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Es aquella cobranza que se realiza mediante un proceso judicial ante un juez de lo mercantil o civil según sea el caso, buscando la condena al pago con su sentencia. Este es un proceso por lo general en el cual ya se agoto la cobranza extrajudicial es decir fuera de procedimiento requiriendo el pago ya sea en forma presencial, telefónica, por email o plataformas de mensajería instantánea. AVERIGÜE QUE PUEDE O DEBE HACER. HACIENDO DOBLE CLIC EN LA FOTOGRAFÍA PARA MÁS INFORMACIÓN:

Hágase 4 preguntas

Si usted pretende reclamar en juicio debe saber que: IGNORAR UN PROBLEMA LEGAL LE PUEDE TRAER COMO CONSECUENCIA LA PERDIDA DE DERECHOS QUE DEBIÓ HABER EJERCITADO EN UN PLAZO ESTABLECIDO, COMO EL DERECHO A QUE SE LE REPARE EL DAÑO Y HAYA IMPUNIDAD (QUE NO RECIBA UN CASTIGO UN DELINCUENTE), INDEMNICE, PAGUEN O LE CUMPLAN UNA OBLIGACIÓN O POR ULTIMO SE ANULE UN ACTO DE AUTORIDAD QUE LE VIOLA UNA GARANTIA COMO GOBERNADO. POR LO QUE DEBERÁ TENER EN CUENTA QUE HAY PLAZOS Y TERMINOS PARA HACER SUS RECLAMACIONES, Y PROVOCAR UN JUICIO.

Si usted esta implicado en una demanda o denuncia debe saber que: IGNORAR UN PROBLEMA LEGAL LE PUEDE TRAER COMO CONSECUENCIA MULTAS ECONÓMICAS Y SANCIONES COMO LA (PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, RETENCIÓN DE FONDOS, EL DESALOJO DE SU PROPIEDAD O INMUEBLES DE LOS QUE TENGA POSESIÓN, CUMPLIMIENTO FORZOSO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY O CONTRATOS, O LA PERDIDA DE DERECHOS DERIVADOS DE VÍNCULOS FAMILIARES); PROBLEMAS DE REPUTACIÓN SI FUE ACUSADO DE UN DELITO Y EN CONSECUENCIA AFECTAR SUS RELACIONES FAMILIARES, PROFESIONALES, COMERCIALES FUTURAS O POSIBILIDADES DE CONSEGUIR UN EMPLEO. SIGUIENDO ADELANTE DEBE TENER EN CUENTA QUE HAY PLAZOS PARA INTERPONER UNA DEFENSA LEGAL. Y POR ULTIMO CONSIDERAR QUE SI ENFRENTA UN PROCESO EN SU CONTRA LOS JUZGADORES CUENTAN CON MEDIDAS DE APREMIO, O MECANISMOS PARA HACER CUMPLIR LA VOLUNTAD DE LA NORMA DE FORMA FORZOSA AUN EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE CUALQUIER INDIVIDUO.

La respuesta es: (SÍ) Existe la autocomposición o mecanismo de solución de controversias a través del convenio el cual se puede dar dentro o fuera de un proceso, pero “TODA CONCILIACIÓN DEPENDERÁ DE LA BUENA COMUNICACIÓN QUE EXISTA ENTRE LAS PARTES. Y QUE EN LA NEGOCIACIÓN SUS PROPUESTAS Y CONTRA PROPUESTAS NO SEAN DESPROPORCIONADAS, INMORALES, IMPOSIBLES O CONTRARIAS A LO QUE LA LEY RIGE. LO QUE SUCEDE COMÚNMENTE CUANDO NO SE CONOCEN DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES QUE LA LEY CONFIERE” .

La respuesta es: EXISTEN 4 MODELOS DE FACTURACIÓN PARA CONTRATAR A UN ABOGADO: 1. El de tarifa horaria: Este sistema facturación es aquel en el que se cobra por hora comúnmente utilizado para cumplimiento normativo; 2. El de iguala: O aquel donde el profesional se compromete a prestar sus servicios por un precio acordado en un periodo determinado; 3. El de prima éxito o cuota litis: Aquel pacto que se celebra entre el cliente y el abogado en el que se establece, que en caso de que se logre de manera definitiva, y con carácter de cosa juzgada una resolución en los términos solicitados, el cliente pagaría al abogado un porcentaje establecido equivalente; 4. Tarifa por etapa procesal superada. En este modelo el profesional pacta un porcentaje del pago de honorarios como contraprestación una vez que la etapa procesal de la instancia es superada. “LA CUAL CONSIDERAMOS IDEAL Y EQUILIBRADA POR SER UNA RELACIÓN DE MUTUO BENEFICIO ENTRE LAS PARTES INVOLUCRADAS, YA QUE PERMITE QUE INFORMEMOS A NUESTROS CLIENTES EL TIEMPO DE CADA FASE PROCESAL,SU OBJETO, ASÍ COMO UNA VEZ QUE ES SUPERADA RECIBIR COMO CONTRAPRESTACIÓN LOS HONORARIOS PROFESIONALES, ACERCÁNDONOS CADA VEZ MÁS A LO QUE BUSCA CONSEGUIR EL CLIENTE CON LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO”.

