECOMENDARÍA USAR ESTOS FORMATOS DE PAPELERÍA, PORQUE NORMALMENTE ESTÁN MAL REDACTADOS, O TIENEN REDACCIONES MUY VIEJAS, ANTICUADAS Y QUE ADEMÁS NI SI QUIERA SE ADECÚAN A LO QUE USTED NECESITA EN ESE MOMENTO, PERO BUENO, LA VERDAD ES QUE EN MUCHOS LUGARES SON ACEPTADAS, AUNQUE ESTÉN MAL REDACTADOS NO….?

    Entonces las cartas poder son para negocios pequeñitos para negocios menores, ya PARA ASUNTOS MÁS IMPORTANTES, EL PODER SE TIENE QUE OTORGAR EN UNA ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO…

    ¿Y CUÁLES SON ESTOS CASOS, ESTOS ASUNTOS MÁS IMPORTANTES?

    Hay 3 Casos En Los Que Un Poder Debe Otorgarse En Escritura Pública Ante Notario

    PRIMER CASO. CUANDO EL PODER ES GENERAL, Ahorita vamos a hablar de eso cuales son los poderes generales, pero les adelanto…

    ¿Cuales Son Los Poderes Generales?

    Hay poder general para pleitos y cobranzas, poder general para actos de administración y poder general para actos de dominio…, esos son los 3 poderes generales…

    SEGUNDO CASO. EN DONDE EL PODER DEBE CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA ANTE NOTARIO…, cuando su apoderado va realizar actos que por si mismo tendrían que constar, en escritura pública…

    ¿CUÁLES SON ESOS CASOS?

    PUES EL MÁS COMÚN ES QUE SI VA A REALIZAR ALGÚN ACTO QUE TENGA QUE VER CON UN INMUEBLE, CON UN TERRENO, CON UN DEPARTAMENTO, CON UNA CASA, CON UN EDIFICIO, PUES ESOS CASOS DEBEN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, por lo tanto, entonces su poder debe constar en escritura pública ante notario…, y

    EL TERCER CASO EN QUE DEBE CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA. ES CUANDO, EL VALOR DEL NEGOCIO ES IGUAL O SUPERIOR A 1000 VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

    Para hacerlo más fácil, no es que la ley hable en dólares, ni quiero ser malinchista, pero creo que en el momento que usted lea esta publicación, pues esta referencia les va a servir mucho más, ES DECIR SI EL ASUNTO SUPERA EL EQUIVALENTE A UNOS 4200 DÓLARES, entonces el poder debe constar en escritura ante notario publico

    Entonces digamos en estos 3 casos, si es general, si el valor supera maso menos, 4200 dólares o si voy a realizar actos sobre un inmueble, tendrá que constar en escritura ante notario, decíamos ya que, en el primer caso, cuando es general debe constar en escritura:

    ¿CUÁLES SON LOS PODERES GENERALES?

    Haber les adelante, hace un momento que existe poder para pleitos y cobranzas, para actos de administración y poder para actos de dominio.

    Hablando muy sencillo de una persona física, porque cuando hablamos de empresa pudiera cambiar la distinción, sobre todo en actos de administración y dominio, pero una persona física, una persona de carne y hueso…

    • Digamos EL PRIMER PODER GENERAL…, PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS

      Es aquel en el que usted apodera a su apoderado, para que:

      1. PELEE POR USTED , pelear no me refiero a golpes…, si no EN UN SENTIDO JURÍDICO ES DECIR IR A JUICIO , ya sea que usted este demandando, o si alguien me demanda pues yo me defiendo no…
      2. Y COBRANZAS, Y COMO EL NOMBRE LO DICE, PUES ES REALIZAR COBRO…, si alguien le debe dinero el le exige que le pague.
    • SEGUNDO PODER GENERAL, ES EL PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

      ¿QUÉ ES UN ACTO DE ADMINISTRACIÓN EN UN SENTIDO JURÍDICO?

      BUENO CUALQUIER ACTO QUE SEA TENDIENTE A LA CONSERVACIÓN, DEL PATRIMONIO O BIENES DE SU APODERADO, ES UN ACTO DE ADMINISTRACIÓN, por ejemplo: contratar servicios para que le den mantenimiento a la casa, es decir que le cambien las tuberías que ya están muy picadas, que impermeabilicen, pues eso va tendiente a conservar el patrimonio. Es decir, un acto de administración…

    • Y EL TERCER PODER GENERAL UN PODER PARA ACTOS DE DOMINIO

      LOS ACTOS DE DOMINIO, SON AQUELLOS QUE NO CONSERVAN MI PATRIMONIO SI NO QUE LO COMPROMETEN O LO ARRIESGAN, INCLUSO PUEDE HASTA DISMINUIRLO. Por ejemplo: esta misma casa si usted la vende, si usted la quiere vender pues el poder que usted le de a su apoderado pues será un poder de actos de dominio, porque esta comprometiendo su patrimonio, esta deshaciéndose de un bien inmueble, que normalmente se entiende, los bienes inmuebles son de los más seguros y permiten conservar y acrecentar el patrimonio. Entonces vender su casa, vender su departamento, vender un terreno, vender su coche, serian actos de dominio…

