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¿Que Hacen Los Abogados Especialistas En Amparos?

Y a hemos hablado en otras publicaciones, de que la constitución mexicana es la norma máxima, la norma suprema de nuestro estado.., por lo que el día de hoy quiero hablarles acerca de cuál es su trabajo…

Supremacia Constitucional y Su Importancia

La constitución se encuentra en una supremacía, sobre cualquier norma, cualquier reglamento, cualquier ley federal, el concepto supremacía constitucional se encuentra en el artículo 133 de nuestra constitución política federal.

Sobra hacer la mención, pero dicho artículo nos habla de que la constitución es el ordenamiento jurídico por excelencia de nuestra república y todas las leyes, reglamentos, y ordenamientos como circulares inclusive.., devienen de conceptos constitucionales.., ya hemos hablado en otras ocasiones también de manera breve ah que se refiere con derechos humanos…

Inspección y Vigilancia Constitucional

Y por supuesto que vamos a mencionar que como cualquier garantía la constitución también debe de ser objeto de una inspección  y vigilancia concreta por parte no solamente de los ciudadanos si no del estado..,

Es decir, velar el cumplimiento de los mandamientos constitucionales.., es una facultad y una obligación exclusiva del estado mexicano, es así que surge lo que se conoce como…

Medios De Control Constitucional

La constitución nos origina 3 medios de control constitucional…

Entonces usted se ha de estar preguntando, Lic. Lucero, … ¿Ah que se refiere con un control constitucional?

Un control constitucional es un medio por el cual el estado vigila el cumplimiento cabal de la constitución política, de sus mandamientos y preceptos..,

Es así que la intención de estos medios es primordialmente el generar condiciones en las cuales la constitución sea cabalmente respetada… y que se permita el paso y el acceso de un funcionamiento adecuado de nuestro estado por la carta magna…

Hablando de medios de control constitucional ya se los mencionare, son 3:

  • Al primero se le llama Controversia constitucional:

    No lo voy a tratar más que brevemente porque no es tema de este tópico.., pero una controversia constitucional está basada en el artículo 105 constitucional, en pocas palabras una controversia constitucional es un medio de control en el cual 2 entes gubernamentales tienen un problema de competencia.., Permítame explicarle de manera aun más clara, vamos a concretizarlo: supongamos que la cámara de diputados está inconforme con la firma de un reglamento por parte del presidente, y aquí se puede generar lo que se conoce como controversia constitucional, es decir, una entidad superior.., en este caso la suprema corte va resolver quien va conocer y resolver y a quien le corresponde realizar tal o cual acto, porque la cámara de diputados está inconforme y la presidencia del mismo modo entonces un tercero digamos en discordia va dirimir a quien le corresponde el cumplimiento en base a las facultades constitucionales…
  • Al segundo.- Acción de inconstitucionalidad:

    Esta acción de inconstitucionalidad es un especie de amparo pero promovido por los entes del estado.., ¿Y se ha de estar preguntando cómo opera? En artículo 105 menciona que tiene que ser un acto que sea catalogado de inconstitucional por parte de alguno de los entes de gobierno, y que el acto emanado de autoridad desde luego sea de otra entidad… Por ejemplo las mismas cámaras cuando aprueban supongamos la reforma energética que tan vanagloriada o criticada ha sido en nuestro país.., esta reforma es un procedimiento constitucional conforme el artículo 73 del procedimiento legislativo y todas las consideraciones del constituyente permanente. Supongamos que la cámara de senadores o el poder ejecutivo se inconforma ante dicha reforma, pueden plantear ante la misma suprema corte lo que se le conoce como una acción de inconstitucionalidad para el efecto de que este acto sea revocado, es decir quede sin efecto… Y son diversos entes los que están facultados para promover esta acción que tiene como efecto tumbar acciones que sean de constitucionalidad completa.., Mencionadas estas 2 cabe hacer la presencia como ya lo mencione que las características de estos 2.., es que son medios que pueden promover los entes de gobierno, los entes de estado…
  • El tercer medio de control constitucional, desde luego previsto en la constitución, es el elemento fundamental que ejercen los abogados especialistas en amparos.

    El juicio de amparo está fundamentado en los artículos 103 y 107 de la constitución, cuando hablamos de ley de amparo estamos hablando de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución. El 103 es el artículo en el cual de una manera se detalla de una manera breve la procedencia del amparo.., y la tramitación de este está en el 107. Desde luego de ahí todas las especificaciones están contempladas en la ley de la materia es decir la ley de amparo. Las diferencias como habíamos precisado es evidentemente que los 2 primeros medios de control constitucional son promovidos por la autoridad y el juicio de amparo por el gobernado que se encuentra agraviado.