La respuesta es: SI NO TIENE CONOCIMIENTO DE LAS LEYES QUE REGULAN SU PROBLEMA, PUEDE SER DIFÍCIL SABER CÓMO ABORDARLO. SIN EMBARGO, NO ESTAR INFORMADO SOBRE LAS LEYES NO LE EXIME DE SU RESPONSABILIDAD LEGAL. Además usted no puede representarse a si mismo o manejar sus propios asuntos legales, puede encontrar asesoría legal gratuita en paginas de gobierno pero, no toman en cuenta las necesidades de cada individuo, diferencias y complicaciones, puede que no sean adecuadas para su asunto en particular. “MUCHAS LEYES SON COMPLEJAS Y SUJETAS A VARIAS INTERPRETACIONES Y CAMBIOS FRECUENTES QUE PUEDEN RESULTAR EN MUCHA CONFUSIÓN. UN ABOGADO ESTA PROFESIONALIZADO PARA EXPLICAR E INTERPRETAR LA LEY PARA USTED, PARA PROVEER ASISTENCIA LEGAL Y FORMALIZAR SUS NEGOCIOS, PARA QUE NO TENGA COMPLICACIONES Y GARANTIZAR EL COBRO DE UN ADEUDO, PARA ESTAR ENTERADO DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES QUE LE RESOLVERÍAN SU PROBLEMA Y SABER CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE MERO TRÁMITE”. Y créanos que este papel es muy importante porque las autoridades, jueces y el personal del juzgado o tribunal, no le pueden dar consejos mientras su caso procede, ni tampoco pueden ignorar las normas y requisitos para usted porque no estuvo asesorado.


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  • ¿Qué Es La Cobranza Judicial?

    Son deudas reclamadas a través de un procedimiento jurisdiccional. Por lo general, esas deudas provienen de préstamos o créditos que se autorizan por una empresa en su departamento de crédito y cobranza a sus clientes o derivadas de la confianza que tiene una persona con otra.

    Estas deudas o prestamos, pueden ser documentadas mediante títulos de crédito como un pagare, cheque, letra de cambio, contrato de mutuo o préstamo mercantil, o caso contrario no existir un documento de por medio, ya sea por celeridad y la necesidad de lo que acontecía en ese momento o porque no contaban con un área legal en el negocio que respaldara correctamente esa deuda.

    Y estas situaciones es muy importante distinguirlas ya que un préstamo entre 2 personas para fines personales es regulado de distinta manera y conocido y resuelto por un juez con competencia material distinta a cuando usted o su empresa hicieron dicho préstamo porque estaban invirtiendo en un negocio. Por lo que las acciones legales a promover serian distintas

  • ¿Qué Pasa Si No Pago La Cobranza Judicial?

    El juzgador tiene mecanismos, es decir medidas de apremio, con los que puede hacer cumplir la voluntad de la norma legal, aun en contra de la voluntad de una persona (física o moral).

    No obstante, el deudor tendría que ser oído y vencido en juicio. Esto es reclamando en tiempo forma el pago de la deuda, demostrando con la prueba idónea en la etapa oportuna la cantidad que se debe, para que el juzgador este en posibilidad de aplicar las consecuencias de la norma al caso concreto.

    Y en caso de no pagar o cumplir lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, prevenido el deudor de lo ordenado en sentencia, se lleve a cabo una ejecución forzosa buscando el cumplimiento, con los medios de apremio.

  • Costos A Pagar En La Cobranza Extrajudicial

    Todas las cobranzas empiezan con una etapa prejudicial, nosotros en nuestro despacho abordamos esta etapa en el tiempo que el juzgado demora en admitir a juicio la demanda de nuestros clientes, informando que usted o su empresa han contratado los servicios de cobranza judicial de nuestro despacho para el cobro judicial del adeudo derivado, de un contrato, títulos crédito o una deuda en la que no existe documento, pero si otras pruebas de las cuales nos podemos allegar.