    Entonces esos son los 3 poderes generales, poderes que deben constar en escritura pública…

    tipos de poder notarial

    AHORA LOS PODERES NO SON ETERNOS, HAY CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL PODER…

    Hay varias, pero yo les quiero hablar de las más comunes…

    • CAUSA NUMERO 1. USTED PUEDE SEÑALAR CUANTO VA A DURAR

      Es decir le doy a usted apoderado, estas facultades, pero estas facultades solo van a durar, un año o dos o 3 años…, entonces usted mismo pone el plazo de duración y al terminar ese plazo pues se termina el poder, en algunos estados de la república, si no se mencionada nada, el poder ya tiene cierta duración, en alguno que recuerdo son por ejemplo 5 años… ENTONCES PRIMERA CAUSA DE TERMINACIÓN << PLAZO >>.

    • CAUSA NUMERO 2. TAMBIÉN LOS PODERES POR REGLA GENERAL SON REVOCABLES

      Es decir, así como usted también te da facultades, usted también se las puedo quitar. Así como usted creo al apoderado, usted también lo puedo destruir. Entonces usted puedo ir y revocar, eliminar el poder…

      DESDE LUEGO SE PUEDEN OTORGAR PODERES IRREVOCABLES, ES DECIR EN DONDE USTED YA NO SE PUEDE ECHAR PARA ATRÁS. ENTONCES SEGUNDA CAUSA DE TERMINACIÓN, SERIA LA REVOCACIÓN , entonces yo por mi voluntad desahogo el poder…

    • CAUSA NUMERO 3. LA MUERTE

      LA MUERTE DE QUIEN DA EL PODER O DE QUIEN LO RECIBE. LA MUERTE DEL PODERDANTE O DEL APODERADO. SI SE MUERE CUALQUIERA DE ESTOS DOS SE TERMINA EL PODER.

    Entonces HAY MUCHAS OCASIONES QUE LA GENTE UTILIZA MAL LOS PODERES , y les voy a hablar del caso más recurrente no…, usted compra una casa, un departamento y le dice al vendedor, a la persona que era el dueño anterior, oiga pues ya le estoy pagando el precio, pero ahorita no quiero hacer frente a los gastos de escrituración, no quiero pagar los impuestos, que se derivan de ello, no quiero ir con el notario y realizar todos los gastos, entonces,  voy a escriturar después cuando yo pueda, pero para realizar todos los actos que usted necesita, le pide el otorgamiento de un poder, entonces la gente piensa que con este poder, ya se esta quitando la deuda de encima, pero la realidad es que no porque… el poder no hace que las personas se vuelvan dueños, del bien sobre el poder que esta especificado,  lo que se vuelven es simplemente un apoderado del dueño anterior, todo lo que hagan es en nombre y en beneficio del dueño anterior y además si el dueño se llega a morir pues el poder se termina automáticamente…

    Entonces este es un caso muy recurrente que les quería comentar, cuando la gente se quiere brincar digamos la escrituración, quiere evitarse el pago de los impuestos…, y era mucho más frecuente antes… pedir que se otorgara un poder irrevocable tal vez, y piense que con esto ya soluciono su problema, pero imaginen que se les muere el poderdante, la persona que era el dueño anterior y ahí se acabo el poder y se quedaron sin nada no…

    Entonces, los poderes no sirven para que usted se vuelva dueño, de una cosa, de un bien, sirven para decirlo de una manera burda pero creo que se entiende bien…, como para generar clones, pero esos clones pues son usted mismo no, si usted otorga un poder, ese apoderado , esa persona, a la que usted le dio el poder, no se esta volviendo dueño de sus cosas, es solamente como un clon, que usted controla y manejo jurídicamente para lo que se apodero, entonces de una manera MUY sencilla pues para estos sirven los poderes, para que usted pueda ampliar su espectro de actuación, para que usted pueda estar en varios lugares al mismo tiempo y con esto pueda tener más negocios o pueda atender mas asuntos…

    Antes de terminar le recuerdo que estamos a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener respecto al tema de los tipos de poder notarial. Además le invito a que conozca la posición diferenciadora de nuestro despacho al brindar servicios legales y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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    Contáctenos para saber que puede o debe hacer antes de tomar acciones legales o cuales son sus derechos y evite actos arbitrarios de personas o autoridades en cualquier contingencia litigiosa. Que regrese la paz y tranquilidad sera consecuencia de que decida acceder a la justicia.

  • Cesacion De Pension Alimenticia

    cesacion de pension alimenticia

    Se encuentra en: despacho juridicos abogados en torreon > abogado familiar > cesacion de pension alimenticia

    ¿Cuando Puedo Reclamar La Cesacion De Pension Alimenticia?