Así que una vez explicado lo anterior vamos a entrar en materia…

¿Que Es El Juicio De Amparo?

Por juicio de amparo, podríamos entender que es un MEDIO DE DEFENSA, o de control constitucional y convencionalidad como les había mencionado, vía órgano jurisdiccional que PROMOVIDO POR UN GOBERNADO AGRAVIADO CONTRA CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD…, que se inicia al interponer los abogados especialistas en amparo una demanda y que genera una sentencia con efectos particulares, ese es un concepto digamos breve de lo que es el amparo en México…

Ahora bien el articulo clave de esto para que quede bien claro…

Art. 103 de nuestra constitución política.- Los tribunales de la federación resolverán toda controversia “QUE SE SUSCITE”:

  • Por normas generales, por actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y garantías otorgadas para su protección en la constitución, así como los tratados internacionales del que el estado mexicano sea parte.

… Esta fracción es el elemento vital de lo que vamos a interpretar como juicio de amparo…

¿Contra Que Es Procedente El Juicio De Amparo?

Y lo vamos a resumir de esta manera EL AMPARO ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD DE QUE VIOLEN LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES DE LOS GOBERNADOS, ES DECIR DE LOS CIUDADANOS NO DE LOS ENTES DE GOBIERNO.., cabe hacer esa mención porque los entes de gobierno tienen su facultad, con la tramitación de la acción de inconstitucionalidad o de la controversia constitucional…

Es así, señalamos los siguiente 2 tópicos, los dos se les conoce como amparo soberanía que son por normas generales o por actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados..,  y a contrario sensu, por normas generales o actos de los estados que invadan la esfera de la competencia de la autoridad federal.

Si lo perciben es muy similar al caso de la controversia constitucional pero desde luego en el juicio de amparo estamos hablando de cuando un particular está inconformándose…

Por ejemplo:

Hablemos de un impuesto federal que quiera ser cobrado o retenido por el estado de Coahuila por citar algún ejemplo, esto es materia de un juicio de amparo llamado soberanía.., ¿porque?

Porque tu como gobernado te estás doliendo de que el estado de Coahuila quiere invadir la esfera de competencia de la federación y te está afectando un acto que viola tus derechos y garantías individuales…

Entonces, tal vez usted se esté preguntando…

¿Y En Que Casos Se Otorga El Amparo y En Cuales Se Rechaza?

Voy a precisar y profundizar en este tema pero.., para hacer un concepto general, se otorga el amparo cuando el acto de autoridad viola las garantías individuales o derechos humanos del gobernado…

SI EL ACTO DE AUTORIDAD.., NO VIOLENTA EL MARCO CONSTITUCIONAL QUE PROTEGE A UN GOBERNADO.., NO  SE CONCEDE EL AMPARO

En pocas palabras…

Profundizando, vamos después a llegar a otro tema pero así la esencia ok?

En fin retomando, ya he hablado en otras publicaciones del concepto ACTO DE AUTORIDAD, aunque lo voy a retomar porque es el elemento fundamental, ya que como se  lo dije anteriormente, EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD QUE VIOLEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES O LOS DERECHOS HUMANOS

Por Acto De Autoridad Entiéndase

Los elementos, circunstancias, requisitos o condiciones que tiene la autoridad para emitir un acto que altere el estatus o la seguridad jurídica de un gobernado…

¡Mucho OJO! LOS ACTOS DE AUTORIDAD POR NATURALEZA SON LEGALES Y SON CONSTITUCIONALES.., ESA ES LA NORMA.., LA EXCEPCIÓN ES EVIDENTEMENTE… LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ACTO FUERA DE LOS CONCEPTOS LEGALES

Desde el cobro de un impuesto, desde la emisión de una visita domiciliaria, hasta una sentencia condenatoria de prisión, una orden de aprensión, una contribución llamada impuesto, un laudo.

Ósea TODO LO QUE PUEDA CONSIDERAR QUE EMITA UNA AUTORIDAD, cabe hacer esa mención, es lo que se va a interpretar.., COMO ACTO DE AUTORIDAD y es la materia fundamental del juicio de amparo…

Ok?

abogados especialistas en amparos

Antes de terminar le recuerdo que estamos a sus ordenes como abogados especialistas en amparos para disipar cualquier duda que pueda tener. Además le invito a que conozca la posición diferenciadora de nuestro despacho al brindar los servicios legales y si usted así lo decide el compromiso que asumimos al representar en juicio a nuestros clientes.

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