    Y si es deseo del deudor evitarse las molestias que se generan por promover una demanda en su contra ante los tribunales competentes, así como los gastos y costas que trae aparejados la tramitación de un juicio en su contra, la imposición de las medidas de apremio que se decretan en contra de los deudores, consistentes en: multas, embargo y secuestro de los bienes de su propiedad que alcancen a cubrir el importe del adeudo más los accesorios, cateos e incluso el arresto, sirva a pasar a las oficinas despacho de cobranza judicial, en un plazo no mayor a 48 horas a cubrir su adeudo, y en su defecto comunicarse vía telefónica, y así llegar a un arreglo satisfactorio para ambas partes, en el entendido que de hacer caso omiso al requerimiento, procederemos judicialmente con nuestro equipo legal en su contra.

    Los costos que manejamos se encuentran establecidos en nuestro presupuesto de servicios profesionales de cobranza judicial y extrajudicial y pueden varían según la reclamación.

  • Maneras De Resolver Una Deuda

    La manera de resolver una deuda es entendiendo lo que realmente es. En una relación jurídica de obligatoriedad, siempre habrá un acreedor o persona que exige el cumplimiento de una obligación; un deudor, o aquella persona a quien se le exige el cumplimiento de una obligación; y una prestación: una conducta consistente en hacer no hacer o dar que se exige.

    1. Si no se tiene documentada la deuda el primer paso para resolverla seria conformar prueba o documentarla si aun se esta en buenos términos con su deudor y existe aún comunicación;
    2. Como segundo paso sería apelar al pacto, a la celebración de un convenio de reconocimiento de adeudo y ofrecimiento de pago y garantía prendaria o hipotecaria. El contrato crea y extingue derechos y obligaciones. El convenio crea, modifica y extingue derechos y obligaciones. Y en ocasiones haciendo modificaciones a las obligaciones contraídas se puede resolver una deuda. Por otro lado, si ya no contestan, sus llamadas, mensajes o correos lo correcto seria iniciar un procedimiento legal en contra de su deudor.
    3. Buscar una empresa de cobranza judicial o equipo de profesionales para recuperar su cartera vencida y como lo comentamos anteriormente se provoque un juicio en donde un juez tiene medidas de apremio para hacer cumplir la voluntad de la norma en contra de una persona.

  • Como Prevenir La Morosidad (Forma Correcta De Prestar Dinero)

    1. Dejar la confianza por un lado y garantizar el préstamo con prenda o hipoteca;
    2. Debe pedir asesoría corporativo o mercantil, para que le establezca cual es el tipo de contrato optimo para realizar la operación;
    3. Ahora si que sabe cual es el tipo de contrato, lo siguiente seria documentar el préstamo o crédito, para en caso de incumplimiento tengamos una base para iniciar un juicio o acción legal en contra del deudor;
    4. Pedir un aval cuando estemos ante un acto de naturaleza mercantil o un fiador para un acto de naturaleza civil u obligado solidario que adquiera todas las obligaciones del deudor principal.
    5. Realizar investigaciones a los bienes en los registros públicos y checar el score o reporte de buro de crédito de esa persona;
    6. Realizar visitas domiciliarias;
    7. Y MUY IMPORTANTE NUNCA ENTREGAR DINERO EN EFECTIVO. Por 2 motivos: primero porque la ley de prevención de las operaciones con recursos de procedencia ilícita establece montos para el uso de efectivos y si usted se pasa de esos montos por no fijarse puede caer en la comisión de un delito; y la segunda debe acreditar para poder rastrear que se entregó el dinero.

    Las empresas hoy en día deben constar con manuales y procedimientos u protocolos para el otorgamiento de crédito, es decir para que en caso de que pase, para aquellos que trabajen en empresas, la responsabilidad no recaiga en ellos. Que alguien con las facultades necesarias les autorice esa salida de dinero, porque si no podrían tener responsabilidad civil como hasta penal.

    Muchas veces las grandes empresas transnacionales son empresas familiares y por lo general ese jefe de familia es el jefe de la empresa, pero cuando ese jefe ya no está ya sea porque se retira o se muere ahí es cuando empieza el problema. Entonces hay que busca la institucionalización de las empresas. Para que el día que una persona especifica falte la empresa pueda seguir funcionando.