    Puede que sea el caso que usted haya estado unido en matrimonio, decidido divorciarse pactando el pago de una pensión alimenticia entre otras cosas, o se le haya condenado al pago de manutención para subvenir las necesidades alimentarias de sus hijos…

    Y dentro de la unión matrimonial referida, haya procreado hijos, que actualmente sean mayores de edad, incluso hasta ya estén casados también, trabajando y este aun pagando a su ex cónyuge pensión alimenticia todavía…

    Otorgando hasta la fecha, por concepto de pensión alimenticia, un porcentaje de lo que pudieran constituir sus ingresos por las actividades económicas que realiza ya sea por sueldos y salarios, sobre sueldos, vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones, ahorro, vales de despensa, seguros de gastos médicos, o ingresos generados por asimilados a salarios o actividades empresariales o profesionales.

    Cantidades entregadas y de las cuales se beneficia ya a la fecha la madre de sus hijos o hijas. Habiendo pactado que dicho porcentaje seria únicamente para su hijo.

    De la misma estipulación o sentencia se desprende que el Juez giraría oficio a su fuente de trabajo para que realizara el descuento respectivo. A la fecha usted a cumplido con la obligación alimentaria tutelada por la ley para la familia a cabalidad. Por lo que DEBE DEMANDAR LA CESACION DE PENSION ALIMENTICIA SI QUIERE QUE ESE DESCUENTO YA NO SE LE REALICE. Además

    Me gustaria invitarle a que se suscriba a nuestro boletin electronico donde LE ORIENTARE AUN MÁS acerca de COMO DETERMINA UN JUEZ LA CESACION DE LA PENSION ALIMENTICIA, ASI COMO EN QUE CASOS SUBSISTE LA MANUTENCIÓN.

    LA SUSCRIPCIÓN ES GRATUITA y podra darse de baja en cualquier momento. Además CON SU SUSCRIPCIÓN TENDRA ACCESO A NUESTRO PRESUPUESTO Y A UNA PRIMERA CITA PRESENCIAL GRATIS.

    Abogado ¿Si Yo Vivo En Otro Estado, Aun Así, Usted Puede Representarme En Juicio?

    Si así es, solo deberá otorgarnos poder general para pleitos y cobranzas, incluso si viviera en otro país podría hacerlo a través de su consulado.

    Y ¿Cuándo Cesa La Obligación De Dar Alimentos?

    Bueno, pues es necesario promover un juicio en el que le exponga y demuestre al juez de lo familiar que su hijo hoy por hoy es mayor edad, le haya proporcionado una carrera profesional, de la cual ya haya egresado y no se encuentre cursando, acredite que no carece de necesidades alimentarias puesto que obtiene ingresos suficientes por su trabajo o actividades económicas que realiza y no se encuentra en algún caso de excepción de los que tutela el articulo 306 de la ley de la materia.

    Si es el caso instaure demanda y promueva el juicio a efecto de que cese la pensión alimenticia que hasta ahora recibe madre de sus hijos.

    cesacion de pension alimenticia

    Y ¿En Dónde Se Llevaría A Cabo Ese Juicio?

    En la jurisdicción donde radiquen los acreedores alimentarios.

    Antes de terminar le recuerdo que estamos a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener respecto al tema de cesacion de pension alimenticia. Además le invito a que conozca la posición diferenciadora de nuestro despacho al brindar los servicios legales y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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  • Abogados de Inmigracion Especialistas en Deportaciones

    abogados de inmigracion especialistas en deportaciones

    Se encuentra en: despacho juridicos > abogados de inmigracion > abogados de inmigracion especialistas en deportaciones

    Abogados de Inmigracion Especialistas en Deportaciones y la Primera Llamada

    Puede ser que usted tenga conocimiento por medio de una llamada que familiares o amigos ingresaron al país de México, migrando de forma irregular, es decir no cumpliendo con los requisitos establecidos por ley y sin un visado consular, internándose en territorio nacional mexicano, por circunstancias que hicieron que se vieran obligados a abandonar su país de residencia o porque por voluntad propia hayan decidido establecerse por más tiempo del permitido, y créame de las cuales como abogados de inmigracion especialistas en deportaciones tenemos conocimiento, somos consientes pero para lo cual “TENEMOS SOLUCIONES LEGALES”.

    Siendo sorprendidos por los agentes federales de migración en alguno de los filtros migratorios o puntos de internación, y en ese momento siendo detenidos por autoridades mexicanas.

    Documentos, Requisitos para Internarse en México y Revisón Migratoria

    Debe tener conocimiento que se según lo dispuesto por el articulo 31 de la ley de migración y 60 de su reglamento, esas personas para haberse podido internar en nuestro país, estaban obligadas a presentar en el filtro de revisión migratoria:

    1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea valido conforme al derecho internacional vigente; y
    2. Cuando así requiera visa válidamente expedida;
    3. Información y datos personales;
    4. Lugar de residencia habitual o de procedencia;
    5. Domicilio y tiempo de estancia en territorio nacional;
    6. En su caso nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona física o moral que lo empleara o que le invita;
    7. Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizara en territorio nacional;
    8. Los medios de subsistencia durante su estancia en territorio nacional, salvo en el caso de personas que porten visa mexicana;
    9. Y el transporte que utilizara para efectuar su salida;

    Sin embargo por circunstancias que le rodean, se ven imposibilitados a ingresar o salir por los lugares destinados para el transito de personas cumpliendo a cabalidad con los requisitos antes establecidos.

