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Que Pasa Si Firme Un Pagare En Blanco y No Se Paga

En ocasiones a usted de manera frívola para garantizar ya sea algún préstamo o crédito, solicitar el alquiler de algún vehículo, prestarle algún servicio, solicitar un empleo, le comentan que tiene que firmar un pagare en blanco, y repito de manera frívola, porque hemos estado recibiendo consultas de personas comentándonos, abogado firme un pagare un blanco y me demandaron con este, embargaron, mi casa, mi cuenta de ahorro, mi carro que puedo hacer…

Bueno, como eh comentado anteriormente “UN PAGARE ES UNA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO Y EN UN PROCESO JUDICIAL DONDE SE RECLAMA EL PAGO DE ESTE, NO SE VENTILARÁ DE DONDE DERIVA EL ADEUDO SI NO SIMPLEMENTE QUE USTED SE COMPROMETIÓ A PAGAR A UNA FECHA VENCIDA, SIN EMBARGO Y EN INTELIGENCIA DEBE SER QUIEN FIRMA AL CALCE, QUIEN DEBE SATISFACER LAS MENCIONES Y REQUISITOS QUE EL TÍTULO DE CRÉDITO DE LOS DENOMINADOS PAGARE NECESITA PARA SU EFICACIA”.

Ahora bien, eh mencionado frecuentemente en mis publicaciones que los juicios no se ganan, ni se pierden, los juicios se resuelven y son utilizados para llegar a la verdad, y en la actualidad se ventilan muchos procesos en los tribunales por la alteración de títulos de crédito, en especial con los pagares cuando se reclama que se paguen suertes principales, a las que una persona nunca se comprometió, de igual forma, tasas de interés pactadas las cuales no se establecieron y aquel tenedor (persona que posee el documento) o endosatario en procuración (persona a la que trasmitieron los derechos de cobro), del título de crédito al ver la oportunidad los estableció frívolamente para reclamar el pago en juicio.

Tenia una deuda de muchos años en la que por 10 años solo pagaba intereses y no aportaba nada a la suerte principal por la cual casi ni dormía, por lo que busque asesoría mercantil y encontré este despacho de abogados en torreón el cual recomiendo 100% por ser muy confiable y ofrecer rápidas y efectivas soluciones…

ANA GABRIELA GONZALEZ

Ana Gabriela Gonzalez (Ama de casa)

Y Bueno Usted Se Pregunta, Entonces ¿Abogado Que Puedo Hacer Ante Esta Implicación? Firme Un Pagare En Blanco Y Me Demandaron

En primer lugar, es importante destacar que el articulo 170 de la ley general de títulos y operaciones de crédito establece los requisitos para que un pagaré sea eficaz y tenga efectos legales.

Y si ha usted le han falsificado su escritura con relación a los requisitos que debe contener dicho titulo de crédito, no se están cumpliendo los requisitos antes aludidos. Aunque usted reconozca que solo se cumplió con uno de los requisitos que es la firma.

“YA QUE POR SI SOLA LA FIRMA NO CONVALIDA QUE EL PAGARÉ PRODUZCA SUS EFECTOS. Y ESTO ES LO QUE DEBE DEMOSTRAR EN JUICIO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO”.

Por lo que para producir su eficacia en la vida jurídica el juzgador no puede dejar de lado que para engendrar los derechos y obligaciones dicho título no puede carecer de literalidad, como cualquier otro titulo de crédito, ya que exclusivamente es un elemento formal la escritura. Por lo que en consecuencia si eso es demostrado en juicio el pagare carece de eficacia y no es procedente que pueda exigirse el pago judicialmente mediante la acción cambiaría directa, que es la que nace de la falta de pago o pago parcial.

Ya que como se ha señalado anteriormente, que se haya falsificado la escritura del suscriptor en relación a los requisitos que debe contener dicho título de crédito implica una irregularidad grave que atenta contra lo establecido en la ley general de títulos y operaciones de crédito que establece, cuando y quien en su oportunidad debió llenarlos ya que esa persona es quien realiza la promesa incondicional de pago y es inconcuso, absurdo y hasta vergonzoso que el tenedor o endosatario en procuración sea quien colme estos requisitos.

firme un pagare en blanco y me demandaron

Firme Un Pagare En Blanco Colmaron Los Requisitos Y Reclamaron Su Pago En Juicio

“SI USTED SE ENCUENTRA ANTE ESTE ESCENARIO, NUESTRA RECOMENDACIÓN SERIA QUE ACTÚE EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO ES DECIR EN EL MOMENTO QUE ES EMPLAZADO Y LE HAN ENTREGADO EL TRASLADO DE LA DEMANDA YA QUE USTED TENDRÁ SOLO OCHO DÍAS PARA FORMULAR ESA CONTESTACIÓN Y DESACREDITAR CON UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO PORQUE NO PUEDE PROSPERAR LA ACCIÓN DEL DEMANDANTE Y HACER VALER LO MENCIONADO ANTERIORMENTE”.

Además debe saber que ante una situación así, podría promover un incidente penal, o en su caso formular una querella o noticia criminal para que se apertura la carpeta de investigación correspondiente para perseguir el delito de fraude.

Ya que según se sostiene por diversos criterios de la suprema corte, máximo tribunal de nuestro país, que usted tiene un año para formular su noticia criminal o querella desde el momento en el que tiene conocimiento del delito y del delincuente.

Ya que se encuentra ante un fraude cuando se hace caer en el error a una persona o autoridad con el fin de adquirir un lucro indebido o un derecho mediante el error o el engaño. Sin embargo, eso deberá demostrarlo en juicio, pero es una cuestión donde se requiere conocer técnica jurídica.

Antes terminar le recuerdo que quedo a sus ordenes para disipar cualquier duda que pueda tener usted o los representantes de su empresa respecto a la implicación firme un pagare en blanco y me demandaron que puedo hacer, así como asesorarle acerca de la la regulación de otros títulos de crédito. Por ultimo le invito a que conozca la propuesta económica de servicios profesionales de nuestro despacho y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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Contáctenos para saber que puede o debe hacer antes de tomar acciones legales o cuales son sus derechos y evite actos arbitrarios de personas o autoridades en cualquier contingencia litigiosa. Que regrese la paz y tranquilidad sera consecuencia de que decida acceder a la justicia.

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