    También en temas de anticorrupción y antilavado de dinero, es muy importante contar con estos manuales porque sobre todo en empresas que comercializan y exportan cosas es muy dado a que se sobornen a agentes aduanales, persona de la secretaria de atención tributaria. Y no solamente se va a llevar la responsabilidad el empleado si no toda la empresa, y toda la empresa va a tener una mala reputación, así como multas.   

  • ¿Como Hace Su Empresa Para Cobrar Esta Deuda?

    Bueno lo primero que yo le recomendaría es tratar de negociar, trate de negociar con su deudor, insista, llámele en repetidas ocasiones, todo esto con miras a que evite un juicio, trate de apelar al compromiso que tenia su deudor de pago, y puede suceder como decíamos que simplemente este pasando una mala racha y si esto se habla con claridad y le dicen la verdad, bueno…, pues podría llegar a un acuerdo, esperarle, darle tiempo…

    Pero puede suceder también que esta persona, no les atiende el teléfono, ya no le tomen las llamadas, no le contestan ya los correos electrónicos, y….

    NO LE QUEDA MÁS REMEDIO QUE INICIAR CON LA COBRANZA JUDICIAL, INICIANDO UN JUICIO ANTE LA RESISTENCIA DEL DEUDOR A PAGAR.

    ¿Y cómo es esa resistencia?

    Usted no puede obligarles a ese pago, por lo menos NO por medios legales…

    Quien puede obligarle es el Estado…, y eso se hace a través de un juicio (cobranza judicial)…

    HABLÁNDOLE DE ESTE TEMA DE LA NEGOCIACIÓN ME REGRESO UN POCO, MUCHOS ABOGADOS ESPECIALISTAS CONSIDERAN QUE, SI VALE LA PENA NEGOCIAR, PERO EL MEJOR ARREGLO LO ENCUENTRAN CUANDO YA ESTA ENTABLADO UN JUICIO, CUANDO YA ESTA PRESENTADA LA DEMANDA, POR DECIRLO DE UNA MANERA MUY SENCILLA, CUANDO LAS PERSONAS VEN QUE ESTO VA ENSERIO, QUE YA NO ESTÁN JUGANDO…, BUENO HASTA ESE MOMENTO SE ENCUENTRAN YA A NEGOCIAR…

    Y hay otro sector de abogados especialistas en derecho mercantil que, prefiere antes de llegar a la negociación…, aquí si es cuestión de estilos, desde luego de la capacidad negociadora del abogado, entonces el abogado será el que escogerá el camino y desde luego aunque se inicie el juicio, siempre en cualquier etapa del juicio (cobranza juridica empresarial) podremos llegar a un arreglo, a una negociación a un convenio, entonces le digo usted va a tratar de negociar, pero si eso ya no es posible, necesariamente tendrá que ir a juicio.

    Como ya he platicado anteriormente, es MUY importante buscar abogados especialistas en derecho mercantil, porque no cualquier abogado sabrá como cobrar una deuda específica, ya que no es lo mismo una deuda que provenga de servicios profesionales o servicios, por ejemplo, alguna empresa dedicada al Outsourcing, que brinda el servicio de naturaleza comercial y no se le paga…

    Caso contrario, no seria eso lo mismo una empresa a la que no le pagaron un titulo de crédito, por ejemplo, un pagare o que vendió una mercancía y no se le ha pagado, es decir depende de donde derive el adeudo, será el tipo de especialista al que tiene que contratar…

    Entonces como recomendación contrate para su cobranza judicial abogados especialistas en derecho mercantil, porque hay servicios por ejemplo que se brindan y que están regulado por diversas leyes o normas oficiales.

    Ahora abría que distinguir, si tenemos documentos en donde esta establecida la deuda, o si no los tenemos, ya que por eso la cosa cambia, es diferente y puede ser más fácil en un caso, y más difícil en el otro.

    Por ejemplo, documentos en donde se establece la deuda, donde consta la deuda, bueno por ejemplo podrían ser cheques que no le fueron pagados a la empresa, un pagare que no les fue pagado, un contrato en donde se establecía ah que se obligaba cada una de las partes, tal vez su empresa haya cumplido con sus obligaciones, pero la otra parte no cumplió.