    Estaba pasando por una situación de irregularidad en mis documentos y estadía en México ya que soy de Argentina, pude contactar con la firma, gracias a un amigo en común que me recomendó a estos abogados de migración quienes me ayudaron a encontrar rápidamente solución para regularizar mi situación migratoria. Los recomiendo al 100% ya que son muy profesionales, rápidos y eficaces!

    Eliana Catalina Fernandez Espejo

    Eliana Catalina Fernandez Espejo (Estudiante)

    Como abogados de inmigracion especialistas en deportaciones y efecto de apoyarle informándole lo subsecuente, en el caso de que la autoridad migratoria, advierta que no se cumplen los requisitos de ingreso, encuentre inconsistencias en la información o bien, falta de autenticidad o veracidad de los documentos presentados, las personas serán enviadas a una segunda revisión determinando su admisión o rechazo al lugar de procedencia dictando una resolución.

    Durante esa segunda revisión el extranjero o extranjeros, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, el plazo de la segunda revisión es de 4 horas y no podrá excederse, a menos de que se solicite por escrito, pero nunca sera mayor a 24 horas.

    Posteriormente se llevara a cabo el siguiente procedimiento:

    Levantamiento de Acta de Autorización o Rechazo

    Se entrevista a la persona, o personas extranjeras y se levantara una acta en la que se asiente el fundamento, motivos y documentos que se toman en cuenta para autorizar la internación si asi fuera;

    Se canalizara a una de las 35 estaciones migratorias que hay en México, a la persona o personas extranjeras que se encuentren solicitando la condición de refugiado por violencia en su país de origen o violencia generalizada; asilo político ya sea porque valla a ser juzgado en su país por delitos políticos, o que requiera determinación de apátrida, ya que hay países que no permiten a mujeres transmitir su nacionalidad cuando el padre fallece, quedando esos hijos sin ninguna nacionalidad.

    Sin embargo todo lo anterior tendría que ser justificado, por razones humanitarias y se levantara un acta de internación para las personas que no cumplan con los requisitos de internación, pero se encuentren en algunos de los supuestos establecidos en lineas arriba.

    La Deportación en México

    Ahora bien, si una persona se interna a México, sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para ello, sera deportado.

    La deportación es la medida dictada por el instituto nacional de migración mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional a un extranjero y se determina el periodo durante el cual no podrá reingresar al mismo.

    Si habiendo sido deportado, volviera a internarse en el país, sera nuevamente deportado, también sera deportado, cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad publica; o proporcione información falsa o exhiba ante el instituto documentación apócrifa, alterada o legitima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta.

    Derechos del Extranjero en la Estación Migratoria

    Durante el procedimiento administrativo de deportación “SE ENCONTRARA EN LA ESTACIÓN MIGRATORIA HASTA QUE SE RESUELVA SU SITUACIÓN JURÍDICA, PERO EN TODO CASO TENDRÁ DERECHO A” lo siguiente:

    1. “CONOCER LA UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN MIGRATORIA EN LA QUE SE ENCUENTRA ALOJADO”;
    2. Ser informado del motivo de su ingreso, de su procedimiento migratorio. Y de su derecho a solicitar el reconocimiento de refugiado, o la determinación de apátrida;
    3. A recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella;
    4. A recibir por escrito sus derecho y obligaciones y donde puede presentar sus denuncias y quejas;
    5. “QUE EL PROCEDIMIENTO SEA INTEGRADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y DERECHO A RECIBIR ASESORÍA LEGAL, OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR LO QUE SE DERECHO CONVENGA, ASÍ COMO A TENER ACCESO A LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO MIGRATORIO”.
    6. “CONTAR CON UN TRADUCTOR O INTERPRETE PARA FACILITAR LA COMUNICACIÓN EN CASO DE QUE NO HABLE EL ESPAÑOL”.
    7. “ACCEDER A COMUNICACIÓN TELEFONICA”;
    8. “A SER VISITADO POR FAMILIARES Y POR SU REPRESENTANTE LEGAL (abogado de inmigracion especialistas en deportaciones)”;
    9. A participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones;
    10. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, nacionalidad, sexo, genero, edad, discapacidad, condición social, económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento, o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
    11. “RECIBIR UN TRATO DIGNO Y HUMANO DURANTE TODA SU ESTANCIA EN LA ESTACIÓN MIGRATORIA”;
    12. Que las estaciones migratorias cuenten con areas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar.

    Ahora bien, “NO CREA QUE TODO ESTA PERDIDO” porque durante la integración del procedimiento administrativo se respetaran los derechos humanos de los migrantes.

    ¿Que quiero decirle con esto?

    Que “LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA MIGRATORIA ESTABLECEN GENERALMENTE GARANTÍAS MÍNIMAS A FAVOR DE LOS EXTRANJEROS”, no quiero matizar mucho en el tema porque se desviaría del objeto de esta publicación, pero “SE TIENE DERECHO ENTRE OTRAS, A LA LIBERTAD, A NO SER DETENIDO INJUSTIFICADAMENTE y A GOZAR DE LA LIBERTAD DE TRANSITO” entre otras…

    El Juicio de Amparo

    Por otra parte quiero hablarle del juicio de amparo, el cual podríamos entender como un medio de defensa o control constitucional y convencionalidad, promovido por una persona a través de sus abogados especialistas en deportaciones, contra cualquier acto de autoridad. Y que genera una sentencia con efectos particulares restituyéndose al quejoso, en este caso el extranjero el pleno goce la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

    ¿Y como es eso Abogado?

    Bueno, pues para eso tendría que mencionarle que nuestra constitución politica federal establece en su articulo 1° y en los articulo 30 y 33, que “EN NUESTRO PAÍS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN ESTABLECE”.

    “POR OTRO LADO, EL ARTICULO 30 DEFINE QUIENES SON EXTRANJEROS, PERO EL ARTÍCULO 33 ESTABLECE QUE DE IGUAL FORMA GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN RECONOCE”.

    Asi mismo eh de destacar que las normas internacionales tienen su fundamento en la moral y el principio pacta sunt servanda que significa “LO PACTADO OBLIGA”.

    EL JUICIO DE AMPARO, ES UN PROCEDIMIENTO QUE PROTEGE A LAS PERSONAS QUE ESTÁN SUFRIENDO UNA LESIÓN EN SU ESFERA JURÍDICA, O AQUELLOS DERECHOS QUE TIENEN POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONAS, Y PROCEDE COMO MENCIONE ANTERIORMENTE CONTRA ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDAD QUE VIOLAN DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES.

    Es asi que los abogados de inmigracion especialistas en deportaciones promueven constantemente juicios de amparo…

    ¿Y como seria para este tipo de casos abogado?

    Pues promoviendo la demanda de amparo indirecto ante un juez de distrito en contra de los representantes de las autoridades responsables, es decir el instituto nacional de migración.

    RECLAMÁNDOLE A LA AUTORIDAD UNA AFECTACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DE AQUELLA PERSONA EXTRANJERA QUE ESTÁ SUFRIENDO LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, CONTRA ACTOS FUERA DE JUICIO.

    Ya que el artículo 14 de nuestro máximo ordenamiento mandata, que nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, si no mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

    Ahora otro “DATO INTERESANTE”, que establece la ley de amparo en su artículo 15, es quien puede promoverlo, y en casos de deportación, en virtud de que el agraviado (persona sobre la que recae el acto de autoridad y promueve el juicio de garantias o juicio de amparo) esta imposibilitado por encontrarse en la estación migratoria, “PODRÁ PROMOVERLO CUALQUIER PERSONA INCLUSO UN MENOR DE EDAD”.

    Inmediatamente el órgano jurisdiccional en este caso, el juez de distrito, decretara la suspensión del acto reclamado y dictara las medidas necesarias para dictar la comparecencia del agraviado.

    ¿Abogado y que quiere decir con esto de la suspensión?

    Bueno “LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL ES PARA LOGRAR QUE LA AFECTACIÓN NO CONTINUE”. Es decir que no se le prive de la libertad injustificadamente “HASTA EN TANTO NO SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO”.

    A efecto de que se respete su derecho a la libertad o libertad de tránsito.

    “EL INSTITUTO RESOLVERÁ LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE LOS EXTRANJEROS PRESENTADOS EN UN PLANO NO MAYOR A 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN”. EL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS UNICAMENTE PODRÁ EXCEDER LOS 15 DÍAS HÁBILES ENTRE OTROS SUPUESTOS”

    Cuando se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.

    Espero poder haber sido claro, le prometo que lo intente ¿Que opina?. Yo creo que ya se imagina lo que hay que hacer… ¿Verdad?…

    Le recuerdo que quedo a sus ordenes para disipar otras dudas que pueda tener respecto a los tramites que realizamos los abogados de inmigracion especialistas en deportaciones, así mismo le invito a que conozca nuestra propuesta económica de servicios profesionales y si así lo decide el compromiso que asumimos como al representar en juicio a nuestros clientes.

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  • Como Se Pierde La Patria Potestad

    como se pierde la patria potestad

    Se encuentra en: despacho juridicos abogados en torreon > abogado familiar > como se pierde la patria potestad

    ¿Que Es La Patria Potestad?

    Son DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LOS PADRES SOBRE SUS HIJOS, y a falta de ellos los abuelos, siempre y cuando sus nietos aun sean menores de edad y no este emancipados.

    ¿Cuáles Son Esos Derechos Y Deberes?

    EL DERECHO Y DEBER DE CRIAR, EL DERECHO A EDUCAR, LA GUARDA DEL MENOR Y DE SUS BIENES, Y SU REPRESENTACIÓN LEGAL.

    La Patria Potestad Como Institución Jurídica

    Hay 2 instituciones jurídicas que protegen a los incapacitados, ya que se puede ser incapacitado por ser menor de 18 años, o por estar enajenado mentalmente.