    Y ahí dice ah que se obligaba, a pagar tal cantidad de dinero, o hacer un acto determinado, podría tener facturas, que le timbro a su contraparte, y que no le fueron pagadas a su empresa, y así no…, documentos como los que le he mencionado, y en donde se establece la deuda…

    Hay que pensar siempre cuando usted va a contratar, cuando va iniciar una relación jurídica con alguna empresa, de donde va a resultar una deuda que trate de pactar a lo que se va obligar mediante la elaboración de contratos, si es el caso, o caso contrario solo documentarlo mediante títulos de crédito (pagare o cheque) y que quede por escrito.

    Y creo desde ese momento seria recomendable contratar abogados especialistas en derecho mercantil, para que preventivamente le indiquen como documentar cada tipo de negocio jurídico, antes de que lleguen los problemas le asesore, y sea el que les redacte el documento.

    “LO QUE SI NUNCA LE RECOMENDARÍA ES QUE UNA PERSONA QUE NO ES VERSADA EN DERECHO SEA LA QUE REDACTE UN CONTRATO”

    Si tiene un documento en donde consta la deuda el juicio va ser más sencillo porque, precisamente hay ya un documento donde se estableció ah que estaba obligada cada una de las partes… y simplemente le queda exigir el cumplimiento…

    Pero puede suceder también que no tiene documentos, que no tenga un documento donde consta la deuda, esto NO quiere decir, que no pueda demandar, solo que el juicio va a hacer mas complicado y desde luego más costoso, porque lo IMPORTANTE aquí es que le puede probar, que le puede demostrar al juez, entonces en un documento ya dice ah que se obliga cada una de las partes, pero si no existe ese documento, no quiere decir que no pueda demandar, si no que va a tener que acercarle al juez otro tipo de pruebas.

    Vamos a pensar, en algún caso que frecuentemente se nos presenta….

    Por ejemplo, un arquitecto, que construyo una casa, la termina y no le pagan, entonces no firmo ningún documento o contrato por sus servicios. Y sin embargo la persona propietaria del inmueble no le esta pagando al arquitecto.

  • ¿Podría Demandar e Iniciar La Cobranza Judicial a Pesar De No Tener Ese Contrato?

    Bueno podría demostrarse, que, en ese lugar, antes había un terreno, un terreno sin construcciones y que actualmente hay una casa, entonces primera prueba, no había casa, ahora hay una casa, bueno, entonces tendrán comunicaciones entre el arquitecto y su cliente, probablemente habrá correos entre ellos, especificando, oye como va la obra, falta este material, la pintura de que color va ser, etc., correos que demuestren que hubo comunicaciones, en los que hay instrucciones de como quería esa persona su casa, es muy probable que existan planos, que se haya mandado un presupuesto, es muy probable que exista tramitada una licencia de construcción, entonces, cada un por si solo no le va a demostrar al juez la relación que existió, pero todos juntos, en su conjunto valla VAN A DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA DEUDA.

    Entonces ya le estoy demostrando a su señoría que antes no había casa y ahora si la hay, les estoy demostrando que hubo varios correos, entre el arquitecto y su cliente, que además se elaboraron unos planos que además coinciden con la casa que existe actualmente ahí, le voy a demostrar que se tramito una licencia, donde se le pidió a la autoridad, permiso valla para edificar esa construcción y pues todo pues demuestra que si no había casa alguien la construyo, entonces vamos a aportarle otros elementos de prueba aunque no sea el documento donde con claridad se reconozca o se establezca la deuda y de ahí el juez podrá valorar y podrá decidir si le asiste la razón o no…

    Y pues esto dependerá de que tantos elementos probatorios, le aportemos al abogado decíamos que tan difícil será el juicio y también el monto de los honorarios, entre más fácil sea el juicio o la cobranza juridica pues deben ser menores los honorarios.

    Si le esta dando al abogado MUY pocas herramientas para trabajar, y va a tener que hacer un GRAN esfuerzo argumentativo para demostrarle al juez que tiene la razón, seguramente en esa medida también aumentaran los honorarios.

    Ya por ultimo quiero platicarle que al menos en materia civil, en materia mercantil, antes de un juicio puede no es necesario ni obligatorio, pueden llevarse ciertos actos previos al proceso llamados MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO.

    Y sobre todos son importante cuando, los documentos que usted tiene no están bien elaborados o le faltan alguno de sus requisitos, o no tiene documentos en donde conste la deuda, entonces se pueden llevar a cabo estos actos previos al proceso para perfeccionar los documentos que están deficientes y después ya perfeccionados, ya inicia con más seguridad al juicio, no le quiero enredar con este tema de los medios preparatorios a juicio, pero que quiero sepa que existen y de los cuales posteriormente hablare de ellos…

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