    Entonces la primera de ellas y de la que hablaremos en esta publicación es la patria potestad. Por lo tanto, cuando una persona es menor de edad, aun no adquiere la capacidad de ejercicio: esta es, la aptitud para hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

    LA LEY TUTELA O PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS MENORES MEDIANTE ESA INSTITUCIÓN, y en consecuencia le da representación sobre sus menores hijos a los padres y a falta de ellos a sus abuelos.

    Por lo que podemos llegar a la conclusión de que LA PATRIA POTESTAD EN INTELIGENCIA ES IRRENUNCIABLE, Y NO PUEDE PRIVARSE DE ELLA EXCEPTO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY.

    Así de que no se deje intimidar si el padre de sus hijos le amenaza de que le va a quitar como dicen coloquialmente a sus hijos, porque la patria potestad como lo dijimos anteriormente son derechos y deberes que tienen sobre los hijos reconocidos, por lo que no podría el varón sustraer de su cuidado a su(s) hijo(s) así nada más en forma arbitraria, ni privarle de esos derechos, bueno por lo menos no legalmente, ya que el único que declara o constituye derecho es un juez, es decir el único, que puede de declarar perdidos o suspendidos esos derechos.

    Entendido lo anterior procedo a darle respuesta a:

    ¿Como Se Pierde La Patria Potestad?

    MEDIANTE UN JUICIO, EN LA CUAL SU SENTENCIA DECRETE PERDIDOS ESOS DERECHOS. SIN EMBARGO, LA PERDIDA DE LOS DERECHOS REFERIDOS, NO EXTINGUE LOS DEBERES QUE LA PATRIA POTESTAD IMPONE.

    ¿Cuándo Se Pierde La Patria Potestad?

    Según lo dispuesto por el artículo 432 de la ley para la familia de Coahuila…

    • Cuando el titular sea condenado por delitos intencional a una pena de prisión inconmutable, es decir que no pueda ser sustituida por una menos severa y con ello se acredite una afectación al interés superior del menor.
    • Cuando por costumbres depravadas de quienes la desempeñen, malos tratamientos o abandono de sus deberes frente a sus hijos, o nietos se pueda comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de un niño o niña.
    • Cuando los padres o los abuelos:

    – Exponga a su hija. Hijo o nieta menor de un año por más de un día;

    – Abandone o dejen de visitar a los menores por mas de tres meses si este quedo a cargo de una persona. Las visitas ocasionales o intermitentes no interrumpen el termino de 30 días, si no tienen el firme propósito de que la niña o niño sea reintegrado;

    – Abandonen por más de un día a su hijo o hija, nieto o nieta, no hubiera quedado al cuidado de una persona y el abandono sea intencional.

    – Abandone, deje de asistir y convivir injustificadamente con la niña o niño por más de 30 días naturales cuando este se encuentra acogido en una institución de asistencia social sea pública o privada. Las visitas ocasionales o intermitentes, no interrumpen este término…

    • Cuando por los hábitos de juego o de embriaguez, y el uso indebido y persistente de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia de quienes la desempeñan, se pueda comprometer la salud, la seguridad o constituyan un serio impedimento para el adecuado desarrollo integral de la niña o niño.
    • Cuando quien la desempeña padezca alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psiquiátrico o sensorial; siempre que debido a ella afecte a su conducta y pueda comprometer la salud, la seguridad o el adecuado desarrollo integral de la niña o niño.
    • Cuando el consejo de la familia determine luego de evaluación, que no es viable restituir al ascendiente suspendido por causas que le sean imputables, los derechos que la patria potestad confiere;
    • Cuando el que la ejerza cometa actos de violencia física, psicológica o sexual, en contra de la niña o niño.

    Además

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    Este procedimiento le permitiría tal vez, iniciar posteriormente un juicio de adopción, sin la necesidad de necesitar al otro progenitor para posteriormente otorgarle los apellidos de otra pareja e integrar a su nuevo núcleo familiar a su hijo. O por ejemplo no necesitar al otro progenitor para autorizar la salida del menor a otro país.

    COMO SE DARÁ CUENTA, NO ES SIMPLEMENTE HACER UNA ACUSACIÓN RESPECTO ALGÚN SUPUESTO DE LOS ANTERIORES, O HACER AMENAZAS, SI NO PROBARLO, Y DEMOSTRARLOS EN JUICIO, PARA QUE ÉL JUEZ PUEDA APLICAR LAS CONSECUENCIAS DE LA NORMA AL CASO CONCRETO.

    como se pierde la patria potestad

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  • Hasta Cuando Tengo Que Pagar La Pension De Alimentos

    cesacion de pension alimenticia
    hasta cuando tengo que pagar la pension de alimentos

    ¿Hasta Cuando Tengo Que Pagar La Pension De Alimentos?

    Puede que sea el caso que usted haya estado unido en matrimonio, decidido divorciarse pactando el pago de una pensión alimenticia en coahuila entre otras cosas, o se le haya condenado al pago de manutención para subvenir las necesidades alimentarias de sus hijos…

    Y dentro de la unión matrimonial referida, haya procreado hijos, que actualmente sean mayores de edad, incluso hasta ya estén casados también, trabajando y este aun pagando a su ex cónyuge pensión alimenticia todavía…

    Otorgando hasta la fecha, por concepto de pensión alimenticia, un porcentaje de lo que pudieran constituir sus ingresos por las actividades económicas que realiza ya sea por sueldos y salarios, sobre sueldos, vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones, ahorro, vales de despensa, seguros de gastos médicos, o ingresos generados por asimilados a salarios o actividades empresariales o profesionales.

    Cantidades entregadas y de las cuales se beneficia ya a la fecha la madre de sus hijos o hijas. Habiendo pactado que dicho porcentaje seria únicamente para su hijo.

    De la misma estipulación o sentencia se desprende que el Juez giraría oficio a su fuente de trabajo para que realizara el descuento respectivo. A la fecha usted a cumplido con la obligación alimentaria tutelada por la ley para la familia a cabalidad. Por lo que debe demandar el cese de la pensión alimenticia si quiere que ese descuento ya no se le realice

    Abogado ¿Si Yo Vivo En Otro Estado, Aun Así, Usted Puede Representarme En Juicio?

    Si así es, solo deberá otorgarnos poder general para pleitos y cobranzas, incluso si viviera en otro país podría hacerlo a través de su consulado.

    Y ¿Cuándo Cesa La Obligación De Dar Alimentos?

    Bueno, pues es necesario promover un juicio en el que le exponga y demuestre al juez de lo familiar que su hijo hoy por hoy es mayor edad, le haya proporcionado una carrera profesional, de la cual ya haya egresado y no se encuentre cursando, acredite que no carece de necesidades alimentarias puesto que obtiene ingresos suficientes por su trabajo o actividades económicas que realiza y no se encuentra en algún caso de excepción de los que tutela el articulo 306 de la ley de la materia.

    Si es el caso instaure demanda y promueva el juicio a efecto de que cese la pensión alimenticia que hasta ahora recibe madre de sus hijos.

    Y ¿En Dónde Se Llevaría A Cabo Ese Juicio?

    En la jurisdicción donde radiquen los acreedores alimentarios.

    Antes de terminar le recuerdo que quedo a sus órdenes para disipar cualesquiera otras dudas que usted pueda tener respecto al tema hasta cuando tengo que pagar la pension de alimentos y le invito a que conozca nuestra propuesta económica de servicios profesionales de este despacho de abogados en torreon y el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

    hasta cuando tengo que pagar la pension de alimentos
  • Cuanto Cuesta Un Divorcio y ¿PORQUÉ?

    cuanto cuesta un divorcio

    Se encuentra en: despacho juridicos > abogados para divorcio > cuanto cuesta un divorcio

    ¿Cuanto Cuesta Un Divorcio?

    Los honorarios, gastos y costas, según sea el caso, de un divorcio DEPENDERÁN EN FUNCIÓN DE LA ZONA DEL PAÍS EN EL CUAL SE PROMUEVA EL DIVORCIO, DEL TIPO DE DIVORCIO DE QUE SE TRATE, DEL CURSO QUE TOME EL PROCEDIMIENTO, DE LAS DIFERENTES CUESTIONES QUE HAYA QUE DIRIMIR Y DE LAS INSTANCIAS PROCESALES QUE HAYA QUE AGOTAR.

    Es así, que no tiene el mismo costo un divorcio en el cual no hubo hijos ni se adquirieron bienes sobre los que haya que tomar medidas y decisiones a un divorcio en el cual deba resolverse respecto a cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio como son la guarda y custodia de los hijos, la repartición de los bienes y establecer la cantidad en la obligación de dar alimentos. Además

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    Ahora tal vez le surjan otras dudas que influyan o afecten en los honorarios y gastos pactados o en cuanto cuesta un divorcio como si…

    ¿Pueden Divorciarse Los Conyugues Si Ambos Se Encuentran En Una Entidad Federativa Distinta A Aquella En La Que Contrajeron Matrimonio?

    Bueno, pues si pueden divorciarse los conyugues si se encuentran en un estado distinto a aquel en el que contrajeron matrimonio, ya que podrán promover el divorcio, ante el juez del domicilio conyugal; y a falta de este, ante el juez del domicilio del conyugue que promueve.

    ¿Puede Uno De Los Conyugues Promover El Divorcio Si Se Encuentra Fuera De México?

    Si pueden divorciarse los conyugues si uno de ellos se encuentra fuera de México, ya que el divorcio puede promoverse por el conyugue que manifieste su voluntad de no querer continuar en matrimonio.

    El cónyuge que se encuentre fuera de México, si no desea o no puede viajar para llevar a cabo el divorcio, puede tramitar un poder notarial en el Consulado Mexicano en el extranjero para que un abogado lo represente en México.

    Vivía una separación a causa de una infidelidad, donde mi esposo que vive en los Estados Unidos, estaba abandonando a la familia por una americana, y buscaba casarse con esa persona buscando la nacionalidad americana posteriormente de una manera más sencilla. Pase por muchas ofensas, humillaciones, y otras situaciones. Por lo que tome la decisión de buscar abogados de lo familiar, para obtener de el una pensión alimenticia para mis hijos por que el ganaba su salario haya y no aquí en México. Gracias a dios el Lic. Luis Enrique Lucero, me pudo ayudar a tramitar mi divorcio y obtener una pensión alimenticia logrando una reducción a su salario. Definitivamente recomiendo a este abogado por que es cumplido y eficiente y me asesoro muy bien.

    cuanto cuesta un divorcio

    Norma Yadira Herrera Martinez (Comerciante)

    ¿Si Ambos Desean Divorciarse Y Se Encuentran Fuera De México, Pueden Hacerlo En El Consulado?

    El trámite de divorcio únicamente puede llevarse en México toda vez que el único que puede declarar o constituir derecho en territorio mexicano es un juez en México. Y como se comentó en líneas arriba. Si los conyugues no desean o no pueden viajar a México para promover el divorcio, pueden tramitar un poder notarial para pleitos y cobranzas en el consulado mexicano señala ambos cada quien a una persona de su confianza para que les represente en dicho proceso.

    Ahora otra situación que repercutirá en cuanto cuesta un divorcio es…

    Decretado El Divorcio, ¿Cómo Se Distribuirían Los Bienes Adquiridos En Matrimonio?

    La distribución de los bienes adquiridos en matrimonio atenderá a lo dispuesto en la propuesta de convenio que exige el código de procedimientos familiares que se presentó junto con la solicitud de divorcio al iniciar el procedimiento.

    En el caso de que el matrimonio hubiese sido celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, se atenderá al proyecto de división o lo establecido en las capitulaciones matrimoniales. Por otro lado, tratándose del caso de separación de bienes, el conyugue que se hubiere dedicado al cuidado de los hijos y de los hijos podrá reclamar la compensación pecuniaria del 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio.

    La autoridad judicial que conozca de la reclamación resolverá atendiendo a las circunstancias del caso.

    Por el ultimo le recuerdo que quedo a sus ordenes para disipar cualquier otra duda que le pueda surgir respecto a este procedimiento, y le invito a que conozca nuestra propuesta económica de servicios profesionales a si como el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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  • Divorcio Incausado En Coahuila

    abogados en torreon titular Lic. Luis Enrique Lucero rectificacion de actas coahuila

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    ¿Qué Es El Divorcio Incausado En Coahuila?

    Es “LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL” que une a los cónyuges que los deja en posibilidad de contraer nuevamente matrimonio. Este divorcio se promueve ante la autoridad judicial por uno o ambos cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, “SIN QUE SE REQUIERE SEÑALAR LA CAUSA POR LA QUE ESTE SE SOLICITA”. Además

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    Es importe destacar que el hecho de que no se requiera una causal de divorcio, si no solo la manifestación de no querer continuar en matrimonio, obedece a una evolución en nuestro derecho mexicano, pues el legislador a reconocido el derecho de los individuos al libre desarrollo de la personalidad y los jueces no pueden condicionar el otorgamiento de un divorcio a la prueba de alguna causal establecida como se hacía anteriormente, si no basta con que uno de los cónyuges lo solicite para decretar la disolución del vínculo matrimonial sin la necesidad de expresar algún motivo. Ahora bien…

    ¿Cómo Se Promueve Un Divorcio En Vía Judicial?

    El cónyuge o cónyuges divorciantes cuya voluntad es no querer continuar con el matrimonio, presentara o presentaran, según sea el caso ante la autoridad judicial la solicitud de divorcio acompañada por la propuesta de convenio, para regular las cuestiones relacionadas con la disolución del vínculo matrimonial.

    La propuesta de convenio deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

    • La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad o de los mayores de edad incapaces.
    • Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos ejercerá el derecho de convivencia.
    • El modo de atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse pension alimenticia, especificando la forma lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.
    • Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y en su caso del menaje o muebles inherentes al hogar.
    • La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidar la sociedad conyugal, en su caso, la exhibición de las capitulaciones matrimoniales, el inventario y avaluó y el proyecto de partición.
    • Tratándose de los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido y a la cual tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar y en su caso al cuidado de los hijos.

    Una vez que manifieste la voluntad de divorciarse y satisfechos los requisitos para la procedencia y resolución del juicio de divorcio incausado en coahuila, la autoridad judicial dictara las medidas provisionales pertinentes respecto a los hijos o bienes, según corresponda que habrán de atenderse durante el procedimiento de divorcio.

    El juez decretará la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia y además resolverá la situación de lo hijos menores de edad, los incapaces y el derecho de alimentos.

    Por el momento me despido, y si cree que le ha ayudado esta publicación, no dude en compartirla…

    Por el ultimo le recuerdo que quedo a sus ordenes para disipar cualquier otra duda que le pueda surgir respecto a este procedimiento, y le invito a que conozca nuestra propuesta económica de servicios profesionales a si como el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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